Sentencia Penal Nº 105/20...zo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 105/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 214/2011 de 12 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 105/2012

Núm. Cendoj: 31201510012012100011


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Sección: Sin sección

JUZGADO DE LO PENAL N° 1

C/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

N0159

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NºProcedimiento: 0000214/2011

NIG: 3120143220090006985

Resolución: Sentencia 000105/2012

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Interviniente:

Millán

Jose Ramón

Andrés

Estanislao

Landelino

Serafin

Procurador:

ALICIA CASTELLANO ALVAREZ

ALICIA CASTELLANO ALVAREZ

ALICIA CASTELLANO ALVAREZ

ALICIA CASTELLANO ALVAREZ

ALICIA CASTELLANO ALVAREZ

ALICIA CASTELLANO ALVAREZ

Abogado:

MIGUEL IRIARTE RUIZ

MIGUEL IRIARTE RUIZ

MIGUEL IRIARTE RUIZ

MIGUEL IRIARTE RUIZ

MIGUEL IRIARTE RUIZ

MIGUEL IRIARTE RUIZ

S E N T E N C I A Nº 000105/2012

que es pronunciada, en nombre de SM, el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 12 de marzo de 2012, por el Iltmo. Sr. Don MARIA ALEMÁN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL N° UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000214/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000055/2010 - 00 y seguidos por desobediencia de autoridades o funcionarios, habiendo sido parte como acusado/a Serafin , con D.N.I NUM000 , hijo/a de Desconocido y de Desconocido, nacido/a en Desconocido el día Desconocido y con domicilio en CALLE000 , NUM001 ESC, NUM002 NUM003 NUM004 Ansoáin, sin antecedentes penales y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL IRIARTE RUIZ, y como acusado Millán , con D.N.I. NUM005 , hijo/a de Desconocido y de Desconocido, nacido/a en Desconocido et día Desconocido y con domicilio en CAMINO000 , NUM006 Gorráiz, sin antecedentes penales y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL IRIARTE RUIZ, y como acusado/a Jose Ramón , con D.N.I NUM007 , hijo/a de Desconocido y de Desconocido, nacido/a en Desconocido el día Desconocido y con domicilio en CAMINO000 , NUM008 Gorráiz, sin antecedentes penales y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL IRIARTE RUIZ, y como acusado/a Andrés , con D.N.I. NUM009 , hijo/a de Desconocido y de Desconocido, nacido/a en Desconocido el día Desconocido y con domicilio en CAMINO000 , NUM010 Gorráiz, sin antecedentes penates y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por e!/ía Procurador/a ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido/a por el/ía Letrado/a MIGUEL IRIARTE RUIZ, y como acusado/a Estanislao , con D.N.I. NUM011 , hijo/a de Desconocido y de Desconocido, nacido/a en Desconocido el día Desconocido y con domicilio en CAMINO000 , NUM012 Gorráiz, sin antecedentes penales y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL ÍRIARTE RUIZ, y como acusado/a Landelino , con D.N.I, NUM013 , hijo/a de Desconocido y de Desconocido, nacido/a en Desconocido el día Desconocido y con domicilio en CAMINO000 , NUM014 Gorráiz, sin antecedentes penales y con ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido/a por el/la Letrado/a MIGUEL IRIARTE RUIZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE del art. 556 del Código Penal .

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pénate conténida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que los acusados Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, Estanislao , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Landelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, habían demandado ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona a la empresa 1NMOVEST PLANEAMIENTOS URBANSTICOS, S.L. como consecuencia de una serie de desperfectos que presentaban tas viviendas de su propiedad, que habían sido promovidas por la empresa demandada, sitas todas ellas en la CAMINO000 de Gorraiz Navarra), dando lugar al Juicio Ordinario nº 1410/2008. Entre las pruebas solicitadas por la parte demandada, se autorizó mediante diligencia de ordenación del Secretario la entrada en los domicilios de los acusados del perito designado por ella, Don Borja . Mediante escrito de la representación legal de los acusados elaborado el 29 de enero de 2009, con conocimiento por tanto de la decisión judicial y voluntad de incumplirla, se manifestó que los acusados no iban a dejar a entrar en sus domicilios al Sr. Borja , realizando igual comunicación y también por vía de su abogado a la parte demandada el 2 de febrero de 2009. Planteada en la Audiencia Previa, celebrada el día 3 de febrero de 2009 la irregularidad formal de la resolución que acordaba autorizar la entrada en el domicilio de los acusados del perito S. Borja , tal y como consta en el acta de la vista testimoniada y aportada a las actuaciones, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Pamplona acordó subsanar el error, manteniendo el contenido de la resolución pero elevando la misma a providencia, reiterándose la misma mediante providencia escrita de 6 de febrero de 2009. El 13 de febrero de 2009, el perito Sr. Borja , acompañado de la letrada de la parte demandada y de la Policía Foral, se presentó en los domicilios de los acusados, que, con conocimiento de la resolución Judicial y voluntad de incumplirla, impidieron el acceso al Sr. Borja a sus viviendas, amparándose en el hecho de que su representación procesal había interpuesto recurso de reposición contra la providencia que acordaba la autorización del perito. El Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pamplona dictó nuevamente una providencia el 19 de febrero de 2009 en la que recordaba a los acusados y a su representación procesal había interposición del recurso de reposición no suspendía la ejecución de la providencia de 6 de febrero de 2009. El recurso de reposición fue resuello mediante auto de 13 de marzo de 2009, en el que se desestimaba dicho recurso, recordando a los recurrentes que la resolución por la que se acordaba la entrada en sus domicilios del perito Sr. Borja era conocida desde !a Audiencia Previa, habiendo éstos Impedido conscientemente hasta en tres ocasiones la entrada del Sr. Borja en sus domicilios para comprobar los desperfectos existentes en los mismos.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación quecontenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen una FALTA DE DESOBEDIENCIA, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y e! Pueblo Español:

Fallo


Que debo condenar y condeno a Serafin , como autor responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 20 DÍAS DE INULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, así como al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Millán , como autor responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, así como al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jose Ramón , como autor responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, así como al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Andrés , como autor responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, así como al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Estanislao , como autor responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA, en grado de consumación y sin fa concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, así como al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Landelino , como autor responsable de una FALTA DE DESOBEDIENCIA, en prado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, así como al abono de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.

DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.


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