Sentencia Penal Nº 105/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 81/2010 de 08 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 105/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100235

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00105/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 81/2010

SENTENCIA NÚM. 105/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 60/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 81/2010, seguidas por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Gregoria , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña María Luisa Hueto Saenz y defendido por el letrado D. Rafael Ariza Guillen. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. representada por el Procurador D. Alberto Bozal Cortes. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: HECHOS PROBADOS: La acusada Gregoria , mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba como vigilante de seguridad en las oficinas de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRÓNICA, S.L., sitas en la calle San Miguel de Zaragoza, entre las 15 horas del día 3 de octubre de 2008 y las 6 horas del día 6 de octubre del mismo año, con animo de beneficiarse de lo ajeno, cogió una llave que se encontraba escondida del cajón de la mesa escritorio usada por el empleado Damaso , y con ella abrió el cajón del mismo mueble apoderándose de 270 €, propiedad de ENDESA, y de varias libretas bancarias propiedad de Damaso .

Sobre las 6'23 horas del día 6 de octubre de 2008 Gregoria realizó con una de las libretas sustraídas una extracción por importe de 1.000 € en el cajero de la sucursal de Caja Laboral, sito en la Avda. de Tenor Fleta num. 38 de Zaragoza.

Posteriormente realizó un intento de sacar 1.500 € en la misma sucursal y otros 1.000 € en otra sucursal sita en la calle Doctor Iranzo de Zaragoza, que fueron denegados por superar el limite de efectivo.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Gregoria , alegando como motivos del recurso: error en al valoración de la prueba e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 7 de abril de 2010 .

Fundamentos

PRIMERO.- Son varios los motivos que se esgrimen a favor de una sentencia absolutoria, motivos que deben rechazarse. En efecto, en relación con el apoderamiento de 270 euros ha de decirse que cualquiera que pudiera ser el resultado sobre esa suma, a la acusada se le imputa también la sustracción de unas libretas de ahorro y dinero de la cuenta bancaria a la que pertenece una de esas libretas, lo que ya de por sí solo, al margen de la sustracción de los 270 euros, constituiría un hecho punible. Dicho esto, lo cierto es que las posibles inconcreciones en que haya podido incurrir el testigo Damaso , la realidad es que de lo actuado la Sala considera acreditado que existían los 270 euros, cualquiera que sea el destino que se les pretendiera dar. El dinero estaba destinado a pequeños gastos, como declara el citado testigo.

Los agentes policiales que declaran en el plenario afirman que al observar las filmaciones de la entidad bancaria y tener a su presencia a la acusada no tienen ninguna duda de que es ella quien aparece en esas filmaciones, en la que figura con una cazadora y unas zapatillas, cuando menos, similares a las que se le ocuparon en el domicilio a Gregoria , lo que ratifica el hecho de que fue la citada quien hizo las extracciones con una libreta del Sr. Damaso . La encartada se hizo, no solo con las libretas, sino también con el número secreto de ellas. De nuevo las inconcreciones en que haya incurrido el testigo perjudicado carecen de entidad para privar de valor probatorio a sus declaraciones. Que el testigo fuera quien diera el número de la libreta a la acusada es algo que carece de toda lógica.

Por último, Gregoria no era empleada de ENDESA, sino que actuaba como vigilante de seguridad, es decir, trabajadora de una empresa de seguridad, con lo que no podía tener las mismas prerrogativas que los compañeros de trabajo de los señores Damaso y Ramón . Nos encontramos pues ante un supuesto de los artículos 237 y 239.2 del Código Penal , por lo que se rechaza el recurso, acogiéndose los argumentos de la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Gregoria , contra la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 60/2009 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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