Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 191/2008 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 105/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 191/2008
P. A. núm.:339/2007 del Juzgado Penal 2 Reus
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart
En Tarragona, a diez de marzo de dos mil ocho.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis María , Remedios , Ana María , representados por el Procurador Sr. J. Carlos Recuero y defendidos por el Letrado Sr. Altes Santos y Miguel , representado por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Martinez Lopez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus con fecha 28-12-2007 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo en el que figuran como acusados y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que las 22:00 horas del día 17 de noviembre de 2007 los acusados Miguel e Luis María fraturaron la cerradura de la puerta del domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta A (Cambrils) causando daños valorados pericialmente en 133,40 ¤, no logrando apropiarse de objeto alguno al ser sorprendidos en el lugar de los hecho por los agentes de la Policía Local de Cambrils.
Las acusadas Ana María y Remedios esperaban a sus compañeros en el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula Y-....-OF , propiedad de Miguel , realizando labores de vigilancia y de apoyo para facilitar la huida. En el momento de llegar la policía una de ellas llamó por el móvil a sus compañeros, alertándoles de la llegada de ésta.
Durante el traslado, el acusado Miguel dio golpes en el vehículo policial que les trasladaba, marca Renault, modelo Megane Scenic, metrícula ....-MXZ , localizados en el exterior de la puerta posterior izquierda y en el interior de la misma, quedando el plástico protector de la puerta fuera de su sitio, así como también resultó dañado, a consecuencia de los golpes, el vidrio de la parte interior de la puerta, valorados pericialmente en 63,80.-¤. Una vez en las dependencias de la Guardia Civil de Cambrils, el acusado, Miguel , ante la negativa de los agentes a dejarle fumar en el interior de las instaleciones, por no estar permitido, comenzó a golpearse fuertemente la cabeza contra la puerta de la celda, a la vez que insultaba a los agentes profiriendo las siguientes expresiones:"policías hijos de puta, me la vais a chupar" en varias ocasiones.
A los que los de plicación los consecuentes.
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Miguel , Luis María , Ana María y Remedios , como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 241 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a cada uno de ellos y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Alvaro en la cantidad de 133,40.- ¤, y al pago de las costas causadas.
Debo condenar y condeno a Miguel , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiario prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Debo condenar y condeno a Miguel , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Codigo Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Debo condenar y condeno a Miguel a que indemnice al Ayuntamiento de Cambrils con la cantidad de 63'80.-¤
Debo absolver como absuelvo a Narciso del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputaba en la presente causa".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Luis María . Ana María , Remedios , y por la representación de Miguel , fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulando los recursos.
Cuarto.- Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 191/2008
P. A. núm.:339/2007 del Juzgado Penal 2 Reus
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart
En Tarragona, a diez de marzo de dos mil ocho.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis María , Remedios , Ana María , representados por el Procurador Sr. J. Carlos Recuero y defendidos por el Letrado Sr. Altes Santos y Miguel , representado por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Martinez Lopez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus con fecha 28-12-2007 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo en el que figuran como acusados y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Resulta probado y así se declara que las 22:00 horas del día 17 de noviembre de 2007 los acusados Miguel e Luis María fraturaron la cerradura de la puerta del domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , puerta A (Cambrils) causando daños valorados pericialmente en 133,40 ¤, no logrando apropiarse de objeto alguno al ser sorprendidos en el lugar de los hecho por los agentes de la Policía Local de Cambrils.
Las acusadas Ana María y Remedios esperaban a sus compañeros en el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula Y-....-OF , propiedad de Miguel , realizando labores de vigilancia y de apoyo para facilitar la huida. En el momento de llegar la policía una de ellas llamó por el móvil a sus compañeros, alertándoles de la llegada de ésta.
Durante el traslado, el acusado Miguel dio golpes en el vehículo policial que les trasladaba, marca Renault, modelo Megane Scenic, metrícula ....-MXZ , localizados en el exterior de la puerta posterior izquierda y en el interior de la misma, quedando el plástico protector de la puerta fuera de su sitio, así como también resultó dañado, a consecuencia de los golpes, el vidrio de la parte interior de la puerta, valorados pericialmente en 63,80.-¤. Una vez en las dependencias de la Guardia Civil de Cambrils, el acusado, Miguel , ante la negativa de los agentes a dejarle fumar en el interior de las instaleciones, por no estar permitido, comenzó a golpearse fuertemente la cabeza contra la puerta de la celda, a la vez que insultaba a los agentes profiriendo las siguientes expresiones:"policías hijos de puta, me la vais a chupar" en varias ocasiones.
A los que los de plicación los consecuentes.
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Miguel , Luis María , Ana María y Remedios , como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 241 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a cada uno de ellos y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Alvaro en la cantidad de 133,40.- ¤, y al pago de las costas causadas.
Debo condenar y condeno a Miguel , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiario prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Debo condenar y condeno a Miguel , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Codigo Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Debo condenar y condeno a Miguel a que indemnice al Ayuntamiento de Cambrils con la cantidad de 63'80.-¤
Debo absolver como absuelvo a Narciso del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputaba en la presente causa".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Luis María . Ana María , Remedios , y por la representación de Miguel , fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulando los recursos.
Cuarto.- Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
LA SALA ACUERDA: ESTIMAMOS parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la representación de Luis María , Ana María , y Remedios y por la representación de Miguel , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 28-12-07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus, en el Juicio Oral nº 46/07 , salvo en lo relativo a la pena de prisión impuesta a cada uno de los condenados que se rebaja a un año de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno de carácter ordinario, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAMOS parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la representación de Luis María , Ana María , y Remedios y por la representación de Miguel , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 28-12-07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus, en el Juicio Oral nº 46/07 , salvo en lo relativo a la pena de prisión impuesta a cada uno de los condenados que se rebaja a un año de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno de carácter ordinario, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
