Sentencia Penal Nº 105/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 105/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 357/2014 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 105/2014

Núm. Cendoj: 36038370022014100170

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1269

Núm. Roj: SAP PO 1269/2014

Resumen:
FALTA DE HURTO DE USO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00105/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 43 2 2013 0008139
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000357 /2014-M
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001903 /2013
RECURRENTE: Rosario
Procurador/a:
Letrado/a: ANTONIO CALVAR CARBALLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RJ Nº 357/14-M
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000357 /2014
SENTENCIA Nº 105
==============================================================
Ilma. Sra. MAGISTRADA PONENTE Dña. ROSARIO CIMADEVILA CEA
==============================================================
En PONTEVEDRA, a seis de Mayo de dos mil catorce.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Rosario ,
siendo las partes en esta instancia como apelante la citada Rosario , y como apelado MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 3 de PONTEVEDRA, con fecha 11 de febrero de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Se declara probado que en hora no determinada del día 15 de julio de 2013 Severino y Erica de común acuerdo sustrajeron el vehículo Opel Kadett con matrícula NI-....-ON , propiedad de Rosario que se encontraba estacionado en la estación de autobuses de Pontevedra procediendo a hacerle un puente para arrancarlo, dirigiéndose con el mismo a A Coruña y el día 17 de julio sobre las 17:30 horas lo abandonaron en la autopista AP 9 a la altura del Km 47,800 dirección Santiago de Compostela.

El coche sustraído presentaba daños cuya reparación asciende a la cantidad de 683,41 euros, de los cuales Rosario ya abonó la cantidad de 200,62 euros. Igualmente le faltó del interior de vehículo las gafas de sol y un chaleco reflectante cuya sustitución valoró en 54 y 20 euros respectivamente.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que condeno a Severino y Erica como autores responsables cada uno de ellos de una falta de hurto a la pena de 5 días de localización permanente para cada uno; y al pago de las costas procesales por mitad.

En concepto de responsabilidad civil Severino y Erica deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Rosario en la cantidad de 683,41 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las gafas de sol y el chaleco reflectante, intereses legales.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Rosario , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la parte denunciante la sentencia de instancia alegando indefensión en relación con la calificación de los hechos como falta, considera la recurrente que los hechos son constitutivos de delito y no de falta, por cuanto el vehículo se encontraba cerrado con llaves y se accedió al mismo mediante la fuerza, además de habérsele practicado el puente para arrancarlo, causando en total unos daños de 638,41 euros y porque el valor del vehículo superaba los 400 euros.

El recurso no puede prosperar.

Obra en autos un informe pericial que valora el vehículo sustraído en 400 euros, razón por la cual los hechos fueron considerados falta del artículo 623.3 del Cp en unión con la circunstancia de que no concurría en los autores un ánimo de apropiárselo definitivamente, al haberlo abandonado dos días después de sustraerlo. El recurrente impugna esta pericial acerca del valor del vehículo, alegando en contra un Informe de la Comandancia de la Guardia civil de La Coruña que lo estima en 600 euros. Lo cierto es que el recurrente ni compareció al acto del plenario con prueba pericial acreditativa de un valor superior a los 400 euros, ni la presenta en el recurso, limitándose a invocar un informe de la guardia civil que no constituye la pericial técnica que sí constituye el informe emitido por profesional perito de la Audiencia obrante al folio 139.

En consecuencia, partiendo de tal tasación no desvirtuada con prueba en contrario, en atención a las demás circunstancias del caso que se refieren en los hechos probados de la sentencia apelada, no existe error de calificación.

Nada indica tampoco la existencia de un delito de daños, pues el dolo de los autores se dirigía a la temporal apropiación y uso del vehículo, siendo los daños consecuencia de aquella acción, para poder acceder al mismo y arrancarlo, así como consecuencia del mal uso al que fue sometido, por tanto, indemnizables en la responsabilidad civil, pero no constitutivos de un delito de daños.

Procede por todo lo expuesto, desestimar el recurso sin que existan méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Rosario contra la sentencia dictada por el JDO.

INSTRUCCION nº 3 de PONTEVEDRA, de fecha 11 de febrero de 2014 , en el juicio de faltas nº 1903/2013 y, en consecuencia se CONFIRMA la referida resolución.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

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