Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 105/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1691/2015 de 21 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 105/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100037

Núm. Ecli: ES:APC:2016:117

Núm. Roj: SAP C 117/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00105/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15028 41 2 2015 0001089
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001691 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000248 /2015
RECURRENTE: Alonso
Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Letrado/a: P. PÉREZ RIVEIRO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 22 de febrero de 2016.
En el recurso de apelación penal número 1691/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña,
sobre CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA, entre partes de la una como apelante Alonso , y de la otra como
apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 6 de julio de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alonso , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (con la agravante de reincidencia) en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir un vehículo a motor sin permiso o licencia, con la concurrencia atenuante analógica a la eximente de intoxicación etílica, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y pago de las costas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Alonso , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Aunque el recurso de 3-9-2015 habla de la infracción de los artículos 379.2 y 384.2 del Código Penal en realidad trata del motivo que define como 'vulneración del principio de proporcionalidad de la pena'.

La Jurisprudencia suele recordar (p. ej. SS.TS. 17-2-2009 y 29-10-2014 ) que la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone; legalidad, proporcionalidad y tipicidad van relacionadas entre sí y el juicio de adecuación corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide el protagonismo del Juez a la hora de individualizar la respuesta jurídica desde un criterio de justo equilibrio de ponderación.

En el supuesto revisado, Alonso es autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (tasas de 0'77 y 0'79) y también del ilícito del artículo 384.2 en tanto que pilotaba el Nissan el 20-6-2015 a sabiendas de que una ejecutoria incluía la privación de esa facultad entre noviembre de 2013 y el 27-11-2015.

Lo relevante es la apreciación indiscutida de la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8ª); sin duda, pondera colateralmente la consideración de reo casi habitual: condenas de 23-9-2009, 22-6-2011 y 18-9-2013, todas por la realización de tipos contra la seguridad vial. A su vez, operan la patente falta de motivación por la norma y el fracaso preventivo de respuestas anteriores de tono menor (trabajo comunitario y multa); se demanda la reposición del ordenamiento jurídico y una pena de rango y naturaleza que atienda a los fines de prevención general, especial y resocialización. No es, desde luego, la propuesta en el documento de apelación, cuya inutilidad está demostrada, sino la de prisión de cinco meses que se atiene a la pauta concursal y al juego de la agravante; lo demás es un derecho penal simbólico o merodeclarativo y la dimisión de la tarea de defensa de la legalidad ante conductas y circunstancias como la enjuiciada en la sentencia de 6-7-2015 .



SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin especial imposición de costas procesales al ser única parte contradictora (necesaria) el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña de 6-7-2015 , sin imposición de las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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