Sentencia Penal Nº 1044/2...yo de 2005

Última revisión
26/05/2005

Sentencia Penal Nº 1044/2005, Tribunal Supremo, Rec 1347/2004 de 26 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1044/2005

Resumen:
TENTATIVA DE HOMICIDIO.ÁNIMO DE MATAR.ATENUANTE DE ARREBATO U OBCECACIÓN (ART.21.3ª CP).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Huelva (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 4/04, dimanante de la causa Sumario 2/2003 del juzgado de Instrucción 3 de Ayamonte, se dictó Sentencia de fecha 25 de Marzo del 2004, en la que se condenó a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de Homicidio en grado de tentativa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 5 años de prisión y a que indemnice a Juan Alberto en la cantidad de 18.459,10 Euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguiente HECHOS:

1.- El procesado Carlos Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, que se venía dedicando a la venta ambulante de productos confeccionados con piel o cuero, se dirigió al recinto ferial de Cartaya sobre las 17:15 del día 1 de octubre de 2.000, con el fin de instalar en dicho lugar su puesto de venta, iniciando una discusión con Juan Alberto, también vendedor ambulante y que estaba ya instalado en el recinto ferial , sobre la ubicación de los puestos. La discusión fue subiendo de tono, llegando Juan Alberto a decirle a Carlos Miguel que "fuese a follarse a madre". Acto seguido, Carlos Miguel se dirigió a su puesto y tomando un cuchillo de 19 centímetros de longitud total, de los cuales 10 centímetros correspondían a la hoja, se acercó a Juan Alberto, que se encontraba sentado en su puesto de venta, y abordándole por su espalda , le pinchó, en primer lugar, en la zona del cuello y al tratar Juan Alberto de girarse, le apuñaló en el lado derecho del pecho y al intentar el agredido agarrarle por la camiseta , Carlos Miguel le apuñaló en una tercera ocasión, ésta vez en la zona abdominal, Juan Alberto consiguió salir corriendo y fue recogido por diversas personas que le trasladaron a un centro médico. Carlos Miguel se quedó en el lugar de los hechos hasta que fue detenido por agentes de la policía municipal.

2. Como consecuencia de los hechos anteriores Juan Alberto sufrió lesiones consistentes en:

Herida inciso-penetrante en epigastrio que penetra en cavidad abdominal y afecta al lóbulo izquierdo del hígado, provocando gran hemoperitoneo.

Herida inciso-cortante en región deltoideo-pectoral derecha que produciría Sección del músculo pectoral mayor.

Herida inciso-penetrante en fosa supraclavicular izquierda que produciría

sección longitudinal de la venga yugular interna y Sección parcial del plexo braquial, así como la musculatura escalénica.

3. Las anteriores heridas precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sintomático, collarín, slim y rehabilitador, así como tratamiento quirúrgico consistente en limpieza de la cavidad abdominal , sutura hepática y de herida de epigastrio, reparación del músculo pectoral mayor y sutura de herida de región deltoidea-pectoral, sutura de la vena yugular interna, reparación de la musculatura escalénica y aproximación de los troncos nerviosos del plexo braquial. El perjudicado invirtió en la curación de las lesiones 547 días, de los cuales 90 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando ingreso hospitalario de 29 días. Le han quedado las siguientes secuelas:

-Falta de últimos grados de la supinación de la mano izquierda.

-Retropulsión del brazo izquierdo de 30º.

- Parestesias desde deltoides hacia partes acras del brazo izquierdo.

- Atrofia del músculo deltoides.

-Cicatrices en zona izquierda de¡ cuello, dos de 10 y 8 cm., una en zona deltoidea-pectoral derecha de 8 x1 cm. y otra en zona abdominal de 13 cm. de longitud con anchura de 1 a 2 cm.

4. Carlos Miguel es una persona de inteligencia y lucidez normales, sin que se haya detectado en el mismo patología psíquica alguna. Mantiene un sentimiento de afectividad intenso hacia su madre , ya que los lazos ordinarios de la relación biológica se vieron especialmente reforzados por algunos episodios de la infancia del procesado.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara García-Perrote Latorre, por infracción de Ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Huelva (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 4/04, dimanante de la causa Sumario 2/2003 del juzgado de Instrucción 3 de Ayamonte, se dictó Sentencia de fecha 25 de Marzo del 2004, en la que se condenó a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de Homicidio en grado de tentativa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 5 años de prisión y a que indemnice a Juan Alberto en la cantidad de 18.459,10 Euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguiente HECHOS:

1.- El procesado Carlos Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, que se venía dedicando a la venta ambulante de productos confeccionados con piel o cuero, se dirigió al recinto ferial de Cartaya sobre las 17:15 del día 1 de octubre de 2.000, con el fin de instalar en dicho lugar su puesto de venta, iniciando una discusión con Juan Alberto, también vendedor ambulante y que estaba ya instalado en el recinto ferial , sobre la ubicación de los puestos. La discusión fue subiendo de tono, llegando Juan Alberto a decirle a Carlos Miguel que "fuese a follarse a madre". Acto seguido, Carlos Miguel se dirigió a su puesto y tomando un cuchillo de 19 centímetros de longitud total, de los cuales 10 centímetros correspondían a la hoja, se acercó a Juan Alberto, que se encontraba sentado en su puesto de venta, y abordándole por su espalda , le pinchó, en primer lugar, en la zona del cuello y al tratar Juan Alberto de girarse, le apuñaló en el lado derecho del pecho y al intentar el agredido agarrarle por la camiseta , Carlos Miguel le apuñaló en una tercera ocasión, ésta vez en la zona abdominal, Juan Alberto consiguió salir corriendo y fue recogido por diversas personas que le trasladaron a un centro médico. Carlos Miguel se quedó en el lugar de los hechos hasta que fue detenido por agentes de la policía municipal.

2. Como consecuencia de los hechos anteriores Juan Alberto sufrió lesiones consistentes en:

Herida inciso-penetrante en epigastrio que penetra en cavidad abdominal y afecta al lóbulo izquierdo del hígado, provocando gran hemoperitoneo.

Herida inciso-cortante en región deltoideo-pectoral derecha que produciría Sección del músculo pectoral mayor.

Herida inciso-penetrante en fosa supraclavicular izquierda que produciría

sección longitudinal de la venga yugular interna y Sección parcial del plexo braquial, así como la musculatura escalénica.

3. Las anteriores heridas precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sintomático, collarín, slim y rehabilitador, así como tratamiento quirúrgico consistente en limpieza de la cavidad abdominal , sutura hepática y de herida de epigastrio, reparación del músculo pectoral mayor y sutura de herida de región deltoidea-pectoral, sutura de la vena yugular interna, reparación de la musculatura escalénica y aproximación de los troncos nerviosos del plexo braquial. El perjudicado invirtió en la curación de las lesiones 547 días, de los cuales 90 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando ingreso hospitalario de 29 días. Le han quedado las siguientes secuelas:

-Falta de últimos grados de la supinación de la mano izquierda.

-Retropulsión del brazo izquierdo de 30º.

- Parestesias desde deltoides hacia partes acras del brazo izquierdo.

- Atrofia del músculo deltoides.

-Cicatrices en zona izquierda de¡ cuello, dos de 10 y 8 cm., una en zona deltoidea-pectoral derecha de 8 x1 cm. y otra en zona abdominal de 13 cm. de longitud con anchura de 1 a 2 cm.

4. Carlos Miguel es una persona de inteligencia y lucidez normales, sin que se haya detectado en el mismo patología psíquica alguna. Mantiene un sentimiento de afectividad intenso hacia su madre , ya que los lazos ordinarios de la relación biológica se vieron especialmente reforzados por algunos episodios de la infancia del procesado.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara García-Perrote Latorre, por infracción de Ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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