Sentencia Penal Nº 105/20...zo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 105/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 403/2011 de 23 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 105/2012

Núm. Cendoj: 31201510042012100009


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4

C/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.56.44

Fax.: 848.42.56.45

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 00000403/2011

NIG 3109741220100003136

Resolución: Sentencia 000105/2012

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusado

Interviniente:

Jesús Carlos

Agapito

Estrella

Procurador:

Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS

Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS

Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS

Abogado:

JOSE GUILLON RODRÍGUEZ

JOSE GUILLON RODRÍGUEZ

JOSE GUILLON RODRÍGUEZ

SENTENCIA N° 000105/2012

En Pamplona, a 23 de marzo de 2012.

Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000403/2011, dimanantes de Procedimiento Abreviado n° 0002057/2011 y seguidos sobre sustancias nocivas para la salud, habiendo sido parte como acusados Jesús Carlos con D.N.I. NUM000 , Agapito con D.N.I. NUM001 y Estrella con DNI. NUM002 , representados por la Procuradora Dña. Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistidos por el Letrado D. JOSÉ GULLON RODRÍGUEZ y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modifico las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.

CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurriría.


Por conformidad de las partes se declara probado que la acusación se dirige contra Jesús Carlos , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, contra Agapito , mayor de edad, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, y contra Estrella , mayor de edad, con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales, a quienes el día 8 de septiembre de 2010 se les ocuparon las siguientes plantas de marihuana; En la vivienda situada en la CALLE000 n° NUM003 (o NUM004 según catastro) de la localidad de Marañón, y propiedad de Jesús Carlos , 4 plantas de marihuana, con un peso neto de 820 gramos; en la vivienda situada en la CALLE000 n° NUM005 (o NUM006 según catastro) de la localidad de Marañón, y propiedad de Jesús Carlos , 6 plantas de marihuana, con un peso neto de 1.200 gramos; y en la parcela rústica situada en el PARAJE000 polígono NUM007 , parcela NUM008 , arrendada por Jesús Carlos , 26 plantas de marihuana, con un peso neto de 7.900 gramos; estando las mismas predestinadas al tráfico.

El precio de 1.200 gramos de marihuana el día de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 4.308,00 euros; el de 820 gramos de marihuana el día de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 2.943,80 euros; mientras que el de 7.900 gramos de marihuana el día de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 6.359,50 euros.

El Cannabis Sativa (Marihuana) es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

Fundamentos


PRIMERO.- El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la salud pública del Art. 368 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de un delito contra la salud pública del Art. 368 del CP , a la pena de 2 años de prisión y multa de 12.000 Euros con una Responsabilidad Personal Subsidiaria de 120 días de privación de libertad por impago de multa.

Que debo condenar y condeno a Agapito como autor responsable de un delito contra la salud pública del Art. 368 del CP , a la pena de 2 años de prisión y multa de 12.000 Euros con una Responsabilidad Personal Subsidiaria de 120 días de privación de libertad por impago de multa.

Que debo condenar y condeno a Estrella como autor responsable de un delito contra la salud pública del Art. 368 del CP , a la pena de 2 años de prisión y multa de 12.000 Euros con una Responsabilidad Personal Subsidiaria de 120 días de privación de libertad por impago de multa.

Se suspenden las penas privativas de libertad con la condición de que los acusados no delincan en el plazo de 2 años.

En este acto se acuerda la destrucción de la droga incautada.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que los acusados hayan sufrido cautelarmente privados de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2012.


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