Sentencia Penal Nº 105/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 105/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 118/2015 de 01 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 105/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100071

Núm. Ecli: ES:APC:2016:328

Núm. Roj: SAP C 328/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00105/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15056 41 2 2015 0105479
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2015- M
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª MARIA FERNANDEZ SERRANO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ILMO/A. SR/A. MAGISTRADOS/AS
DªMARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a dos de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 24/2015,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Negreira, por delito contra la salud pública, contra Carlos
Ramón con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1985, hijo de Celestino y de Estela , vecino de
Negreira, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora

Sra. Fernández Serrano y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Casaña
Oliver.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 11 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Negreira , que por Auto de 17 de abril de 2015 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 2 de marzo de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Carlos Ramón , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad para caso de impago.

Procede el comiso de los efectos y dinero (900 euros) intervenidos.

Con imposición de costas.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El día 9 de noviembre de 2013 en el control que agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Santiago de Compostela hacen del vehículo marca A3, matrícula ....WWW , propiedad de Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa los días 11 de noviembre de 2013 al 11 de diciembre de 2013, encuentran en un compartimento 'oculto' al lado de la palanca de cambios un monedero con cuatro envoltorios termosellados conteniendo un total de 1,735 gramos de cocaína con una pureza del 44,74%. Asimismo, en el domicilio del imputado, sito en el piso NUM002 del número NUM003 de la CALLE000 (Negreira), encuentran una balanza de precisión y un total de 73,10 gramos, envoltorios incluidos, y distribuidos del siguiente modo: 12 envoltorios plásticos termosellados con un peso de 4,913 gramos de cocaína con una riqueza del 46.18%; un envoltorio plástico abierto con un peso de 0,293 gramos de cocaína con una pureza del 39,27%; un envoltorio plástico abierto con un peso de 7,405 gramos de cocaína, con una pureza del 29,47%; un envoltorio plástico termosellado con un peso dé 0,305 gramos con una pureza del 42,83%; once envoltorios plásticos termosellados con un peso de 4,907 gramos de cocaína con una pureza del 28,67%; un envoltorio plástico con un peso de 26,61 gramos de cocaína con una pureza del 34,11%; y dos envoltorios plásticos termosellados con un peso de 1,617 gramos de cocaína con una pureza de 34,67%.

Igualmente, en su poder y en el interior del piso NUM004 del número NUM003 de la CALLE000 , de la localidad de Negreira, se encuentra un envoltorio plástico cerrado con un peso de 33,731, gramos de cocaína con una pureza 58,67%, dos bolsas llenas de recortes y envoltorios de sustancias estupefacientes, una prensa hidráulica artesanal compuesta de gato hidráulico y dos tornillos con anclajes exteriores así corno un departamento metálico y una caja con herramientas y dos balanzas de precisión. La sustancia aprehendida tendría un valor total, de cinco mil cuatrocientos once euros con once céntimos (5.411,11 euros) y el acusado tenía intención de distribuir toda ella entre terceras personas.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Carlos Ramón , como autor del delito contra la salud pública antes definido, las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad para caso de impago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Ramón , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal , a las penasde2 años de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.400 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad para caso de impago.

Procede el comiso de los efectos y dinero (900 euros) intervenidos.

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.