Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 200/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO APELACIÓN 200/11-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 59/2010
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER
Dña. YOLANDA RUEDA SORIANO
En Barcelona, a 31 de enero de 2012.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 200/11-H, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 59/2010, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Granollers, seguido por un delito de apropiación indebida contra Ezequiel , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ezequiel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a
Ezequiel como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el
artículo 252 en relación con el
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y, habiéndose recibido los autos el día 28 de noviembre de 2010, y tras la preceptiva deliberación, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, con excepción de la cantidad de la última frase "recibió cobros por valor de 14.730,63 euros que no reembolsó a la empresa Girbau SL", que se sustituirá por la siguiente: "recibió, de diversos clientes de la empresa, un total de 10.607,58 euros, de los que se apoderó para su propio beneficio sin entregarlos en la empresa Girbau SL"..
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el recurso, en primer lugar, por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia. En definitiva, se impugna no la existencia de los hechos que han sido declarados probados como constitutivos de un delito de apropiación indebida sino la determinación de la pena impuesta y la cuantía de la responsabilidad civil declarada, dado que, se sostiene, únicamente se apropió de 9.073,96 €. Por último, sostiene que las costas deberían ser declaradas de oficio , ya que llegó a un acuerdo con el Sr. Pascual para devolver mediante la entrega de una cantidad mensual.
SEGUNDO: Con relación al importe total de las diversas sumas de las que el ahora apelante obtuvo para su propio beneficio como consecuencia los hechos por los que fue enjuiciado, la suma que ha sido declarada probada no resulta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. El denunciante se ratificó, en cuanto a las cantidades objeto de apoderamiento, en lo que ya tenía declarado y solicitado en el Juzgado. Las cantidades que fueron objeto de denuncia, ascienden a un total de 10.661,74 euros, que fueron las reclamadas por el perjudicado en el escrito de la acusación particular, acusación que, posteriormente, no fue sostenida en el acto del juicio oral, tal y como resulta, además, de los documentos 21 a 48 de las actuaciones. Con posterioridad a la denuncia, a los folios 85 y siguientes, se aportó al Juzgado, por medio de escrito, (folio 85 y 86) la información de que, en una de las documentaciones aportadas, en concreto la facturación por el trabajo realizado a D. Marco Antonio , (folio 37), el importe efectivamente abonado y del que se apoderó el acusado fue de 235,84 euros. La cantidad total de la que se apoderó el acusado, por tanto, asciende, a tenor del resultado de la documental, que no ha sido impugnada por la defensa, a la suma de 10.607,58 €. La petición de que se fije en la suma que solicita el apelante, únicamente se funda en el reconocimiento parcial de los hechos que realizó éste, que no ha sido corroborada por ninguna de las pruebas practicadas en al acto del juicio oral.
TERCERO: Fijados los extremos anteriores, la pena se impuso en atención a la cantidad defraudada. La pena prevista para el delito por el que se ha dictado la sentencia condenatoria es de seis meses a tres años. La pena impuesta, por tanto, se ha fijado en un límite próximo a la mitad de la condena. No aparecen elementos, que deriven de la cuantía de las sumas apropiadas, que permitan considerar la necesidad de imponer la pena en dicho límite, resultando, por lo demás, y como se ha dicho, que la suma acreditada como objeto material del delito asciende a 10.607,58 €. Teniendo en consideración, además, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se produjo la denuncia de los hechos y la fecha en que se celebró el juicio oral, pese a tratarse de una causa en la que, desde el inicio, se produjo un reconocimiento, siquiera parcial, y en la que no se han producido incidencias significativas o que haya motivado dificultades en la instrucción o tramitación que hubieran podido motivar esa circunstancia, y valorando asimismo la ausencia de antecedentes penales del imputado, así como la ausencia de elementos relativos a las circunstancias personales del apelante o a los propios hechos enjuiciados, más allá de la cantidad objeto de apropiación, que puedan justificar que la pena se liquide superando el mínimo legalmente establecido, deberá estimarse el recurso de apelación interpuesto fijando la pena en el mínimo de seis meses de prisión
CUARTO: En cuanto a la liquidación de la responsabilidad civil, conforme al resultado de las pruebas antes mencionadas, y atendido que la única motivación que se recoge en la sentencia es la referencia a la documental practicada, documental de la que, como se dijo, solo puede desprenderse que resulta prueba suficiente para fijar la suma objeto de apoderamiento en la antes citada, deberá fijarse en la suma de 10.607,58 €.
QUINTO. En cuanto a las costas de la primera instancia, las mismas deben imponerse por imperativo legal a las personas que son declaradas penalmente responsables del delito, conforme a lo dispuesto en los artículos citados en la sentencia de instancia. El motivo de recurso debe desestimarse
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Ezequiel contra la Sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal 2 de Granollers, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE LA MISMA y, por la presente, imponer a Ezequiel , como autor responsable de un delito de apropiación indebida sin la concurrencia de circunstancias modificativas ya definido, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Girbau SL en la cantidad de 10.607,58 €, todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos condenatorios de la sentencia de instancia en su integridad.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
