Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Penal Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 227/2007 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 105/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 227/2007 -H

JUICIO DE FALTAS Nº 1865/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 227/07 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por una falta de lesiones imprudentes, en el que fueron partes Benedicto y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ismael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Benedicto.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Benedicto como autor penalmente responsable de una falta consumada de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 CP , a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de dos euros (global de 30 euros) y costas.

Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que suponen un máximo de hasta 7 días privativos de libertad.

En concepto de responsabilidades civiles, se CONDENA a Benedicto a indemnizar a Ismael, con declaración de responsabilidad civil directa de Pelayo Seguros en 6.422,85 euros por días de curación; 52.486,35 euros por secuelas; otros 5.248 euros por perjuicios económicos; 11.348,4 euros por perjuicio estético; 180 euros por gastos sanación dental; 127,80 euros por gastos de transporte y por desperfectos la cantidad en que se periten ya en ejecución de sentencia los causados en el caso Shoei, chaqueta Tucson y guante Intruder.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ismael, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los Hechos Probados consignados en la sentencia impugnada y se añade: que la motocicleta conducida por Ismael sufrió grandes desperfectos, habiéndose fijado su valor venal en 4.237 Euros.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 227/2007 -H

JUICIO DE FALTAS Nº 1865/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 227/07 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por una falta de lesiones imprudentes, en el que fueron partes Benedicto y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ismael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Benedicto.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Benedicto como autor penalmente responsable de una falta consumada de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 CP , a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de dos euros (global de 30 euros) y costas.

Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que suponen un máximo de hasta 7 días privativos de libertad.

En concepto de responsabilidades civiles, se CONDENA a Benedicto a indemnizar a Ismael, con declaración de responsabilidad civil directa de Pelayo Seguros en 6.422,85 euros por días de curación; 52.486,35 euros por secuelas; otros 5.248 euros por perjuicios económicos; 11.348,4 euros por perjuicio estético; 180 euros por gastos sanación dental; 127,80 euros por gastos de transporte y por desperfectos la cantidad en que se periten ya en ejecución de sentencia los causados en el caso Shoei, chaqueta Tucson y guante Intruder.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ismael, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los Hechos Probados consignados en la sentencia impugnada y se añade: que la motocicleta conducida por Ismael sufrió grandes desperfectos, habiéndose fijado su valor venal en 4.237 Euros.

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Ismael, contra la Sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la sentencia. Estableciéndose en concepto de responsabilidad civil a favor del recurrente las siguientes cantidades:

A) Cuatro mil doscientos treinta y siete Euros (4.237 Euros) por los daños del vehículo; B) setenta y tres mil novecientos noventa y tres con veintiocho Euros (73.993,28 Euros) por secuelas, y, C) siete mil doscientos cincuenta y seis con dieciocho Euros (7.256,18 Euros) por lesiones. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Ismael, contra la Sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la sentencia. Estableciéndose en concepto de responsabilidad civil a favor del recurrente las siguientes cantidades:

A) Cuatro mil doscientos treinta y siete Euros (4.237 Euros) por los daños del vehículo; B) setenta y tres mil novecientos noventa y tres con veintiocho Euros (73.993,28 Euros) por secuelas, y, C) siete mil doscientos cincuenta y seis con dieciocho Euros (7.256,18 Euros) por lesiones. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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