Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 105/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 60/2013 de 06 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI
Nº de sentencia: 105/2014
Núm. Cendoj: 08019370222014100074
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 60/2013
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 5613/2012
SENTENCIA NÚM. 105/2014
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Mª Isabel Cámara Martínez
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 60/2013, Diligencias Previas núm. 5613/2012, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra Amelia , nacionalizada en España con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona el día NUM001 /77, hija de Guillermo y de Laura y con domicilio en Sant Adrià de Besòs (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 - NUM004 .
Han sido partes el acusado Amelia , representada por el Procurador Carlos Testor Olsina y defendida por el Letrado Xavier Piera Coll, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, seis de marzo de dos mil catorce.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas núm. 5.613/2.012 por un presunto delito contra la salud pública contra Amelia , según lo dispuesto en el Título Segundo del Libro Cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , del que es autora la acusada, Amelia , interesando para la misma la imposición de una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 424 euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. Interesa asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. La acusada, Amelia , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las penas solicitadas; tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: Sobre la tarde del día 5 de noviembre de 2012, la acusada, Amelia con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, acudió al Centre Penitenciari d'Homes de Barcelona y depositó un paquete con la finalidad de que fuera entregado a su marido Carlos Antonio , en el interior de dicho paquete, se hallaron en las costuras de los tres pantalones que contenía, tres envoltorios con sustancia que tras ser analizado resultó ser heroína, con un peso neto de 7,07 gramos (siete gramos y setenta miligramos) con una riqueza de 10,3%.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de la acusada, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal , del que es responsable en concepto de autora Amelia , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se dispone que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de las penas interesadas, según dicha calificación.
TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas a la condenada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOSa Amelia como autora de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , a la pena de DOSAÑOSde prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (424)euros, con DIEZdías de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales.
ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

