Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 105/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 557/2012 de 12 de septiembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: FERNANDEZ MIRANDA, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100029
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926
Diligen.urgentes /Presak.eginb.557/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/018570
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0018570
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA A/1594/12
SENTENCIA Nº 105/12
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2012.
Dª. Mª del Mar Fernández Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava), habiendo visto las presentes Diligencias Urgentes nº 557/2012 seguidas por un presunto DELITO DE COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, contra Fabio , en libertad por esta causa, defendido por la Letrado Dª. Noemí Molinero Payueta, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y de Dª. Maite , asistida por la Letrado Dª. Blanca Estibalíz Parrilla Ruíz, como acusación particular.
Antecedentes
PRIMERO.- En las Diligencias Urgentes nº 557/2012 el Ministerio Fiscal ha formulado, al amparo del artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acusación contra Fabio , como autor responsable de un delito de COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto en el artículo 172.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el mismo, la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P ., procede imponer al acusado la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación a la denunciante, tanto a su domicilio como lugar de trabajo si lo tuviere, en un radio de 200 metros por tiempo de nueve meses. Y todo ello unido al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-Conferido traslado al acusado, asistido de Abogada, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Fiscal, prestó aquél en el mismo acto expresa conformidad con tal acusación formulada por el Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 801.1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e interesó, a través de su Abogada, se dictara sin más trámite sentencia de conformidad.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes.
SE DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES QUE:
ÚNICO.-Sobre las 17.45 horas del día 11 de septiembre de 2012 D. Fabio nacido el día NUM000 de 1960, y sin antecedentes penales, comenzó una discusión en el domicilio conyugal con su esposa D.ª Maite en el curso de la misma se dirigió a su esposa con la expresión te voy a amargar el día de tu cumpleaños, y le solicito que tuvieran relaciones sexuales, ante la negativa de esta comenzó a amenazar que no iba a dejar dormir a las hijas y que iba a despertar al vecindario y acto seguido le hizó firmar un papel con la siguiente leyenda: Yo Maite me niego a mantener relaciones sexuales con mi marido. Obligando a la misma a firmarlo.
Fundamentos
PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su redacción modificada por la LO 8/2002 sobre enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, los acusados pueden prestar ante el Juzgado de guardia su conformidad cuando concurran los requisitos siguientes:
- Que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal califique los hechos como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
- Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto en el artículo 172.2 del Código Penal . Dada la conformidad del acusado, manifestada en el acto de la comparecencia, de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, y atendiendo a que las penas solicitadas no exceden de los límites establecidos por los artículos 801 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y no se estima que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, si bien reduciendo en un tercio la pena solicitada.
De esta forma, procede la condena de Fabio a CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DIECISÉIS MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR MEDIO ALGUNO Y APROXIMACION A Maite , TANTO A SU DOMICILIO COMO A SU LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA MINIMA DE 200 METROS POR TIEMPO DE SEIS MESES. Y todo ello unido al abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito también lo es civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus artículos 110 y siguientes y de conformidad con el artículo 123 del mismo
TERCERO.-En cuanto a la imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de aproximarse el artículo 57 del Código Penal prevé dicha pena, señalando la Exposición de Motivos de la L.O.14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se ha introducido una nueva pena accesoria para determinados delitos, entre ellos el delito malos tratos en el ámbito familiar, que permita no sólo erradicar las conductas delictivas consistentes en malos tratos, sino también otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas de tan deplorables conductas.
En el caso que nos ocupa, habida cuenta que la denunciante ha visto perturbado su derecho, que todos tienen, al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida en su propia vivienda, y teniendo en cuenta asimismo las circunstancias que concurren, esto es, la desprotección de la denunciante y la alarma social que hechos similares han causado, procede imponer al denunciado Fabio la prohibición de acudir al domicilio y lugar de trabajo de Maite así como procede también prohibirle aproximarse y comunicarse de cualquier forma y por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con la citada perjudicada en su propio domicilio o fuera de él , en un radio de 200 metros, durante un periodo de seis meses, habida cuenta de lo interesado por el Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral,debo condenar y condenoal acusado Fabio como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DIECISÉIS MESES Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACION POR MEDIO ALGUNO Y APROXIMACIÓN A Maite , TANTO A SU DOMICILIO COMO A SU LUGAR DE TRABAJO, A UNA DISTANCIA MINIMA DE 200 METROS POR TIEMPO DE SEIS MESES. Y todo ello unido al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, con expresa advertencia a Fabio de que en caso de incumplimiento de la pena de alejamiento acordada, podrá adoptarse una medida más grave, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pudiera constituir un delito de quebrantamiento de condena, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por la L.O. 15/2003, de 25 de octubre, sobre la conformidad prestada. Una vez realizado, remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal al que por turno corresponda la ejecutoria.
Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el adecuado cumplimiento de la medida acordada.
Inscríbase esta resolución en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
En aplicación del artículo 240.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales al condenado.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
