Última revisión
02/10/2009
Sentencia Penal Nº 105/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 8/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 105/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 16
Rollo: 8 /2009 PO
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 9 /2008
ILMO./AS. SR./SRAS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
==================================================
En MADRID, a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:
Ceferino , nacido el día 5-05-1978, en Medellín (Colombia), hijo de María Rosalba con N.I.E. NUM000 y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), Paseo de las Delicias, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta casa desde el día 20-06-2007, representado por la Procurador Sra. Estrugo Lozano, y defendido por la Letrado Sra. Fernández Weygand.
Joaquín , nacido en Madrid el día 24-4-1965, hijo de Antonio y de Elvira, con domicilio en Madrid, Avenida de DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , con D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 20-6-2007, representado por la Procurador Sra. Fernández Agudo y defendido por la Letrado Sra. Arabaolaza Poncela
Jose Augusto , también conocido como Arsenio , nacido el día 18-6-1962 en Méjico D.F. (Estados Unidos Mejicanos), hijo de Joel y de Georgina, con domicilio en la Calle DIRECCION001 , n NUM004 de Madrid, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde 20-6-2007, en situación de extranjero irregular en España, representado por el Procurador Sr. Periañez González y defendido por el Letrado Sr. Resano Jamiz.
Humberto , también identificado como Rubén , titular de ordinal informático policial NUM005 , nacido en la República Bolivariana de Venezuela el día 1-9-1976, hijo de Jorge y de Faviola, con domicilio en Madrid, Calle DIRECCION002 , nº NUM006 - NUM002 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 20-6-2007, representado por la Procurador Sra. Rodríguez Gil, y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Casas.
Margarita , nacida el día 15-10-1976 en Cali (República de Colombia), hijo de Luis Evelio y Nicolaze, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM006 - NUM002 , con N.I.E. NUM007 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procurador Sra. Rodríguez Gil y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Casas.
Han sido partes los referidos procesados, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
un delito contra la salud pública del art. 368 inciso penúltimo y y 369-1-6º del Código Penal .
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1ª y 3ª del C.P. de aplicación preferente al 563 dada su mayor gravedad conforme al artículo 8.4 del Código penal .
Dos delitos de falsedad documental del artículo 392 y 390.1.2º del Código Penal .
De los hechos que han quedado narrados son responsables en concepto de autor:
El procesado Joaquín de un delito del epígrafe A) y del delito B).
El procesado Humberto de un delito del epígrafe A) y de otro del epígrafe C).
El procesado Ceferino de un delito del epígrafe A).
El procesado Jose Augusto de un delito del epígrafe A) y otro del C).
La procesada Margarita , de un delito del epígrafe A).
Concurre en el acusado Joaquín la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , respecto al delito A)
Procede imponer las siguientes penal:
Al procesado Joaquín :
-Por el delito A) la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-Por el delito B) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Al procesado Humberto .
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-Por el delito E) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 6 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
Al procesado Ceferino :
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Al procesado Jose Augusto :
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 6 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
A la procesada Margarita :
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Comiso de los pasaportes y dar el destino legal de los pasaportes, cocaína, "haschísh" y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- La defensa de Ceferino , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, y por ello no cabría hablar de delito alguno; no existiendo delito no cabe hablar de participación criminal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y procediendo la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio. Alternativamente, interesa sea de aplicación el artículo 368 del Código Penal y no el artículo 369-6 , considerándole, en todo caso conforme a los artículos 63 y 70 del Código Penal , cómplice del delito.
TERCERO.- La defensa de Joaquín , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito (folio 213 del rollo) y, alternativamente, sea de aplicación la circunstancia de confesión como atenuante o analógica en el delito de tenencia ilícita de armas y en el delito contra la salud pública sea de aplicación el tipo básico del artículo 368 del Código Penal .
CUARTO.- La defensa de Jose Augusto en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su defendido y, alternativamente, mostró su conformidad con la autoría del delito de falsedad documental.
QUINTO.- La defensa de Humberto y Margarita calificó los hechos como no constitutivos de delito y, alternativamente, respecto del primero de ellos, solicitó la aplicación de la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción del artículo 21-2- del Código Penal , sea de aplicación el artículo 368 del Código Penal con la imposición de una pena de dos años y seis meses, por el delito contra la salud pública, y de seis meses por el delito de falsedad.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 16
Rollo: 8 /2009 PO
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 9 /2008
ILMO./AS. SR./SRAS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
==================================================
En MADRID, a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:
Ceferino , nacido el día 5-05-1978, en Medellín (Colombia), hijo de María Rosalba con N.I.E. NUM000 y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), Paseo de las Delicias, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta casa desde el día 20-06-2007, representado por la Procurador Sra. Estrugo Lozano, y defendido por la Letrado Sra. Fernández Weygand.
Joaquín , nacido en Madrid el día 24-4-1965, hijo de Antonio y de Elvira, con domicilio en Madrid, Avenida de DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , con D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 20-6-2007, representado por la Procurador Sra. Fernández Agudo y defendido por la Letrado Sra. Arabaolaza Poncela
Jose Augusto , también conocido como Arsenio , nacido el día 18-6-1962 en Méjico D.F. (Estados Unidos Mejicanos), hijo de Joel y de Georgina, con domicilio en la Calle DIRECCION001 , n NUM004 de Madrid, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde 20-6-2007, en situación de extranjero irregular en España, representado por el Procurador Sr. Periañez González y defendido por el Letrado Sr. Resano Jamiz.
Humberto , también identificado como Rubén , titular de ordinal informático policial NUM005 , nacido en la República Bolivariana de Venezuela el día 1-9-1976, hijo de Jorge y de Faviola, con domicilio en Madrid, Calle DIRECCION002 , nº NUM006 - NUM002 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 20-6-2007, representado por la Procurador Sra. Rodríguez Gil, y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Casas.
Margarita , nacida el día 15-10-1976 en Cali (República de Colombia), hijo de Luis Evelio y Nicolaze, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM006 - NUM002 , con N.I.E. NUM007 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procurador Sra. Rodríguez Gil y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Casas.
Han sido partes los referidos procesados, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
un delito contra la salud pública del art. 368 inciso penúltimo y y 369-1-6º del Código Penal .
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1ª y 3ª del C.P. de aplicación preferente al 563 dada su mayor gravedad conforme al artículo 8.4 del Código penal .
Dos delitos de falsedad documental del artículo 392 y 390.1.2º del Código Penal .
De los hechos que han quedado narrados son responsables en concepto de autor:
El procesado Joaquín de un delito del epígrafe A) y del delito B).
El procesado Humberto de un delito del epígrafe A) y de otro del epígrafe C).
El procesado Ceferino de un delito del epígrafe A).
El procesado Jose Augusto de un delito del epígrafe A) y otro del C).
La procesada Margarita , de un delito del epígrafe A).
Concurre en el acusado Joaquín la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , respecto al delito A)
Procede imponer las siguientes penal:
Al procesado Joaquín :
-Por el delito A) la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-Por el delito B) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Al procesado Humberto .
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-Por el delito E) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 6 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
Al procesado Ceferino :
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Al procesado Jose Augusto :
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 6 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
A la procesada Margarita :
-Por el delito A) la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250.000 ? e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Comiso de los pasaportes y dar el destino legal de los pasaportes, cocaína, "haschísh" y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- La defensa de Ceferino , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, y por ello no cabría hablar de delito alguno; no existiendo delito no cabe hablar de participación criminal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y procediendo la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio. Alternativamente, interesa sea de aplicación el artículo 368 del Código Penal y no el artículo 369-6 , considerándole, en todo caso conforme a los artículos 63 y 70 del Código Penal , cómplice del delito.
TERCERO.- La defensa de Joaquín , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito (folio 213 del rollo) y, alternativamente, sea de aplicación la circunstancia de confesión como atenuante o analógica en el delito de tenencia ilícita de armas y en el delito contra la salud pública sea de aplicación el tipo básico del artículo 368 del Código Penal .
CUARTO.- La defensa de Jose Augusto en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su defendido y, alternativamente, mostró su conformidad con la autoría del delito de falsedad documental.
QUINTO.- La defensa de Humberto y Margarita calificó los hechos como no constitutivos de delito y, alternativamente, respecto del primero de ellos, solicitó la aplicación de la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción del artículo 21-2- del Código Penal , sea de aplicación el artículo 368 del Código Penal con la imposición de una pena de dos años y seis meses, por el delito contra la salud pública, y de seis meses por el delito de falsedad.
CONDENAMOS a Ceferino , como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya tipificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de NUEVE AÑOS Y UN DÍA, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros y abono de las costas causadas.
CONDENAMOS a Joaquín , como responsable en concepto de autor de A) un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN de DOCE AÑOS, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros y B) un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de 1/5 parte de las costas causadas.
CONDENAMOS a Humberto , también conocido como Rubén , como responsable en concepto de autor de A) un delito contra la SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y B) un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de DIEZ MESES con cuotas de TRES EUROS y abono de 1/5 parte de las costas causadas.
CONDENAMOS a Jose Augusto , (también conocido como Arsenio ), como responsable en concepto de autor de un delito de A) FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN DE VEINTE MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MESES, con cuotas de TRES EUROS y B) un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto en el artículo 368 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE DIECIOCHO MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de 1/5 parte de las costas, acordándose la SUSTITUCIÓN de las mismas, pendientes de cumplimiento, por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL.
ABSOLVEMOS a Margarita del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA por el que venía siendo acusada, declarando de oficio 1/5 parte de las costas causadas.
Abóneseles el tiempo que hayan permanecido en prisión provisional por esta causa.
Dése el destino legal al arma, báscula, cocaína, "haschísh", dinero y efectos intervenidos.
Hágase entrega a Margarita del vehículo ....FFF en su día embargado y de los 150 euros que le fueron intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
CONDENAMOS a Ceferino , como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya tipificado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de NUEVE AÑOS Y UN DÍA, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros y abono de las costas causadas.
CONDENAMOS a Joaquín , como responsable en concepto de autor de A) un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN de DOCE AÑOS, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros y B) un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de 1/5 parte de las costas causadas.
CONDENAMOS a Humberto , también conocido como Rubén , como responsable en concepto de autor de A) un delito contra la SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y B) un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de DIEZ MESES con cuotas de TRES EUROS y abono de 1/5 parte de las costas causadas.
CONDENAMOS a Jose Augusto , (también conocido como Arsenio ), como responsable en concepto de autor de un delito de A) FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN DE VEINTE MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MESES, con cuotas de TRES EUROS y B) un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto en el artículo 368 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE DIECIOCHO MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de 1/5 parte de las costas, acordándose la SUSTITUCIÓN de las mismas, pendientes de cumplimiento, por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL.
ABSOLVEMOS a Margarita del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA por el que venía siendo acusada, declarando de oficio 1/5 parte de las costas causadas.
Abóneseles el tiempo que hayan permanecido en prisión provisional por esta causa.
Dése el destino legal al arma, báscula, cocaína, "haschísh", dinero y efectos intervenidos.
Hágase entrega a Margarita del vehículo ....FFF en su día embargado y de los 150 euros que le fueron intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

