Sentencia Penal Nº 105/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 105/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 13/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 105/2014

Núm. Cendoj: 15078370062014100115

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1252

Núm. Roj: SAP C 1252/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00105/2014
Rollo: 0000013 /2013
Órgano Procedencia: INSTRUCCIÓN Nº1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: 1718/2012
SENTENCIA Nº105/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
ANGEL PANTIN REIGADA
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
==========================================================
En Santiago de Compostela, a 30 de abril de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña , con sede en
Santiago ,integrada por D.ANGEL PANTIN REIGADA , presidente DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
Y D.JOSÉ GÓMEZ REY, magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 13/2013
,dimanante del Procedimiento abreviado número 181/2011, antes Diligencias Previas nº 1728/2012 del
Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela, seguido por el supuesto delito de FALSEDAD
DOCUMENTAL cometida por funcionario previsto en el art. 390.1.1 º y 2º en concurso con el del art. 77 del
código Penal contra: Luis Alberto , con DNI NUM000 representado por el procurador D. Victor Manuel y
bajo la defensa letrada de XOSÉ ANTÓN PÉREZ LEMA Siendo parte acusadora LA XUNTA DE GALICIA,
con asistencia del letrado de la Xunta y el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente D JOSÉ JOSÉ RAMÓN
SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes
de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes


PRIMERO. - Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago Diligencias previas nº 1718/2012 por delito de falsedad documental transformada en procedimiento Penal Abreviado por auto de 24 de enero de 2012 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito de falsedad documental , previsto y penado en el artículo 390.1.1 º y 2º del CP del que era autor el acusado; sin que concurran circunstancias modificativas; solicitando las penas que constan en su escrito de conclusiones provisionales.



SEGUNDO. - Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 10 de abril de 2013 . Se formuló escrito de calificación por las defensas de los acusados en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.



TERCERO. - Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 28 de octubre de 2013 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.



CUARTO. - Se celebró el juicio oral el día 20 de marzo de 2014 con el resultado que obra en las actuaciones, en el que con carácter previo el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones en lo siguiente: Se sustituye la calificación del art.390 por el 392 apdo 1º en relación con 390 apartados 1 y 2. Se mantiene la calificación de la falsedad en concurso con delito de estafa.

A la quinta se impondrá la pena de prisión de un año y nueve meses, accesoria y multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del CP . Se mantiene en cuanto al resto.



QUINTO .- La sentencia se dictó en el acto de juicio y se declaró firme.

II.- HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales que había sido nombrado en fecha 6 de octubre de 2009 por la Xunta de Galicia Gerente de la Fundación Pública Galega de Formación para o traballo', Fundación Pública constituida en escritura de fecha 5 de mayo de 2008 e inscrita en el registro de fundacións de interés galego el 22 de agosto de 2008, firmó en fecha 21 de octubre de dicho año un contrato laboral como personal de alta dirección estipulándose en la cláusula quinta de dicho contrato un salario bruto anual de 40000 euros distribuidos en 12 pagas anuales de igual cuantía.

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2010 de 23 de junio por la que se modifica la Ley 9/2009 de 23 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, esas retribuciones sufrieron una disminución del 7% por lo que en el ejercicio 2010 le correspondía una retribución de 37200 euros.

El acusado con ánimo de injusto enriquecimiento y propósito de engrosar indebida y artificialmente sus retribuciones, aprovechó la circunstancia de que la gestión de nóminas de la fundación que dirigía se había encomendado a una nueva gestoría 'Taboada Asesores SL' para interesar de la gestoría que hasta el mes de diciembre de 2009 'Osorio Asesores SL' se encargaba que le confeccionase un borrador o 'simulacro' de nómina de diciembre de 2009 haciendo constar en la misma una retribución de 3447,13 euros.

Posteriormente pese a que le constaba que su retribución mensual real era de 2632,27 euros, remitió la citada retribución apócrifa a 'Taboada Asesores como única documentación y modelo de referencia para confeccionar sus futuras nóminas. Con esa artimaña y librando órdenes de transferencia bancaria calculadas conforme a los importes de la nómina torticeramente aumentados, el acusado consiguió desde octubre de 2009 a noviembre de 2011 percibir 21814,47 euros más lo que realmente le correspondería cobrar, ya que debió percibir 79688,21 euros y percibió 101529, 68 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al ser los hechos declarados probados constitutivos de un delito de falsedad previsto y penado en el art. 392.1 del Código Penal en relación con el art. 390.1 y 2, en concurso con un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal , de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Luis Alberto ; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada, toda vez que en la realización del expresado delito no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.



SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 116 del vigente Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal , y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe condenarse al condenado al pago de las costas causadas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Luis Alberto como autor responsable de un delito de falsedad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y a la accesoria correspondiente de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES a razón de 3 EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal en caso de impago, y al pago de las costas procesales; así como a que indemnice a la XUNTA DE GALICIA en la cantidad de 21.814,47#, de la que se restaráon los 1.000# abonados.

Conclúyase conforme a Derecho la correspondiente pieza de responsabilidad Civil.

Notifíquese esta Sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrirla.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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