Sentencia Penal Nº 105/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 62/2011 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 105/2012

Núm. Cendoj: 08019370092012100084


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 62/11

D. Previas núm. 1.950/06

Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badalona

SENTENCIA Nº. 105/2012

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:

Dª Angels Vivas Larruy

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre del año dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 62/11, procedente de D. Previas núm. 1.950/06, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badalona, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Cristobal , nacido en Barcelona el día NUM000 de 1.940, hijo de Antonio y de Luisa, con domicilio en Sant Adrià del Besós, CALLE000 num. NUM001 , con D.N.I. num. NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Sonia Canal Pascual y el letrado D. Alberto Vidal Castañón en defensa del acusado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo primero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio , del que sería autor el acusado Cristobal , concurriendo la circintancia atenuante de dilaciones indebidas, interesando para el mismo las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, conforme al art. 53 del C. Penal , y costas, solicitando asimismo el comiso de la sustancia incautada y de los efectos intervenidos, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y art. 367 Ter de la L.E.Crim .

TERCERO.- Tanto el acusado como su defensa manifestaron en el acto de la vista oral su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce , previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

Hechos

ÚNICO.- De conformidad con el acusado .

Resulta probado y así se declara que el acusado Cristobal , mayor de edad, con D.N.I. num. NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con fecha 18 de abril de 2.006, sobre las 11'30 horas, con ánimo de obtener beneficio económico, se dirigió al Mosso de E'esquadra con TIP NUM003 , que se hallaba ejerciendo sus funciones de paisano, y le dijo "tienes cara de necesitar algo y yo tengo de eso", insistiéndole al decirle "tengo aquí algo de coca para tí chaval"; momento en el que le exhibió 5 envoltorios en un plástico, con un peso bruto total en su conjunto de setenta y cinco miligramos (0'775 gr) y pesos netos de heroína, respectivamente, de :

-cien miligramos (0'1 gr) al 6'8%% +-0'4%.

-ciento diez miligramos (0'11 g) al 18'5 +- 4%.

-cincuenta miligramos (0'15 gr.) al 6'9% +- 0'4% y otras dos con treinta miligramos (0'03 gr) en los que no ha podido determinarse el grado de concentración; sustancia toda ella que en el mercado hubiera alcanzado un precio de cincuenta y un euros con cincuenta y cinco céntimos (51'55 euros) segun tabla de precios para el primer semestre de 2.009 de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior. El acusado tenía dispuesta dicha sustancia para su venta a terceros.

Resulta igualmente probado que durante la tramitación de la causa ha estado paralizada la misma en múltiples ocasiones.

Fundamentos

PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo segundo, en la redacción dada por la L.O. num. 5/10, de 22 de junio .

Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.

SEGUNDO .De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Cristobal por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C. P .).

TERCERO .- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21, 6ª del C. Penal .

CUARTO. En punto a la responsabilidad civil no procede hacer pronunciamiento alguno.

QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).

SEXTO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido por razón de la presente causa.

SÉTIMO.- En lo que se refiere al comiso de la sustancia y demás efectos incautados, procederá acordarlo de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 del C. Penal y 338 de la L.E.Crim .

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Cristobal como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368, párrafo segundo del Código Penal , en la redacción dada por la L. O. 5/2010 de 22 de junio, en su modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRESCIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad en caso de impago de la misma , así como al pago de las costas procesales causadas. Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y demás efectos intervenidos al acusado en la presente causa.

Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de ésta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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