Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 105/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 191/2010 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100016
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOSección; T1
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
c/ San Roque, 4 - 6º Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
Código plantilla
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000191/2010
NIG: 3120143220100006726
Resolución: Sentencia 000105/2012
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Adrian
Procurador:
ELENA MATUREN MIGUEL
Abogado:
JOSE MARIA PALOMAR DE LUIS
S E N T E N C I A Nº 000105/2012
En Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2012.
Por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GARCÍA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000191/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona, Procedimiento Abreviado nº 0000096/2010 - 00 y seguidos por robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusado Adrian , con D.N.I. NUM000 , hijo de MUSTAFA y de AMINA, nacido en AGAD IR (MARRUECOS) el día NUM001 de 1992 y con domicilio en CALLE000 / CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 ., en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora ELENA MATUREN MIGUEL y asistido por el Letrado JOSE MARIA PALOMAR DE LUIS, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusación(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero.- E! acusado mostró su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.Sª. se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
El acusado, Adrian , mayor de edad y cotí antecedentes penales no computables en esta causa, en compañía del menor Humberto , el día 27 de marzo de 2010, hada las 4 horas se acercaron a Leoncio y María Teresa , cuando bajaban por el Portal Nuevo de esta ciudad dirección a la Avd. de Guipúzcoa, se ha acercado a Leoncio y tras darle un puñetazo en la cara en la ceja izquierda les ha pedido que le entregaran el móvil que llevaba, María Teresa aunque era propiedad de Leoncio , se lo ha entregado y Adrian se ha quitado el cinturón y le ha agredido a Leoncio en la espalda diciéndole 'dame la pasta'. No entregaron cantidad alguna por que no llevaban nada.
Como consecuencia del puñetazo Leoncio sufrió lesiones que necesitaron para su curación una primera asistencia y 10 días en curar. El móvil ha sido tasado en 150 €.
Fundamentos
Primero.- El art. 787,1 de la Ley de Enjuicia miento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.
Segundo.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia de art. 242.1 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme a) art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Adrian como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas y de una falta de lesiones, ya definidos, a las penas de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y multa da 1 mes, a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , por la falta. Deberá asimismo indemnizar a Leoncio en la cantidad de 475 €. Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya permanecido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2012.
