Última revisión
04/03/2008
Sentencia Penal Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 79/2007 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 105/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA
PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo PA- 79/2007
Abrevia. 6846/06
Jdo. Instr. 36 de Madrid
Magistrados:
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Francisco RUIZ JARABO PELAYO
En Madrid, a 4 de marzo de 2008.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de estafa y falsedad en documento mercantil.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Sara , mayor de edad, con D.N.I NUM000 , nacida en Madrid el día 16 de junio de 1958, hija de Luis y Pilar, que ha sido representada por Procuradora Sra. Rosique Samper y asistida del Letrado Sr. Cobos Rabadán. Así como contra la acusada Gloria , mayor de edad, con D.N.I. NUM001 , nacida en Madrid el día 18 de julio de 1978, hija de Juan y de Maria Victoria, que ha sido representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y asistida del Letrado Sr. Couret Enterria.
La acusación particular, en nombre y representación de Eugenia ha dirigido la acusación contra Sara y Gloria , que ha sido representada por el Procurador Sr. García García y el Letrado Sr. Zurro Fuente.
La representación de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID como responsable civil subsidiario, ha sido representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y la Letrada Sra. Fernández Prieto.
Antecedentes
I. En la vista del juicio oral, celebrados los días 31 de enero de 2008 y 28 de febrero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de las acusadas, testifical de Eugenia , Camila , Silvia , Frida , Alicia , Pedro Miguel , Rebeca , y la pericial de los policías nacionales NUM002 y NUM003 , y los peritos Juan Pablo y Luis Angel .
II. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.2 y 3 del CP y delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.2 y 3 en concurso ideal con un delito de estafa del art. 248,249 y 250.6 del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autoras a las acusadas, y solicitó se les impusieran las penas a Sara prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A Gloria por el delito de falsedad documental pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con un cuota de 10 ¤, y por el delito de estafa prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota día de 10 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Ambas acusadas indemnizarán a Elvira la cantidad de 73.000 ¤ cantidad que responde la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, como responsable civil subsidiaria.
III. La acusación particular de Eugenia calificó los hechos como un delito de estafa del artículo 250, 4º, 6º y 7º del CP en relación al artículo 248 CP y continuado del artículo 74 CP de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP en relación al artículo 390.1,3º CP , en concurso medial del artículo 77 CP . Son responsables en concepto de autoras las acusadas, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Alternativamente existiría la circunstancia de exención del art. 268 CP respecto de Sara y exclusivamente sobre el delito del art. 250 CP . Solicita imponer a las acusadas la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6 ¤ diarios. Ambas acusadas indemnizar a Eugenia en la suma de 115.425 ¤ con los intereses legales desde el 17-01-2006, así como las costas. Solicita se condena a Caja Madrid en calidad de responsable civil subsidiario.
IV. Las defensas de las acusadas y del responsable civil subsidiario solicitan la libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA
PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo PA- 79/2007
Abrevia. 6846/06
Jdo. Instr. 36 de Madrid
Magistrados:
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Francisco RUIZ JARABO PELAYO
En Madrid, a 4 de marzo de 2008.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito de estafa y falsedad en documento mercantil.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Sara , mayor de edad, con D.N.I NUM000 , nacida en Madrid el día 16 de junio de 1958, hija de Luis y Pilar, que ha sido representada por Procuradora Sra. Rosique Samper y asistida del Letrado Sr. Cobos Rabadán. Así como contra la acusada Gloria , mayor de edad, con D.N.I. NUM001 , nacida en Madrid el día 18 de julio de 1978, hija de Juan y de Maria Victoria, que ha sido representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y asistida del Letrado Sr. Couret Enterria.
La acusación particular, en nombre y representación de Eugenia ha dirigido la acusación contra Sara y Gloria , que ha sido representada por el Procurador Sr. García García y el Letrado Sr. Zurro Fuente.
La representación de la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID como responsable civil subsidiario, ha sido representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y la Letrada Sra. Fernández Prieto.
I. En la vista del juicio oral, celebrados los días 31 de enero de 2008 y 28 de febrero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de las acusadas, testifical de Eugenia , Camila , Silvia , Frida , Alicia , Pedro Miguel , Rebeca , y la pericial de los policías nacionales NUM002 y NUM003 , y los peritos Juan Pablo y Luis Angel .
II. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.2 y 3 del CP y delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.2 y 3 en concurso ideal con un delito de estafa del art. 248,249 y 250.6 del CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autoras a las acusadas, y solicitó se les impusieran las penas a Sara prisión de 3 años e inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. A Gloria por el delito de falsedad documental pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con un cuota de 10 ¤, y por el delito de estafa prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota día de 10 ¤ con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Ambas acusadas indemnizarán a Elvira la cantidad de 73.000 ¤ cantidad que responde la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, como responsable civil subsidiaria.
III. La acusación particular de Eugenia calificó los hechos como un delito de estafa del artículo 250, 4º, 6º y 7º del CP en relación al artículo 248 CP y continuado del artículo 74 CP de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP en relación al artículo 390.1,3º CP , en concurso medial del artículo 77 CP . Son responsables en concepto de autoras las acusadas, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Alternativamente existiría la circunstancia de exención del art. 268 CP respecto de Sara y exclusivamente sobre el delito del art. 250 CP . Solicita imponer a las acusadas la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6 ¤ diarios. Ambas acusadas indemnizar a Eugenia en la suma de 115.425 ¤ con los intereses legales desde el 17-01-2006, así como las costas. Solicita se condena a Caja Madrid en calidad de responsable civil subsidiario.
IV. Las defensas de las acusadas y del responsable civil subsidiario solicitan la libre absolución.
Absolvemos a las acusadas Sara y a Gloria de los delitos que se les imputan, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
Fallo
Absolvemos a las acusadas Sara y a Gloria de los delitos que se les imputan, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

