Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 105/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 35/2010 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 105/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100499
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 35/10 (Sumario 13/06)
Procedencia: Juzgado de Instrucción número 12 de Palma
SENTENCIA nº 105/11
S.Sª Ilmas.
D. Eduardo Calderón Susín
D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.
Dña. Mónica de la Serna de Pedro
En Palma de Mallorca, a 26 de septiembre de 2011
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA , Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 35/2010, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Sumario número 13/06, seguido ante el Juzgado de instrucción número 12 de Palma, por un delito de abusos sexuales con introducción, contra el acusado Daniel , nacido el día 1 de agosto de 1978, con DNI NUM000 , hijo de José Manuel y de Teresa, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de enero de 2007; representado por el Procurador Sr.Colom y defendido por el Letrado Sr. Garcías, siendo partes, como Acusación Particular, Lina , representada por la Procuradora Sra.Terrón y defendida por la Letrada Sra. Vidal, así como el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma.Sra.López Jurado y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr.don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma Auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado y conclusa la fase de investigación, remitiendo las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, en la cual y por Auto de 8 de noviembre de 2010, se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la defensa y una vez evacuado el trámite en Auto de 20 de Mayo de 2011, se procedió al señalamiento del juicio oral y admisión de pruebas, juicio oral que se celebró el pasado día 22 de septiembre del actual, habiéndose levantado la correspondiente acta y soporte grabado del juicio.
SEGUNDO.- Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de delito de abusos sexuales con introducción, previsto y penado en los artículos 182.1 y 181.1 del CP , del que consideró responsable en concepto de auto al acusado Daniel , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebida como muy cualificada de los artículos 21.6 y 66.2 del CP , solicitando una pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación con la víctima Lina por tiempo de 2 años y a que por vía de responsabilidad civil le indemnice por los daños morales causados en la cantidad de 12.000 euros y pago de costas procesales.
TERCERO.- La Acusación Particular en el mismo trámite se adhirió a la modificación del Fiscal.
CUARTO.- La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones concordó con la calificación, pena y alcance de la responsabilidad civil peticionada por el Ministerio Fiscal y el acusado al ejercer su derecho a la última palabra se mostró conforme con la adhesión de su defensa con el posicionamiento Fiscal.
Hechos
Probado y así se declara:
El procesado Daniel , mayor de edad en cuanto nacido el 01.08.1978, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de enero de 2007, sobre las 18:00 horas del día 9 de noviembre de 2005 encontrándose en el Bar Triana sito en la zona de Son Españoles de Palma movido por una evidente intención libidinosa, se dirigió a la menor de edad Lina , nacida el 27 de noviembre de 1990, a la que ya conocía, le cogió de la mano y le convención para que se fueran juntos a pasear. El procesado le llevó a una plaza de toros en ruinas sita a un kilómetro del citado bar y sin consentimiento le penetró vaginalmente, le acarició sus partes íntimas, le introdujo los dedos en la vagina y le obligó a hacerle una felación para volver a penetrarle vaginalmente, momento en que Lina intentó incorporarse y le volvió a penetrar.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales con introducción, previsto y penado en los artículos 182 en relación con el 181.1 amos del CP, vigentes en la fecha de los hechos.
Así ha resultado acreditado a partir de las manifestaciones vertidas por la testigo víctima Lina en cuanto a la realidad de los abusos consistentes en tocamientos y relaciones íntimas con el acusado tanto por vía vaginal (con introducción de dedos y del pene) como bucal (felación), realizadas sin su consentimiento, el cual fluye también por la diferencia de edad habida con el acusado y por el reconocimiento de éste de que tras la relación con la víctima, que inicialmente sostuvo como mantenida con su consentimiento, la perjudicada al coincidir con él en el bar TRIANA cuando regresaba del colegio a su casa le hubo insultado, situación que se produjo otro día cuando estando ella con su novio en el coche vio al acusado y salió del mismo para llamarle violador. Y sin que sean necesarias mayores precisiones en orden a la valoración probatoria, toda vez que tras haber escuchado la versión de la víctima y descartado que hubiera sufrido violencia o intimidación para que el yacimiento se produjera y si en cambio que tuvo lugar ausente de consentimiento por su parte, derivado de la situación de prevalimiento, la defensa del acusado concordó con la calificación del Ministerio Fiscal, tanto en cuanto a los hechos cometidos y su calificación como en la pena y el propio acusado al ejercer su derecho a la última palabra dijo estar de acuerdo con ser condenado conforme a la modificación realizada por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualificada, de los artículos 21.6 y 66.2 del CP (a tenor de la redacción vigente tras la reciente reforma del CP, operada por LO 5/2010) habida cuenta del tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, denuncia de la perjudicada y celebración del acto del juicio.
TERCERO.- En cuanto a la pena a imponer al acusado al haber manifestado este su conformidad y por respeto al principio acusatorio tratándose de pena legal se fija en dos años de prisión, con la accesoria común de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicación y de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros, a la víctima Lina , a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente, por tiempo de 2 años.
CUARTO.- Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a la víctima en la cantidad de 12.000 euros en compensación del daño moral ocasionado por el atentado sufrido contra su indemnidad sexual y efectos psicológicos que dicha agresión le produjo y puede seguir produciendo en el futuro, motivado por el recuerdo y evocación de los abusos padecidos.
QUINTO.- Se imponen las costas al acusado.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Daniel como autor responsable de un delito de abusos sexuales con introducción concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebida como muy cualificada a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima del delito Lina por tiempo de dos años y a que por vía de responsabilidad civil la indemnice en la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral, con más los intereses procesales a contar desde la fecha de esta resolución y al pago de las costas procesales, inclusive las de la Acusación Particular.
Notifíquese esta resolución al acusado y demás partes personadas y hágasele saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Casación, en el plazo de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, extendida en el anverso de folios de papel de oficio, y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Diligencia, La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, doy fe.
