Sentencia Penal Nº 105/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 105/2015, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 84/2015 de 25 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO

Nº de sentencia: 105/2015

Núm. Cendoj: 34120370012015100348

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00105/2015

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

N545L0

N.I.G.: 34120 41 2 2014 0013066

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000084 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Belarmino

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO

Contra: AXA SEGUROS GENERALES, Palmira

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª ,

SENTENCIA Nº 105/2015

Ilmo. Sr. Magistrado

Don José Alberto Maderuelo García

------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García los autos de Juicio de Faltas núm. 26/15 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia sobre lesiones imprudentes Rollo de Apelación nº 84/15 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Belarmino , representado por la Procuradora Sra. Bahillo y defendido por la Letrado Sr. Camazón Linacero, siendo apelados, Palmira , Florentino y Axa Seguros Generales, representados por el Procurador Sr. Hidalgo Freire por el Letrado Sr. Centeno González.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 29 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOlibremente con todos los pronunciamientos favorables a Dª Palmira CAGÜÉRNIGA, a D. Florentino y a la compañía de seguros AXA por los hechos a que se refiere la denuncia.

Todo ello declarando de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso'.

2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación Belarmino al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y los apelados su confirmación.

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Recurre en apelación la representación procesal de Belarmino la sentencia que absolvió a Palmira conductora del vehículo Peugeot 308 matrícula, .... CGF de la falta de lesiones imprudentes penada en el articulo 621.3.4 CP , de la que venía siendo acusada, y consecuencia de ello, la absolución de Porfirio como responsable civil subsidiario y de la compañía Axa Seguros Generales aseguradora del vehículo y acusada como responsable civil directo.

Como motivo del recurso su defensa alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de derecho por inaplicación del artículo 621.3 del CP , cometidos por el juzgador de instancia al valorar desacertadamente las practicadas a su presencia, insistiendo en alzada que las lesiones sufridas por Belarmino , fueron consecuencia directa del golpe que sufrió cuando viajaba en su motocicleta Suzuki AN 400 matrícula .... MTN , asegurada en Allianz y fue golpeado por el vehículo que conducía la denunciada marca Peugeot 308 matrícula .... CGF , reiterando que fue una conducción negligente de dicha conductora que no respetó el ceda el paso existente en la rotonda lo que provocó sus lesiones, por lo que interesó la estimación del recurso y la condena de la denunciada como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve del articulo 621.3 del CP , a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar y que indemnice conjunta y solidariamente con la compañía Axa Seguros Generales al apelante en la cantidad de 13.304,91 €, mas los intereses del articulo 20 LCS , que serán del el 20% para la aseguradora condenada.

SEGUNDO.- La juez a quo absolvió a la conductora denunciada después de analizar los hechos, las pruebas y al considerar que su conducta no era punible entendiendo que se daban los tres requisitos exigidos por la opinión/corriente mayoritaria de la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales pues el accidente se produjo en zona urbana, circulaba a escasa velocidad y fue consecuencia de una momentánea desatención, en los escasos 7 u 8 metros que circuló tras reanudar la marcha luego de detenerse ante un semáforo, sin llegar a adentrarse en la rotonda, y no estando acreditado que la distracción tuviera origen en ir utilizando el teléfono móvil o similar.

El apelante no está de acuerdo con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas por la juez y entiende que existen razones para considerar que su conducta fue imprudente integradora de la falta tipificada en el artículo 621.3 CP .

No cabe la condena penalde Palmira , por lo que se dirá a continuación. Ocurre ha entrado en vigor el día 1 de julio de 2015, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que deroga el Libro III del CP relativo a las faltas y su Disposición Transitoria 1ª, establece que los delitos y faltas cometidos hasta la entrada en vigor de éste Código se juzgaran conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código si las Disposiciones del mismo son más favorables para el reo se aplicarán éstas. En consecuencia la falta de imprudencia leve que se imputa a la denunciada, a fecha del recurso ha sido despenalizada. En el hipotético supuesto de haber resultado condenada, habría que declarar su absolución, si bien, quedaría a salvo la condena civil derivada de su conducta levemente imprudente, lo que no es el caso pues no hubo tal condena.

A mayor abundamiento aún en el caso de que la falta imprudente no hubiera quedado despenalizada, no cabría la

condena de Palmira sin previa celebración de vista oral que permitiera al Tribunal Unipersonal oírla al estar prohibido en nuestro sistema penal, y en este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional señala que el Tribunal de apelación para poder condenar al acusado absuelto en primer grado debe haberlo oído, así como a los testigos y peritos ya que, si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas personales bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, se vulneraría el artículo 24 de la CE pues se produciría una nueva valoración de esos elementos probatorios con modificación de los hechos probados vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que afirma que cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido el hecho.

En este sentido, tenemos la STEDH de 22 de noviembre de 2011 que por primera revoca una sentencia de la Sala Segunda del TS (de 2 de septiembre de 2003 ), que sin modificar los hechos probados casa una sentencia absolutoria recordando que solo en los supuestos de autorización para apelar o los dedicados exclusivamente a las cuestiones de derecho puede condenarse sin audiencia final del acusado. Por lo tanto, el artículo 6 del Convenio no garantiza el derecho a una audiencia pública o incluso a asistir a la misma ( STEDH 26260/02 de 9 de noviembre Golubev & Rusia). Sin embargo, si se debe decidir sobre una cuestión de hecho y de derecho para decidir sobre toda la cuestión de culpabilidad o inocencia, para lograr la imparcialidad del juicio, el tribunal debe realizar una evaluación directa de las pruebas presentadas en

persona por el acusado que afirma que no cometió el acto considerado delictivo, con lo que se debe producir una audiencia de las partes interesadas ( STEDH 50545/99 de 6 de julio de 2004 (San Dondarini Marín), 26 de mayo de 2004 (Ekbatani & Suecia), etc.), siendo que, en todo caso, el acusado debe ser escuchado en persona en las cuestiones de hecho para evaluar su culpabilidad o inocencia, pues de lo contrario se infringe su derecho de defensa violando el derecho a un juicio justo del artículo 6 de la Convención.

Por lo tanto, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal 'ad quem' revisar la valoración de las pruebas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción ( STC 15/2007 y 11/2007, de 15 de enero , 64/2008 , 115/2008 , 177/2008 , 3/2009 , 21/2009 , 118/2009 , 120/2009 , 184/2009 , 2/2010 , 127/2010 , 45/2011 , y 46/2011 , entre otras).

El TS también pone de relieve que las pruebas de naturaleza personal exigen la inmediación para la posibilidad de revocación pues se ventilan cuestiones de hecho que afecten a la culpabilidad o inocencia que exigen la comparecencia del acusado como expresión del derecho de defensa, excluyendo la prueba documental, siempre que de ella se realice una inferencia de la que se deduzca un elemento subjetivo, que también la exigiría la misma. S TS 998/2011 de 29 de septiembre y 1052/2011 de 20 de octubre entre otras.

Además, el TS ha aclarado que la inmediación no puede sustituirse por el visionado por el Tribunal de apelación de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado en la primera instancia, ya que la inmediación en relación con las pruebas caracterizadas por la oralidad, esto es, las declaraciones, cualquiera que sea el concepto en el que se presten, implica el contacto directo con la fuente de prueba, su examen personal y directo, que implica la concurrencia temporo-espacial de quien declara y ante quien se declara ( STS 21/5/09 ).

Y todo ello se conjuga con el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado que supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( artículo 24 de la CE , artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y que es el eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

El apelante no lo ha solicitado en el recurso de apelación, y el resolvente no encentra motivos ni razones para entender que la juez a quo errase en el análisis y discurso valorativo plasmado en su resolución, por ello, sin más consideraciones jurídicas procede previa desestimación de la apelación confirmar la resolución recurrida y la absolución de la conductora denunciada Palmira de la falta de lesiones imprudentes de la que viene siendo acusada por el apelante, pero pudiendo serlo civil es remitir al apelante a esa vía jurisdiccional.

No obstante la desestimación del recurso no se hace imposición de costas al apelante al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Por los preceptos legales citados, los artículos 142 , 239 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto a nombre de Belarmino contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia en los autos de Juicio de faltas nº 26/15 de que dimana el presente Rollo de Sala nº 84/15, debo CONFIRMARy CONFIRMOmencionada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por esta sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.


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