Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 158/2009 de 13 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 105/2010

Núm. Cendoj: 43148370042010100033


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 158/2009 -EV

Juicio Faltas núm.:3/2008

Juzgado Instrucción 1 Valls

MAGISTRADA:

M. Teresa Vicedo Segura

S E N T E N C I A NÚM. 105/10

En Tarragona, a trece de enero de dos mil diez.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Isidora contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valls, en el Juicio de Faltas nº 3/2008.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- El día 5 de febrero de 2008 sobre las 16,00 horas, Dª Isidora , mayor de edad, y con domicilio a fecha de los hechos en Vila-Rodona, camino viejo de Valls, Partido Judicial de Valls, se dirigió al domicilio que había compartido con D. Mateo , mayor de edad, sito en la Carretera de DIRECCION000 NUM000 de Vila Rodona, siendo qu ambos habían mantenido una relación sentimental de afectividad durante 12 ó 13 años análoga a la conyugal, la cual han abandonado desde septiembre de 2006.".

SEGUNDO.- Dª Isidora le dijo a D. Mateo con ánimo de menoscabar su dignidad "Eres un vividor, y un hijo de puta".

TERCERO.- D. Mateo le dijo a Dª Isidora con ánimo de menoscabar su dignidad "chula, más que chula, ya te quetaré yo la chulería"

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que CONDENO a D Mateo com autor de una falta de injurias del art. 620.2 CP a la pena de 6 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

Que condeno a Isidora como autora de una falta de injurias del art. 620.2 CP a la pena de 6 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima.

Que impongo las costas del proceso por mitad a ambos condenados."

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Isidora , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Mateo y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Único.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.

Fundamentos

Primero.- Frente la sentencia de instancia que condena a Isidora como autora de una falta de injurias (art. 620.2 CP ), se alza la condenada, interponiendo recurso de apelación que fundamenta, en síntesis, denunciando la errónea valoración de prueba en que se incurre, discrepando con el relato de hechos que se declaran probados en la sentencia. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del Sr. Mateo , impugnan el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida en la que se han valorado y razonado todos los medios de prueba practicados en el plenario.

Sin entrar en el fondo del recurso debemos analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al tratarse de una cuestión sustantiva y de orden público, aunque no haya sido invocada por la parte, al haberse producido la paralización con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación.

En el caso de autos, el examen de las actuaciones permite comprobar que, dictada sentencia condenatoria de fecha 17 de marzo de 2008 e interpuesto por la denunciada con fecha 14 de abril de 2008 recurso de apelación, por providencia de 24 de abril de 2008 se acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado a las demás partes. Traslado que se hace efectivo, por la representación del Sr. Mateo en fecha 7 de noviembre de 2008, tras serle designado letrado de oficio. El escrito de impugnación del Ministerio Fiscal tiene entrada en el juzgado en fecha 30 de julio de 2009, acordándose por providencia de fecha 31 de julio de 2009 remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona.

Se observa, por tanto, que desde el 24 de abril de 2008 en que se acuerda dar trámite al recurso de apelación, hasta 31 de julio de 2009 en que se remiten las actuaciones a la Audiencia Provincial de Tarragona se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal .

Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991 expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de marzo .

Segundo.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130.5º, 131.2 y 132.2 del Código Penal , procede apreciar en consecuencia la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Isidora , declarando PRESCRITA la falta de injurias imputada, absolviendo a la Sra. Isidora de los hechos denunciados objeto de esta causa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Esta en mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

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