Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 87/2010 de 26 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 105/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100183
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01105/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ NÚM. 87/10
Sección Primera
S E N T E N C I A NÚM. 105-10
En la Ciudad de Santander, a Veintiseis de Mayo del año dos mil diez.
El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 251 de 2009 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 87 de 2010, seguidos por falta de Amenazas, contra Arturo , representado por el procurador Sra. Peña Alvarez y defendido por el letrado Sr. Arteaga Ranero.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Arturo y han intervenido como apelado María Inés , defendida por el letrado Sr. Ruiz Castanedo.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 27 de enero de 2010 , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " El día once de septiembre de 2009, Arturo se personó en el domicilio en el que habita su todavía mujer, en Puente San Miguel, de la que está en trámites de divorcio y su suegra María Inés y, tras una discusión con ésta al ser informado que no se le podía entregar a la menor Elena, pues se hallaba con su madre comprando calzado, se marchó enfadado diciendo "que a las cinco de la tarde iba a venir a recoger a mi hija y si no se encontraba, traigo las armas y vais a saber lo que es bueno", generando un sentimiento de temor y zozobra en María Inés , con la que no convivia al momento de los hechos. FALLO: Que debo CONDENAR COMO CONDENO a Arturo como autor criminalmente responsable de una falta de AMENAZAS del 620.2 CP a la pena de 10 dias multa con cuota de 5 euros, aplicación del articulo 53 Cp en caso de impago y expresa imposición de costas".
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Arturo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Arturo la sentencia del Juzgado de Instrucción que le condenó por la autoría de una falta de amenazas y solicita ser absuelto de la misma. Alega el recurso error en la valoración de la prueba; discrepa de la valoración que la sentencia de instancia concede a la testigo que declaró en juicio y entiende que la prueba practicada no basta para dictar sentencia condenatoria.
SEGUNDO.-Dado que se trata de la valoración de prueba personal practicada en la vista oral, es privilegiada la posición del juzgador de instancia que es quien ha presenciado de manera personal y directa lo manifestado por quienes han declarado en el juicio oral. En ese sentido, se cuenta por un lado con la incriminación del hecho por parte de la denunciante y, por otra parte, con la declaración de una testigo del hecho cuya declaración ha resultado suficientemente creíble para el juzgador. El dato de que la testigo sea conocida o amiga de la denunciante no es causa suficiente para anular el valor de su testimonio puesto que las pruebas personales no se valoran conforme a normas tasadas sino por la credibilidad que ofrezcan al juzgador y teniendo también en cuenta que tal circunstancia no obsta para que la testigo deba declarar la verdad de lo sucedido bajo la amenaza de incurrir en delito de falso testimonio en otro caso. Las expresiones que se dan por acreditadas resultan por sí mismas aptas, en el contexto en que se expresan, para integrar la falta por la que se ha condenado, por lo que no prospera el recurso.
TERCERO.- En materia de costas, al ser desestimado el recurso, se imponen al apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Arturo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Cinco de Torrelavega, se confirma la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

