Sentencia Penal Nº 105/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 72/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 105/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100900


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 72 / 12

Origen: Diligencias Previas 1567-09

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Rollo de Sala nº 72-12

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 105/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente)

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

Dª. ROSA BROBIA VARONA. .

En Madrid a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 72-12 seguido por delito de estafa en el que aparece como acusado Balbino , con DNI: NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1069, hijo de Enrique Manuel y de María Luisa, en libertad provisional por esta causa , representado por Procurador Sra. Tello Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sotilla Díaz de Oñate , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Paloma , defendida por Letrado Sr. Valle Lobo y representada por Procuradora Sra. Perez Calvo.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicada , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 , 249 , 74 y 250.7 del C. Penal ( en su anterior redacción), solicitando para el acusado la pena de 3 años y 9 meses de prisión, accesorias, costas e indemnización de 10.350 € a favor de perjudicada. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de estafa del artículo 248 del C. Penal , solicitando pena de 3 años y 9 meses de prisión , accesorias, indemnización en la suma de 10.350 € y como daños morales en la suma de 9.000 €. La defensa no efectuó escrito de calificación provisional, por lo que se entendió que se oponía a las peticiones de las acusaciones.

SEGUNDO.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 27 de Noviembre de 2012. Compareció el acusado. El Ministerio Fiscal con carácter previo al acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad, considerando que concurría el artículo 74.2 del C. Penal , manteniendo el resto de su calificación jurídica provisional, solicitando la pena de dos años de prisión, accesorias, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 €, responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses caso de impago e indemnización a favor de la perjudicada y costas. La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal . La defensa modificó igualmente sus conclusiones mostrándose conforme con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, expresando igualmente el acusado su conformidad con el planteamiento del Fiscal, de la acusación particular y de su defensa con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas propuestas de común acuerdo por las partes .


Balbino , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ocasión de su trabajo como agente vendedor de la comercial Aida Servicios Integrales, creó una relación de confianza basada en la credibilidad humana y profesional con Paloma , consiguiendo que Paloma realizara ingresos en su cuenta de la entidad Caja Madrid con número NUM002 .

Paloma , con sus facultades cognitivas mermadas y de avanzada edad, en la creencia de la compa de unos libros por importe de 1.700 pestas, realizó los siguientes ingresos , en las siguientes fechas de 2009:

Con fecha 13 de Febrero ingresó 1.690 €

Con fecha 11 de Marzo ingresó 1.690 €

Con fecha 25 de Marzo ingresó 1.721 €

Con fecha 31 de Marzo ingresó 1.700 €

Con fecha 14 de Abril ingresó 1.790 €

Con fecha 15 de Abril ingresó 1.790 €.

De dichas cantidades dispuso el acusado en su propio beneficio.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad del acusado con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal y acusación particular, estando igualmente conforme su representación letrada.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 , 250.7 ( antigua redacción) y 74.2 del C. Penal , según conformidad de las partes.

TERCERO.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y atendiendo a las reglas del artículo 66.1.6ª del Código Penal vigente procede imponer la pena de 2 años de prisión , accesorias, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses caso de impago , conforme el acuerdo alcanzado por las partes.

QUINTO.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal . Deberá indemnizar a la perjudicada o en su caso, a sus herederos , en la suma de 10.350 €.

SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Balbino como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.7 ( antigua redacción) y 74.2 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses caso de impago,y costas del juicio. Deberá indemnizar a Paloma en la suma de 10.350 €.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-


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