Sentencia Penal Nº 105/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 105/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 128/2012 de 14 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 105/2013

Núm. Cendoj: 28079370152013100423


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION Nº 15

Rollo: Rj 128/2012

Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción Nº. 17 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas 1025/10

LA SECCION 15, constituida por su Ilustrísima Señoría DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA, ha pronunciado

S E N T E N C I A Nº 105

En Madrid, a 14 de Mayo de 2013.

En el Recurso de apelación penal número 128/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 17, de Madrid, en procedimiento oral Juicio de Faltas 1025/10, seguidas por una falta de Injurias, figurando como apelantes Felix , ASISTIDO DEL LETRADO d. Alfredo Camacho y Luis , asistido del letrado D. Javier Alvarez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

Antecedentes

PRIMERO. Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción Nº 17 de Madrid, con fecha 15-2-12, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis , como autor de una falta del art. 620.2 del CP , a la pena de multa de 20 días, con cuota de 6 E. y al pago de las costas procesales. Asimismo el denunciado deberá abonar al denunciante la suma de 600 E. en concepto de indemnización, con los intereses previsto en el art. 576 de la LECrim .'

Como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes: ' Resulta probado y así se declara que el día 9 de junio de 2010 y sobre las 21:15 h., el denunciante Felix fue a la clínica CAREDENT, sito en la c/Atocha Nº 95 de Madrid, para hablar con el denunciado Luis , con el que tenía una relación comercial, ya que el denunciante es franquiciador de dicha empresa. Tras hablar ambos en la clínica, el denunciante se fue del lugar y poco después recibió, en su teléfono móvil un mensaje que le envió el denunciado, conteniendo lo siguiente:'me echas sin ningún tipo de reclamación, se acabaron las conversaciones, tú verás. El 14 de junio siguiente el denunciado recibe un e-mail en el que se incluyen frases como las siguientes:' Felix , hombre pequeño de boca grande'.'el otro día, cuando vinistes a míclinica no parecía que fueras a cortar nada, y desde luego, porque literalmente, te fuiste corriendo'.'lo que deberías empezar a hacer es ser un poco más honesto y menos avaro, me recuerdas al viejo de la película. Pareces un paleto venido a más, ahora vas con chófer...vanidoso de mierda',' lo tuyo Felix no tiene nombre, esa prepotencia, vuelas tal alto en tu ego que el día que tropieces te vas a hacer mucho daño, te lo aseguro','tienes una franquicia donde pareces más bien un cacique de isle cocotera, to pa ti, to pa ti,',2qué sucio estás por dentro Felix , que de mierda tienes, todo el día carcomiéndote',' pero ahora vas a probar de tu propia medicina','s`Že mucho de ti, muchos de los que han trabajado contigo o te conocen te tienen ganas y otros también'. El e-mail mencionado fue enviado por el denunciado a personas que conocen al denunciante y tiene relaciones comerciales con él'.

SEGUNDO. Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación a instancia del perjudicado, por un lado, alegando error en la valoración del daño moral, interesando que finalmente se condenara a la cantidad de 6000 E. también recurría dicha sentencia el condenado, quién consideraba que no había quedado acreditado ni las amenazas ni las injurias.

TERCERO. Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.'


Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos, a los que procede añadir que la causa ha estado paralizada desde el día 15-2-2012 por tiempo superior a seis meses.


Fundamentos

PRIMERO. Recurren la presente sentencia tanto el perjudicado como el condenado, el primero para que se incremente la cantidad concedida por daño moral y el segundo para que se le absuelva.

Con independencia de que no se observen datos para afirmar que la resolución debiera ser revocada, la falta por la que se condena al recurrido debe declararse prescrita, ya que, desde el día 16 de abril de 2012, no se ha practicado por tiempo superior a seis meses actuación alguna en el procedimiento, con lo que ha transcurrido el plazo que para la prescripción de las faltas contempla el art. 131 del Código Penal .

A este respecto, hemos de tener presente que los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras. Estos plazos no dependen tampoco del procedimiento seguido, sino de la infracción de que se trate, pues los artículos 131.2 y 132 del Código Penal en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento.

El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( STC 63/05 ).

La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción. De lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable.

Los términos de la prescripción han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo, sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15 de octubre de 2010, al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie y que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

Por todo ello, dada la ya mencionada naturaleza de orden público que tiene el instituto de la prescripción, lo que implica que no está sujeta a petición de parte, pudiendo ser declarada en cualquier estado del procedimiento, incluso en segunda instancia, resulta obligado efectuar tal declaración respecto de la falta aquí enjuiciada, lo que obliga necesariamente a absolver al acusado, con la consiguiente revocación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- No existen motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 19-4-2012, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Madrid , en el juicio de faltas Nº 128/12, por lo que procede declarar prescrita la falta a la que se contraen las presentes actuaciones y absolver de la misma al condenado, con el resto de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas del procedimiento

Así por esta mi sentencia -contra la que no cabe recurso ordinario alguno- lo pronuncio, mando, y firmo.


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