Sentencia Penal Nº 1047/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1047/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 189/2010 de 28 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1047/2010

Núm. Cendoj: 28079370172010100655


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación 189/10 RP

Juicio Oral nº 528/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid

SENTENCIA nº 1047/10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DON RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diez

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 528/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo parte en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 22 de abril de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: "...Son hechos probados y así se declaran que el acusado Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, habiéndose dictado por el Juzgado de Violencia para la Mujer n° 9 de Madrid Auto de fecha 9 de julio de 2008, por el que se prohibía acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con su ex-pareja Carolina , continuando vigente la resolución, que le habla sido notificada el día 7 de septiembre de 2008, sobre las 17,30 horas acudió a la Puerta del Sol de esta ciudad en compañía de Carolina quien le habla llamado para que la ayudara a realizar un envió importante de dinero a su país de origen..."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "...Absuelvo a Rubén del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Se dejan sin efecto cuantas, medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado contra el acusado por esta causa..."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, el Ministerio Fiscal se formalizó recurso de apelación e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de las partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se entendió necesaria la celebración de vista que se celebró el día 15/09/10, al final de la cual se le dio la palabra al acusado- apelado, quedando la causa para resolución.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal alegando infracción de ley por indebida inaplicación del art. 468.2 del Código Penal . Alega el Ministerio Fiscal que la sentencia absuelve al acusado porque entiende que aquel día no fue él el que se acercó a su pareja, sino que fue ella la que le llamó porque tenía que hacer un envío dinero a su país y necesitaba alguien de su confianza que le asesorara, y que por tanto no existía voluntad de vulnerar el mandato judicial.

Alega el Ministerio Fiscal que el consentimiento de la perjudicada no puede fundamentar la absolución en este delito de quebrantamiento de condena, por ser irrelevante el consentimiento de la víctima, ya que ni siquiera el perdón del ofendido extingue la acción penal. Solicitando la condena en los términos de su escrito de acusación.

SEGUNDO.- El Magistrado del Juzgado de lo Penal razona en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida que no ha quedado acreditado el elemento tendencial de que el acusado quisiera acercarse a la víctima que protegía la medida cautelar. Que tanto el acusado como Carolina manifestaron en el juicio oral que conocían la resolución, aunque no llegaron a comprender exactamente los términos de la misma porque es muy diferente en su país, y que pensaban que lo que les prohibían era convivir juntos. Manifiesta el juzgador que además, los agentes de policía actuantes confirmaron que la pareja estaba en las inmediaciones de un lugar de transferencias de dinero y que incluso se ha aportado el resguardo de aquella transferencia, por lo que tiene dudas de si el acusado tenía intención de vulnerar el mandato judicial.

Entendió por tanto el juzgado,r que existía una duda razonable sobre si el acusado tenía conciencia de que no podía acercarse a su pareja, hecho que desvirtuaría la existencia del delito.

En el acto de la vista del recurso el acusado volvió a reiterar que lo que pensaban era que lo que tenían prohibido era vivir juntos, y que eso lo respetaron. Que además en el procedimiento donde se dictó esa medida resultó absuelto, puesto que él no pegó a su mujer sino que fue un malentendido, y que fue una discusión con unos amigos suyos que estaban en la casa. Que aquel día tan solo acudió porque Carolina le pidió ayuda para hacer una transferencia de dinero.

El juzgadora quo absolvió porque tuvo una duda sobre si el acusado conocía la extensión de la prohibición impuesta, porque no consideró acreditado que el acercamiento fuera con la intención de vulnerar el mandato judicial, aplicación del principio in dubio pro, que es muy difícil de rebatir en esta segunda instancia, pues a pesar de que existe prueba de cargo, existe la duda sobre el elemento subjetivo del injusto, no contando este juzgador de apelación con más elementos de prueba que despejen la mencionada duda.

Por todo ello, debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2010 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 528/09 , resolución que se confirma. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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