Sentencia Penal Nº 105/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 105/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 114/2011 de 07 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 105/2011

Núm. Cendoj: 06015370012011100209

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00105/2011

Recurso Penal núm. 114/2011

Juicio de Faltas núm. 9/2011

Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Zafra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 105/2011

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 7 de Julio de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 9/2011; Recurso Penal núm. 114/2011; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de ZAFRA*»] , sobre la comisión de la falta de «Lesiones.» , seguidas entre partes como denunciantes Luis María (menor) y como denunciante denunciado D. Artemio , asistidos del Letrado Sr. MOLINA PANIAGUA y como denunciados D. Ernesto , D. Celestino Y D. Romulo .

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez del Juzgado de Instrucción- 1 de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 12/02/2011 , la que contiene el siguiente:

« FALLO :l)Que debo Condenar y Condeno a Artemio , como autor penalmente responsable de una falta de daños, por la que fue denunciado, a la pena de quince días de multa, con cuota diaria de tres euros, y a que indemnice a Celestino , con la cantidad de 120 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de la sexta parte de las costas del procedimiento.

2)Que debo Condenar y Condeno a Artemio , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, por la que fue denunciado, a la pena de un mes de multe, con cuota diaria de tres euros, y al pago a Ernesto de 1.420 euros de indemnización por los días impeditivos sufridos más otros 300 euros por las secuelas, con imposición de una sexta parte de las costas del procedimiento.

3)Que debo Condenar y Condeno a Ernesto como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, por la que fue denunciado, a la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de tres euros, sin que quepa el pago a Artemio de indemnizacion alguna por no haberse objetivado el daño, con imposición de una sexta parte las costas del procedimiento.

4)Que debo Condenar y Condeno a Ernesto como autor

penalmente responsable de una falta de lesiones, por la que fue denunciado por la representación procesal del menor Luis María

Luis María , a la pena de un mes de multe, con cuota diaria de tres euros, y al pago conjunto y solidario junto con Romulo y Celestino de la cantidad de 420 euros por los dias de impedimento mas otros 300 euros por las secuelas al menor Luis María , en concepto de responsabilidad civil, con imposicion de una sexta parte las costas del procedimiento.

5)Que debo Condenar y Condeno a Romulo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, por la que fue denunciado por la representación procesal del menor Luis María , a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de tres euros, y al pago conjunto y solidario junto con Ernesto y Celestino de la cantidad de 420 euros por los días de impedimento más otros 300 euros por las secuelas al menor Luis María , en concepto de

responsabilidad civil, con imposición de una sexta parte las costas del procedimiento.

6)Que debo Condenar y Condeno a Celestino como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, por la que fue denunciado por la representación procesal del menor Luis María , a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de tres euros, y al pago conjunto y solidario junto con Ernesto y Romulo de la cantidad de 420 euros por los días de impedimento más otros 300 euros por las secue1as al menor Luis María , en concepto de responsabilidad civil, con imposición de una sexta parte las costas del procedimiento

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal si el condenado no satisficiere, voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.»

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Celestino ; defendido por el Letrado D RAMÓN FERNÁNDEZ CALDERÓN; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala , al que le ha sido asignado el núm. 114/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO. - Quien fuera condenado como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar y de una falta de lesiones, ha recurrido la sentencia centrando su recurso en la concurrencia de la excepción de cosa juzgada.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa, consistente simplemente en que, una vez resuelta por sentencia firme, o resolución asimilada, una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho contra la misma persona, pues aparece reconocido como una de las garantías del acusado el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos; tal derecho, que es una manifestación del principio «non bis in idem», que aunque no recogido expresamente en la Constitución, la jurisprudencia viene incluyendo en el de legalidad, éste sí expresamente en el artículo 25 de la Constitución Española. Por tanto entendemos que una doble condena penal por unos mismos hechos y contra una misma o unas mismas personas viola el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución Española y también el artículo 25.1 de esta misma Ley Fundamental que sanciona el principio de legalidad en materia penal, pues si el Tribunal Constitucional -Sentencia 2/1981, de 30 enero (RTC 19812 ) y otras muchas posteriores- estima que se viola esta norma fundamental cuando se sanciona el mismo hecho como infracción penal por los Tribunales de Justicia y como infracción gubernativa por los correspondientes órganos de la Administración, con mayor razón aún habrá de considerarse infringida dicha norma cuando tal doble sanción por unos mismos hechos ha sido impuesta por la jurisdicción penal.

Sin embargo siempre han de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la cosa juzgada material en el proceso penal, que constituyen, a la vez, los límites de su aplicación, y que son dos: identidad de hecho e identidad de persona inculpada; el hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó (o absolvió) en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusó en el proceso siguiente, y por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso. Lo antes expuesto son criterios pacíficamente admitidos en la doctrina que enlazan con lo que la Sala 2.ª del Tribunal Supremo ha venido proclamando en Sentencias de 24 septiembre , 24 noviembre 1987 de 29 abril 1993 , entre otras. O, como recoge la STS de 21 de marzo de 2002 «los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada»

SEGUNDO.- Sin embargo, la doctrina apuntada no encuentra en absoluto aplicación al caso en cuanto. Basada la alegación del recurrente, desde el plano fáctico en la sentencia que emanara el Juzgado de Menores de Badajoz, en Expediente de Reforma Nº 199/2010 , que enjuició a un menor y que no alude a la participación en su hechos probados del recurrente, no podría apreciarse dicha excepción en cuanto que las lesiones causadas pueden ser enjuiciadas de forma separada e independiente sin que, por ello, y al producirse consecuencias lesivas con sujetos diferentes, se produzca el indicado efecto.

De otra parte, es de observar que los hechos son diversos y distintos de los narrados en el relato fáctico de la sentencia que se recurre; por cuanto en los hechos enjuiciados en el Juzgado de Menores y aceptados por el menor no se incluyen los que afectan -o en los que participa el recurre- juzgándose en aquella sede y jurisdicción los actos del menor , pero no los presuntamente cometidos por los adultos contra el mismo; de forma que se colige sin dificultad que no concurre el necesario presupuesto de identidad de hechos a los que se ha aludido.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe, procede declarar de oficio las costas que en la alzada hubieren podido causarse.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO como DESESTIMO el recurso interpuesto por la representación letrada de D Celestino ; contra la sentencia del Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Zafra de fecha 12/02/2011 y a la que la presente resolución se contrae, debo confirmar y confirmo la expresada resolución; y no obstante ello con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerdo, mando y firmo el Iltmo. Sr. al

margen relacionado. «*D. Matías Madrigal Martínez Pereda»;

E/.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 11 de Julio de dos mil Once .

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