Última revisión
26/05/2005
Sentencia Penal Nº 1047/2005, Tribunal Supremo, Rec 1289/2003 de 26 de Mayo de 2005
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1047/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Orense (sección 1ª), en el rollo de Sala 6/2002 dimanante del Procedimiento Abreviado 1/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 2 de Orense, se dictó Sentencia, con fecha 27 de enero de 2003, en la que se condenó, entre otros, a Juan Miguel y a Marisol , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto al primero, a la pena de siete y cuatro años de prisión, respectivamente, y multa a ambos de 15.025,3 euros.
SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"A raíz de informaciones recibidas sobre la posible dedicación a actividades relacionadas con el tráfico de drogas de los acusados Juan Miguel, nacido el 3 de marzo de 1949 , condenado en diversas ocasiones, entre ellas por Sentencia de 10 de Septiembre de 1996, firme el 9 de octubre del mismo año, como autor de un delito de tráfico de drogas , su compañera sentimental Marisol, nacida el 7 de octubre de 1969, sin antecedentes penales, y el hijo del primero Juan Miguel, nacido el 30 de Septiembre de 1977, condenado entre otras , por sentencia de 23 de Febrero de 2001, firme el 21 del mes siguiente, como autor de un delito contra la salud pública, miembros del grupo de investigación de la primera Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Orense procedieron a montar un servicio de vigilancia sobre la vivienda ocupada por los tres acusados en la localidad de Feirobal, del término municipal de Esgos , ampliándolo a las instalaciones de la Sociedad Hípica Monterrey S.L. , sita en el término municipal de Pereiro de Aguiar, tras tener conocimiento de que ésta habían comenzado a regentarla los acusados. Dichos agentes comprobaron durante los al menos tres meses de mantenimiento de la vigilancia que tanto a la vivienda como a la hípica mencionadas acudían continuas visitas de numerosas personas, algunas de ellas conocidas en el ámbito policial por su vinculación con el mundo de la droga, las cuales, después de ser recibidas por Juan Miguel, por su hijo o por Marisol, se adentraban en los respectivos edificios para salir a los pocos minutos. Debido al resultado de las investigaciones se practicaron sendos registros en los inmuebles indicados, previa obtención del oportuno mandamiento judicial, ocupándose en la vivienda los siguientes efectos: en la habitación destinada a dormitorio de Juan Miguel un envoltorio blanco con "tranquimazin" , un trozo de hachís, una caja con semillas de cannabis sativa y dos balas, una de fogueo y otra de 9 milímetros "parabellum"; en la sala de estar, una báscula de precisión marca "Tanita", un envoltorio de plástico con 5 bolsas de heroína dentro de un mueble joyero, en el interior de un aparador un porta carrete de fotos con semillas de "cannabis satival", y dos rollos de papel albal; en el dormitorio de Marisol y Juan Miguel una caja conteniendo 173.000 ptas. en billetes de 1.000 ptas., 174.000 ptas. en billetes de 2.000 ptas. , 45.000 ptas. en billetes de 5.000 ptas. y un billete de 10.000 ptas; En un corral o pajar anexo a la vivienda, un envoltorio con heroína en el hueco de una ventana , dos envoltorios con heroína entre las piedras de una de las paredes y plantas de "cannabis sativa", colgadas; Y en una bodega contigua una bolsa con "cannabis sativa".
En registro llevado a cabo en la hípica se ocuparon en un establo una caja de colonia con heroína y en una estantería del bar un dinamómetro.
Las sustancias intervenidas, poseídas por los tres acusados para su posterior transmisión a terceros , fueron sometidas a los correspondientes análisis, con el resultado, siguiente: 196 gramos de heroína con una pureza del 26,28% en tres bolsas; 23,87 gramos de heroína con una pureza de 27,98% en seis bolsas; 0 ,916 gramos de "tranquimazin"; 1,126 gramos de hachís en un trozo; 1,458 gramos de floraciones de "cannabis sativa"; 0 ,297 gramos y 0,335 gramos de semillas de "cannabis sativa"; cuatro plantas de "cannabis sativa" con un peso bruto de 3.860 gramos y neto (hojas más floración) de 960 gramos, sustancias todas ellas aprehendidas en la vivienda, así como 0,085 gramos de heroína en la caja hallada en la hípica, ascendiendo el valor total de la heroína a 11.294,23 euros, de la "cannabis sativa" a 2.697,08 euros y del "tranquimazin" a 3 ,34 euros".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Juan Miguel y Marisol, bajo la mismo representación, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D Juan Luis Navas García , articulado en dos motivos.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Orense (sección 1ª), en el rollo de Sala 6/2002 dimanante del Procedimiento Abreviado 1/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 2 de Orense, se dictó Sentencia, con fecha 27 de enero de 2003, en la que se condenó, entre otros, a Juan Miguel y a Marisol , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto al primero, a la pena de siete y cuatro años de prisión, respectivamente, y multa a ambos de 15.025,3 euros.
SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"A raíz de informaciones recibidas sobre la posible dedicación a actividades relacionadas con el tráfico de drogas de los acusados Juan Miguel, nacido el 3 de marzo de 1949 , condenado en diversas ocasiones, entre ellas por Sentencia de 10 de Septiembre de 1996, firme el 9 de octubre del mismo año, como autor de un delito de tráfico de drogas , su compañera sentimental Marisol, nacida el 7 de octubre de 1969, sin antecedentes penales, y el hijo del primero Juan Miguel, nacido el 30 de Septiembre de 1977, condenado entre otras , por sentencia de 23 de Febrero de 2001, firme el 21 del mes siguiente, como autor de un delito contra la salud pública, miembros del grupo de investigación de la primera Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Orense procedieron a montar un servicio de vigilancia sobre la vivienda ocupada por los tres acusados en la localidad de Feirobal, del término municipal de Esgos , ampliándolo a las instalaciones de la Sociedad Hípica Monterrey S.L. , sita en el término municipal de Pereiro de Aguiar, tras tener conocimiento de que ésta habían comenzado a regentarla los acusados. Dichos agentes comprobaron durante los al menos tres meses de mantenimiento de la vigilancia que tanto a la vivienda como a la hípica mencionadas acudían continuas visitas de numerosas personas, algunas de ellas conocidas en el ámbito policial por su vinculación con el mundo de la droga, las cuales, después de ser recibidas por Juan Miguel, por su hijo o por Marisol, se adentraban en los respectivos edificios para salir a los pocos minutos. Debido al resultado de las investigaciones se practicaron sendos registros en los inmuebles indicados, previa obtención del oportuno mandamiento judicial, ocupándose en la vivienda los siguientes efectos: en la habitación destinada a dormitorio de Juan Miguel un envoltorio blanco con "tranquimazin" , un trozo de hachís, una caja con semillas de cannabis sativa y dos balas, una de fogueo y otra de 9 milímetros "parabellum"; en la sala de estar, una báscula de precisión marca "Tanita", un envoltorio de plástico con 5 bolsas de heroína dentro de un mueble joyero, en el interior de un aparador un porta carrete de fotos con semillas de "cannabis satival", y dos rollos de papel albal; en el dormitorio de Marisol y Juan Miguel una caja conteniendo 173.000 ptas. en billetes de 1.000 ptas., 174.000 ptas. en billetes de 2.000 ptas. , 45.000 ptas. en billetes de 5.000 ptas. y un billete de 10.000 ptas; En un corral o pajar anexo a la vivienda, un envoltorio con heroína en el hueco de una ventana , dos envoltorios con heroína entre las piedras de una de las paredes y plantas de "cannabis sativa", colgadas; Y en una bodega contigua una bolsa con "cannabis sativa".
En registro llevado a cabo en la hípica se ocuparon en un establo una caja de colonia con heroína y en una estantería del bar un dinamómetro.
Las sustancias intervenidas, poseídas por los tres acusados para su posterior transmisión a terceros , fueron sometidas a los correspondientes análisis, con el resultado, siguiente: 196 gramos de heroína con una pureza del 26,28% en tres bolsas; 23,87 gramos de heroína con una pureza de 27,98% en seis bolsas; 0 ,916 gramos de "tranquimazin"; 1,126 gramos de hachís en un trozo; 1,458 gramos de floraciones de "cannabis sativa"; 0 ,297 gramos y 0,335 gramos de semillas de "cannabis sativa"; cuatro plantas de "cannabis sativa" con un peso bruto de 3.860 gramos y neto (hojas más floración) de 960 gramos, sustancias todas ellas aprehendidas en la vivienda, así como 0,085 gramos de heroína en la caja hallada en la hípica, ascendiendo el valor total de la heroína a 11.294,23 euros, de la "cannabis sativa" a 2.697,08 euros y del "tranquimazin" a 3 ,34 euros".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Juan Miguel y Marisol, bajo la mismo representación, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D Juan Luis Navas García , articulado en dos motivos.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

