Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 69/2012 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 05019370012012100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00105/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
-
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0100975
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000069 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000132 /2011
RECURRENTE: Víctor
Procurador/a: PLATON PEREZ ALONSO
Letrado/a: SANTIAGO LUCAS YUSTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 105/2012
En la ciudad de Avila, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 132/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro siendo parte apelante Víctor y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29/2/2011, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila) dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado que el día 24 de junio de 2011, en las proximidades del bar "La Asomadilla", Víctor se dirigió a Higinio para recriminarle haber conducido en días anteriores un vehículo a gran velocidad con peligro para su familia, comenzando un forcejeo entre ambos, en el que Víctor increpó a Higinio , amenazándole con el puño, propinándole golpes y arrancándole un pendiente de la oreja derecha durante el forcejeo. De la misma forma, Higinio le produjo "arañazos" en diversas partes del cuerpo a Víctor .
Como consecuencia de la agresión, Higinio y según refiere el informe médico-forense de sanidad, tuvo lesiones consistentes en herida del lóbulo de la oreja derecha, contusiones y erosiones malares derechas, mandibulares y orales y contusión cervical para cuya curación requirió de primera asistencia facultativa consistente en cura local, curando sin secuelas en 7 días no impeditivos.
No se acreditan los daños materiales sufridos."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Condeno a Víctor como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de sesenta días multa, a razón de cincuenta euros diarios; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, e imposición de las costas procesales.
De la misma forma, indemnizará a D. Higinio en la cantidad de 208,25 euros por el tiempo que tardó en sanar de las lesiones sufridas.
Condeno a Higinio como autor de una falta de lesiones, prevista y penada y en el art. 617.1 del C.P , a la pena de 10 días de localización permanente, e imposición de las costas procesales.
Igualmente, indemnizará a D. Víctor en la cantidad de 671,70 euros por el tiempo que tardó en sanar de las lesiones sufridas."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Víctor .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Víctor se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27/2/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila), alegando que se ha vulnerado el derecho del art. 24 CE y 118,2 y 967,1 de la L.E.Criminal debido a que no se ha adjuntado copia de ninguna denuncia ni parte de lesiones con la cédula de citación a juicio de faltas, y que no fue a juicio en condición de denunciado sino de denunciante. En segundo lugar refiere error en la apreciación de la prueba y presunto testigo falso, diciendo que se ha de valorar la presunción de inocencia y que le han atribuido unos hechos que no cometió dado que la actividad de Víctor fue meramente pasiva y de defensa a la violencia de Higinio , ello teniendo en cuenta la gran fortaleza de Víctor respecto de Higinio , y que lo ocurrido fue que el recurrente no agredió, sino que fue golpeado con una piedra por Higinio , y que la testigo Hortensia no ha dicho verdad en juicio, además de no estar en el lugar de los hechos.
Por último, alude a la existencia de nulidad de la pena de multa, y por lo exorbitante cuantía de la multa.
Solicita se revoque la sentencia y se declare la nulidad del fallo y la multa impuesta al recurrente por vulneración del derecho fundamental a la no indefensión y preconstitución del fallo y que se deduzca testimonio contra Hortensia por comisión de un presunto delito de falso testimonio en causa penal.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- Respecto a la vulneración de la Constitución y art. 967,2 de la L.E. Criminal por no haberse adjuntado con la citación a juicio el parte de lesiones, y por ello se interesa la correspondiente nulidad de actuaciones, la petición se desestima.
Como se puede comprobar, Víctor conocía perfectamente la existencia del procedimiento ya que declaró ante la guardia civil el 25/6/2011 en calidad de denunciado. Allí se refleja que se enganchó con Higinio y tuvo una pelea. En fecha 16/9/2011 compareció en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid designando letrado en este procedimiento. El día 2/11/2011 se le citó a juicio (folio 38) en calidad de denunciante-denunciado y se le hizo saber que debería de comparecer con todos los medios de prueba.
En definitiva, conocía perfectamente la existencia del procedimiento que se dirigía contra el mismo como denunciado por lo ya dicho, además de que con anterioridad a la fecha del juicio se encontraba defendido por letrado, lo que evidencia el conocimiento total de todas las actuaciones realizadas hasta el mismo día del juicio. Por tanto, ningún artículo de la L.E. Criminal se ha vulnerado.
TERCERO.- . En segundo lugar se ha destruido la presunción de inocencia en la medida que el propio denunciado reconoció ya ante la guardia civil que se enganchó y tuvo una pelea. Resultado de la pelea es que, el contrario Higinio tuvo más lesiones como se demuestra en los partes médicos hospitalarios y en el forense. El propio recurrente lo dice, que se trata de una persona de mayor envergadura comparado con el contrario Higinio , haciendo alusión a que podría incluso haber originado mayores lesiones a Higinio .
Por tanto, se reconoce a todo lo largo del procedimiento la existencia de la pelea, por lo que el resultado no puede ser otro que cada parte sufrió lesiones, como ha quedado demostrado.
Tal motivo del recurso también se desestima.
CUARTO.- Consecuencia de lo anterior es que no procede deducir testimonio contra Hortensia , ya que los hechos que han quedado probados en la sentencia lo habrían sido con o sin las manifestaciones de Hortensia , tal y como se ha expuesto en el anterior fundamento, pero es que, además, no se observan indicios de la comisión de la misma de falso testimonio.
QUINTO.- Por último refiere que no está conforme con la cuantía del importe de la multa impuesta, ya que se ha valorado a razón de 50€ día.
Tal motivo del recurso ha de ser estimado sobre todo debido a que no ha quedado probado documentalmente con exactitud la cuantía de ingresos obtenidos en fechas recientes por el recurrente. Si es cierto que se ha manifestado por el mismo la cantidad que podría obtener unos y otros meses, variando debido a que se trata de una persona que desarrolla un trabajo autónomo.
Lo único claro es que se ha impuesto al mismo un importe alto por día, multa según lo señalado en el CP. En el art. 50 CP se dispone que la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400€, por lo que lo razonable a aplicar en este caso es 60 días a razón de 20€ día, lo que importa un total de 1200€.
SEXTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la sentencia de fecha 29/2/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro debo revocar y revoco parcialmente la misma acordando que la multa que se impone al recurrente asciende a 1200€ (60 días a razón de 20€ día). Se confirma la sentencia en el resto de los pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
