Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2010

Última revisión
19/02/2010

Sentencia Penal Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 10/2010 de 19 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 105/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100039

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1371


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 10/2010

P.A. nº 709/2008

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Da. ELISENDA FRANQUET FONT

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 10/2010, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 709/2008, seguido por un delito de robo con intimidación y daños contra Carlos María y Alberto ; siendo parte apelante el acusado Carlos María , y parte apelada el Ministerio Fiscal y el otro acusado.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 28 de octubre de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía literalmente que: "Que debo condenar y condeno a Alberto y Carlos María como autores responsables de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, a la pena para cada uno de los acusados de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de por cada dos cuotas que resultaren impagadas, y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas procesales causadas que se calcularán como correspondientes a un juicio de faltas. Se condena a ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Justo en la suma que se determine en ejecución de sentencia, previa su tasación, correspondiente a los daños que resultan de la comparecencia obrante al folio 70 de la causa, más los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Carlos María , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado dicho también por la falta de daños. Y una vez quedó admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida, aunque deberá añadirse en el segundo de tales antecedentes, en el punto referido a las conclusiones definitivas formuladas en juicio por el Ministerio Fiscal, la de haber introducido, como calificación alternativa, la realización de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, por la que interesó la condena de los dos acusados.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- El recurso que interpone la defensa del acusado Carlos María reclama la libre absolución de este último por estimar que no se hizo prueba plena de que el referido acusado hubiere causado los daños por los que fue condenado, alegación que ninguna posibilidad tiene de ser acogida, a la luz de las declaraciones prestadas en el juicio por los testigos comparecidos a propuesta de la acusación pública.

En efecto, de las declaraciones prestadas en el acto del juicio por el testigo denunciante de estos hechos, el titular del establecimiento en cuyo interior se causaron los destrozos sometidos a juicio, no deja lugar a reserva alguna sobre la autoría de los dos acusados de los daños producidos en el interior de dicho establecimiento de bar, tal y como vino a reforzar el testimonio del agente de policía que acudió al llamamiento de aquel, verificando en persona el hecho de hallarse ambos acusados en el interior del bar, y también en el de haber encontrado el interior del bar lleno de elementos fracturados, en circunstancias que solo los dos acusados podía haber realizado.

Estamos, por tanto, en el caso de mantener la decisión de condena en los términos que se dispuso en la instancia, al haberse reunido prueba de cargo bastante que permite asignar a ambos acusados la autoría de los daños sometidos a juicio, aunque deberá aquel fallo acompañarse de otro en el que sea dispuesta de manera expresa la libre absolución de ambos del delito de robo con intimidación que constituía la acusación principal contra ellos dirigida en el juicio por el Ministerio Fiscal.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR los recursos de apelación presentados por la representación procesal del acusado Carlos María contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por un delito de robo con intimidación y daños.

2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución en todos sus términos, a los que deberemos añadir la absolución, que disponemos, de los acusados Carlos María y Alberto del delito de robo con intimidación por el que fueron también acusados, con mantenimiento de la condena por la falta de daños por la que resultaron ambos allí sancionados.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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