Sentencia Penal Nº 105/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6228/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 105/2010

Núm. Cendoj: 41091370072010100584


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO 6228-10 (sentencia PROA)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 105/2010

Rollo 6228/10 (sentencia P.A.)

P.A. 133/08

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado

En Sevilla a 13 de diciembre de 2010

Antecedentes

Primero.- Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por EL Sr. Fiscal D. Antonio Ocaña.

El acusado Javier , con DNI NUM000 , natural de Puente Genil (Córdoba), nacido el 06/09/1942, hijo de Rafael y Concepción, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, con domicilio en Torremolinos (Málaga), representado por el procurador don Juan Pedro Díaz Valor y defendido por la letrada doña Rocío Soldevilla Gómez.

Como Acusadora particular Dª. Sonsoles , representada por la procuradora doña Mercedes Muñoz Martínez y defendida por el letrado don Francisco de Asís Soler Vigil..

Segundo.- El Fiscal al inicio del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales y consideró que los hechos eran constitutivos de un delito relatados son constitutivos de un delito continuado de ESTAFA de los arts. 248 y 249 en continuidad delictiva del artículo 74 del C. Penal , imputo su autoría al acusado reseñado y, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera la pena dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª. Sonsoles en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con un límite máximo de 35.000 euros y que corresponda a los gastos y costas procesales a los que la misma haya tenido que hacer frente por su personación en los procedimientos civiles seguidos en su contra y que han quedado reseñados en los apartados a) a e), ambos inclusive del hecho 1º ambos del presente escrito.

Tercero.- La acusación particular se adhirió a las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal. El acusado y su defensa mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica de los mismos, penas e indemnizaciones solicitadas por las acusaciones; dada la conformidad de las partes se acordó dictar sentencia sin más tramite.

Hechos

Primero.- El acusado D. Javier , ya reseñado y Dª. Sonsoles contrajeron matrimonio el 23 de abril de 1967, existiendo cuatro hijos del matrimonio, todos ellos mayores de edad.

En fecha 22 de julio de 1.989, la esposa del acusado y dos de sus hijos, Rafael y Ana Isabel, otorgaron poderes amplísimos a favor del acusado, poderes que fueron revocados el 18 de enero de 2002, ante el Notario de Sevilla, D. Juan Pedro Montes Agustí, siendo notificada dicha revocación al acusado mediante correo certificado con acuse de recibo, que fue recibido en fecha 24 de enero de 2002, por el vigilante de seguridad de la empresa Abengoa, en la que presta sus servicios el acusado, al que, se le hizo llegar la notificación de referencia.

Segundo .- D. Javier y Dª. Sonsoles se separaron de hecho el uno de enero de 2002.

El día 14 de abril de 2003, la esposa del acusado interpuso demanda de separación contra el acusado, dando lugar a los autos nº 472/03 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sevilla, habiéndose dictado sentencia en 1ª instancia en fecha 1 de marzo de 2004 y recurrida en apelación fue confirmada el 20 de octubre de 2004 .

En fecha 29 d agosto de 2002 el acusado constituyó, en unión de otras personas, la sociedad "Los Bilorios, S.L.", inscrita en el Registro Mercantil en fecha 3 de octubre de 2002, suscribiendo 1/3 de las participaciones sociales, y en fecha 5 de mayo de 2003, también en unión de otras personas, la sociedad "El Misti 2.000, S.L:", que consta inscrita en el Registro Mercantil en fecha 5 de junio de 2003, suscribiendo la mitad de las participaciones sociales. Asimismo, el acusado constituyó, desconociéndose la fecha, ya que no se haya inscrita en Registro Mercantil, la entidad "Masomoles, SL:".

Tercero .- Pese a haber sido notificado de la revocación de poderes, el acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, realizó, utilizando, en nombre de su esposa, y sin conocimiento ni consentimiento de ésta, las siguientes operaciones financieras:

1.En fecha 31 de mayo de 2002 suscribió póliza de préstamo nº NUM001 en su propio nombre y en el de su esposa con la entidad La Caixa.

2.El 11 de febrero de 2003 el acusado, actuando en nombre de "Los Bilorios, S.L.", formaliza contrato de préstamo nº NUM002 , con Caja San Fernando, hoy CajaSol, apareciendo en el citado contrato, como fiadores solidarios, el acusado y su esposa.

3.En fecha 15 de abril de 2003, el acusado en nombre de la entidad "Masomoles, S.L.", suscribe póliza de cobertura para negociación de letras de cambio, efectos de comercio y otros documentos con Unicaja, apareciendo el acusado y su esposa como fiadores solidarios, teniendo el contrato el nº NUM003 .

4.El 15 de abril de 2003, el acusado en su propio nombre y en el de su esposa suscribe póliza de cobertura para negociación de letras de cambio, efectos de comercio y otros documentos nº NUM004 , con Unicaja.

5.El 7 de mayo de 2003, el acusado en su propio nombre y en el de su esposa suscribe póliza de cobertura para negociación de letras de cambio, efectos de comercio y otros documentos con Unicaja, bajo el nº NUM005 .

6.El 27 de junio 2003 el acusado, en su propio nombre y en el de su esposa, suscribe escritura pública de hipoteca unilateral en garantía de préstamo hipotecario con el BBVA, mediante la que se hipoteca un local en planta baja sito en Sevilla, c/ Ronda de Pío XII, s/nº del que son propietarios el acusado y su esposa.

7.En fecha 18 de julio de 2003 el acusado, actuando en nombre de "El Misti 2.000, S.L.", suscribe un contrato de préstamo nº NUM011 con Caja San Fernando, apareciendo en el citado contrato el acusado y su esposa como fiadores solidarios.

8.El 30 de agosto de 2003 el acusado, en su propio nombre y en el de su esposa, suscribe póliza de préstamo mercantil nº NUM006 , con Unicaja.

9.El 4 de noviembre de 2003, el acusado, en su propio nombre y en el de su esposa, suscribe con el BBVA una ampliación de hipoteca con el nº NUM007 , formalizándose mediante escritura pública de fecha 20.1.04, sobre el mismo local al que se ha hecho referencia en el nº 6 de la presente relación.

10.En fecha 13 de enero 2004, el acusado, actuando en nombre de la entidad "El Misti 2.000, S.L.", suscribe un contrato de préstamo de interés fijo nº NUM008 con BSCH, apareciendo en el mismo el acusado y su esposa como fiadores solidarios.

11.En fecha 28 de enero de 2004 el acusado en nombre de "El Misti 2.000, S.L." suscribe contrato de préstamo con Caja San Fernando, bajo el nº NUM009 , apareciendo el acusado y su esposa como fiadores solidarios.

12.El 13 de febrero de 2004 el acusado en nombre de "El Misti 2.000, S.L", suscribe póliza de crédito nº NUM010 con BSCH, en la que aparecen el mismo y su esposa como fiadores solidarios.

13.El 27 de marzo de 2004 el acusado en nombre de la entidad "El Misti 2.000, S.L:", suscribe contrato de leasing con LICO LEASING, S.A., apareciendo el mismo y su esposa como fiadores solidarios.

Todas estas operaciones financieras las realiza el acusado utilizando para comparecer en nombre de su esposa, Sonsoles , el poder que ésta le había revocado con fecha 18 de enero de 202, teniendo conocimiento pleno de la citada revocación el acusado, quien, en ningún momento, comunicó a su esposa su implicación en las citadas operaciones.

Dª. Sonsoles tiene conocimiento de la existencia de estas operaciones cuando por determinados Juzgados de 1ª Instancia se le notifica las demandas interpuestas en su contra por impago de las operaciones.

Cuarto .- De las operaciones reseñadas han resultado impagadas las reflejadas con los nº 2, 7, 9, 11 y 13, habiendo dado lugar a las siguientes reclamaciones judiciales:

a)El contrato de préstamo suscrito el 11 de febrero de 2003 entre "Los Bilorios, S.L." y Caja San Fernando en el que el acusado y su esposa aparecían como fiadores solidarios, nº NUM002 ha dado lugar a la reclamación judicial que se tramite en el juicio monitorio nº 1426/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Sevilla, en el que se reclama la cantidad de 11.694,45 €.

b)El contrato de préstamo de fecha 18 de julio de 2003 suscrito entre "El Misti 2.000, S.L:", y Caja San Fernando bajo el nº NUM011 , en el aparecen el acusado y su esposa como fiadores solidarios, ha dado lugar a la reclamación judicial de ejecución de títulos no judiciales nº 1173/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Sevilla, en el que se reclama la suma de 47.027,23 € de principal más 14.108 € en concepto de intereses y costas.

c)La ampliación de hipoteca realizada el 4de noviembre de 2003 por el acusado en su propio nombre y en el de su esposa con el BBVA nº NUM007 , ha originado el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 200/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Sevilla, en el que se reclama la cantidad de 95.115,92 € de principal más 12.000 € en concepto de intereses y costas.

d)El contrato de cuenta corriente nº NUM009 de 28 de enero de 2004 suscrito entre "El Misti 2.000, S.L:" y Caja San Fernando del que son fiadores solidarios el acusado y su esposa, se reclama, por impago, en el procedimiento ejecutivo de títulos nos judiciales nº 1162/05 del Juzgado de 1º Instancia nº 16 de Sevilla, el que se reclaman 49.857,46 € de principal y 14.000 € en concepto de intereses y costas.

El contrato de leasing nº NUM012 , suscrito entre "El Misti 2.000, S.L.", y Lico Leasing, S.A., en el resultan fiadores solidarios el acusado y su esposa, ha dado lugar, por impago, a la reclamación judicial nº 1322/05, de ejecución de títulos no judiciales, en el que se reclama la cantidad de 61.532,82 €.

Fundamentos

Primero y único .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 249 en continuidad delictiva del artículo 74 del C. Penal , imputable al acusado D. Javier .

El acusado ha reconocido que en las fechas que recoge el tercer hecho probado de esta resolución utilizó el poder revocado por Dª Sonsoles a sabiendas de dicha revocación y sin consentimiento de la poderdante.

Mostrada conformidad por el acusados y letrado de su defensa con los hechos, calificación jurídica, penas e indemnización civil de las acusaciones, conforme disponen el artículo 787 de la L.E.Cr . procede dictar sentencia de conformidad, ya que no se aprecian con evidencia circunstancias que exoneren o atenúen la responsabilidad no apreciadas por la acusación asumida.

Fallo

Condenamos a D. Javier como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª. Sonsoles en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con un límite máximo de 35.000 euros y que corresponda a los gastos y costas procesales a los que la misma haya tenido que hacer frente por su personación en los procedimientos civiles seguidos en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación que debe prepararse ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.

Así por esta sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.

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