Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 13/2010 de 25 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIBAS, EDUARDO RAMON

Nº de sentencia: 105/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100088

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 13/2010

AUTOS NÚM. 278/09

Juzgado de lo Penal núm. 3 Palma

S E N T E N C I A NÚM. 105/2010

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

Magistrados:

D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

D. EDUARDO RAMÓN RIBAS

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En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 13/2010 dimanante de los autos núm. 278/09 del Juzgado de lo Penal núm. 53de Palma, seguido por delitos contra la seguridad vial y de lesiones, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, actuando en nombre y representación de Víctor , con la oposición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Don EDUARDO RAMÓN RIBAS.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma, se dictó sentencia por la que se condena a Víctor como autor responsable de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1, 1º del Código Penal ,

sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el período de un año y cuatro meses.

Segundo.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero.- En el escrito de apelación se alega que el acusado debió ser condenado únicamente por una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.4 del Código Penal , por entender que si bien la imprudencia era grave, las lesiones producidas debían subsumirse en el artículo 147.2 .

Esta alegación contradice, sin embargo, la afirmación previa según la cual "se trata de un accidente fortuito", afirmación que a su vez contradice otra previa en la que se reconoce que "se trata de una colisión fronto lateral, por invasión del carril contrario por parte de mi representado".

Debemos aceptar, en fin, que la propia parte apelante admite la comisión de una infracción penal por imprudencia grave con lesiones constitutivas de delito, sin que el hecho de que no quedara acreditada la efectiva influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas en la conducción impida, lógicamente, estimar como imprudente ésta.

Segundo.- Las lesiones producidas, como se subraya en el fundamento jurídico sexto de la sentencia, tardaron 90 días en curar, todos ellos de carácter impeditivo. Sostener que las lesiones causadas son subsumibles en el artículo 147.2 carece de todo fundamento, y ello no sólo por lo que acabamos de indicar, sino también en atención al comportamiento subjetivo del acusado: éste invadió el carril contrario, colisionando con vehículos que circulaban por dicho carril, y ello tras haber estado toda la noche de fiesta y haber ingerido alcohol, aun en cantidad no suficiente para estimar cometido el delito del artículo 379 CP .

Tercero.- El recurso debe ser desestimado, confirmándose la resolución recurrida y sin que, por su intrascendencia, se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

H A D E C I D I D O

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, actuando en nombre y representación de Víctor , contra la sentencia núm. 385/2009, de 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma en el Procedimiento Abreviado núm. 278/2009 , del que dimana el presente rollo, y, en consecuencia, confirmar dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma prevenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMÓN RIBAS, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

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