Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 105/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 319/2013 de 12 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 105/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00105/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: 0000319 /2013
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000036 /2013
SENTENCIA Nº105/2013
En VALLADOLID a doce de Abril de dos mil trece.
El Ilmo. D. FELICIA NO TREBOLLE FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Olga , siendo partes en esta instancia, como apelante citada acusada que ha estado representada por la Procuradora Ana García Prada y defendida por el Letrado Carlos González Año y como apelado el Ministerio Fiscal y Eva María , ésta última representada por el Procurador Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos y defendida por el Letrado José Maria Redondo Huici .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, con fecha 20-2-2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
'PRIMERO; Se declara probado que Eva María es tutora de su marido Estanislao . Olga mantuvo de modo intermitente relación sentimental con el citado, siendo descubierta la relación por la denunciante a] encontrar cartas remitidas por la denunciada a Estanislao , en fecha no determinada de finales de 2011. En dichas cartas la denunciada le llamaba a la denunciante 'víbora- de modo reiterado.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'CONDENAR a Olga como autor responsable de una falta contra las personas ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de Multa de 20 días con cuota día de 6 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Olga , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- vulneración de norma constitucional y preceptos legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Son diversos los motivos que se alegan en el recurso de apelación. No existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La parte apelante ha podido defenderse de todas las cuestiones planteadas en el presente juicio de faltas y aportar la prueba que estimó conveniente. Ha interpuesto recurso contra la sentencia. Ésta está motivada, analiza tanto lo relativo a la valoración de la prueba como a la calificación jurídica de los hechos que declara probados. En éste momento y a través de la presente resolución, está encontrando contestación a todas las cuestiones que plantea en su recurso.
Tampoco existe vulneración del derecho de defensa, no solo por las mismas razones expuestas en el apartado anterior, sino también porque concretamente ha podido defenderse, conociendo los hechos objeto del juicio, concurriendo al mismo, pudiendo aportar los medios de prueba que consideró oportunos y estando asistido por abogado.
La normativa constitucional de presunción de inocencia, exige para su estimación, la inexistencia de actividad probatoria o que concurriendo prueba, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el presente procedimiento. Se ha practicado prueba en el acto del juicio, la declaración de la denunciante y de la denunciada, así como existe prueba documental. Toda ella se ha realizado con acatamiento de los principios fundamentales del proceso penal y esencialmente con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. Existe prueba practicada legalmente. Por ello no existe vulneración de la norma constitucional de presunción de inocencia.
La sentencia de instancia, si está motivada y sí razona por que llega a la convicción de que el ahora apelante es la autora de la carta en la que se vierte la expresión 'víbora' hacia la denunciante. Se basa para ello en la declaración que de forma reiterada y sin contradicción realiza Eva María , y en las propias declaraciones ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Instrucción de la denunciada. En ellas, ésta última ha manifestado reconocer como suya la letra de la carta. Por otra parte el contenido de la carta está relacionado con la problemática de la relación sentimental entre el marido de la denunciante y la denunciada. El Juez de Instrucción pese a que la denunciada negó en el acto del juicio la autoría de la carta, sin dar causa justificada a tal contradicción con sus declaraciones ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Instrucción, con apoyo en el principio de inmediación y aplicando principios lógicos y racionales, llegó a la convicción de que la declaración verdadera, fue la realizada ante la Guardia Civil y Juzgado de Instrucción y no la efectuada en el acto del juicio. Aquellas estuvieron más próximas a los hechos cometidos, y fueron prestadas a presencia de letrado. No tiene sentido que en aquellos momentos declarase falsamente, reconociendo en su perjuicio, ser la autora de la carta.
Todo ello llevó al Juez de Instrucción a dictar la sentencia condenatoria. Apreció con apoyo en el principio de inmediación, mayor seguridad en la declaración de la denunciante, en el acto del juicio. El principio de inmediación es uno de los fundamentales en el proceso penal y carece éste Magistrado que ahora resuelve el recurso de apelación, del apoyo que con tal principio tuvo el Juez de Instrucción. De todo lo expuesto, se infiere que no ha existido error en la valoración de la prueba. Compartimos plenamente la convicción del Juez de Instancia, por los razonamientos que acabamos de exponer.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid en el Juicio de Faltas 36/2013, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interpone recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

