Sentencia Penal Nº 105/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 46/2008 de 10 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 105/2008


Encabezamiento

1

SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 46/08

Procedimiento Abreviado nº 487/06

Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 105/08

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistrados:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 10 abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2007, por Ilma. Sra. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de daños, contra Imanol.

Han sido partes en el recurso, como apelante Imanol representado por la procuradora Dª. María Ángeles Rodilla Sala y defendido por el letrado D. José Pascual Fernández Gimeno; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, con un objeto no precisado ocasionó desperfectos en la carrocería del turismo BMW .... LPM propiedad de Juan Luis y que había dejado estacionado en C/ José Andreu Alabarta de Valencia, causando daños no tasados pericialmente, si bien existe factura por valor de 464,00 euros.

Del mismo modo hizo con el vehículo Citroën Xantia N-....-NX que su propietaria Esperanza, novia del anterior, habia estacionado en la C/ Mariano de Cavia el día 12 de ese mismo mes y año, y se ha aportado factura por la perjudicada por valor de 575,46 euros"

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de un delito de daños sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena multa de seis meses con cuota diaria de 9 euros, responsabilidad personal subsidiaria y pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar Juan Luis y a Esperanza en la suma a determinara en ejecución de sentencia a que ascienda los daños sufridos en sus respectivos vehículos, y los intereses legales de dicha suma."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Imanol, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las demás partes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 7 de marzo de 2008, señalándose para su deliberación y fallo el día 10 de abril de 2008, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

1

SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 46/08

Procedimiento Abreviado nº 487/06

Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 105/08

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistrados:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 10 abril de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2007, por Ilma. Sra. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de daños, contra Imanol.

Han sido partes en el recurso, como apelante Imanol representado por la procuradora Dª. María Ángeles Rodilla Sala y defendido por el letrado D. José Pascual Fernández Gimeno; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quién expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, con un objeto no precisado ocasionó desperfectos en la carrocería del turismo BMW .... LPM propiedad de Juan Luis y que había dejado estacionado en C/ José Andreu Alabarta de Valencia, causando daños no tasados pericialmente, si bien existe factura por valor de 464,00 euros.

Del mismo modo hizo con el vehículo Citroën Xantia N-....-NX que su propietaria Esperanza, novia del anterior, habia estacionado en la C/ Mariano de Cavia el día 12 de ese mismo mes y año, y se ha aportado factura por la perjudicada por valor de 575,46 euros"

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de un delito de daños sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena multa de seis meses con cuota diaria de 9 euros, responsabilidad personal subsidiaria y pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar Juan Luis y a Esperanza en la suma a determinara en ejecución de sentencia a que ascienda los daños sufridos en sus respectivos vehículos, y los intereses legales de dicha suma."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Imanol, que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las demás partes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 7 de marzo de 2008, señalándose para su deliberación y fallo el día 10 de abril de 2008, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Imanol, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.

Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Imanol, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2007 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.

Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.