Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 105/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 102/2013 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 105/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100234


Encabezamiento

SENTENCIA Num: 105/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 27 de Febrero de 2014.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 102/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4.237/2012 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Yolanda , de 54 años de edad, natural de Madrid y vecina de la Cañada Real Galiana (Madrid), nacida el día NUM000 de 1959, hija de Luis Pedro y Delfina , sin antecedentes penales, no consta solvencia y en libertad provisional estuvo privada de libertad desde el 13 de Junio de 2012 hasta el día 27 del mismo mes y año, representado por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera y defendido por la Abogada Dª. María Milagros Vergara Medina, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 26 de Febrero de 2014, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368, párrafo primero, penúltimo inciso, y párrafo segundo, del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de un año, seis meses y un día prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quinientos euros con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días caso de impago, costas y comiso de la sustancia, metálico y efectos intervenidos.

SEGUNDO .- La acusada y su defensa mostraron conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.


La acusada Yolanda , mayor de edad como nacida el NUM000 .1959, sin antecedentes penales, sobre las 13,50 horas del día 13.06.2012, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Cañada Real Galiana de Madrid, fue detenida al portar en el interior de un mandil que llevaba una balanza de precisión, varios trozos de plástico de los denominados 'paracaídas', utilizados comúnmente para envolver sustancia estupefaciente y 87,95 Euros en efectivo.

Asimismo en el interior de su sujetador la acusada portaba dos saquitos que contenían en uno de ellos tres trozos con un peso de 7.604 y 3.314 miligramos de cocaína y 4.654 miligramos de heroína con una pureza del 40%, 79,4% Y 5,2% respectivamente, sustancias que causan grave daño a la salud y que producirían unos beneficios de 419,38 Euros, 362,81 Euros y 47,05 Euros en los respectivos casos. En el otro saquito

se incautó la cantidad de 160 Euros en efectivo. La sustancia incautada pensaba distribuirla la acusada entre terceras personas y el metálico referido era producto de ventas anteriores.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad de la acusada y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a la acusada Yolanda , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, SEIS MESES y UN DIA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROScon una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días, caso de impago, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la droga, metálico y efectos intervenidos a la acusada a los que se dará el destino legal.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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