Sentencia Penal Nº 105/20...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 105/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 16/2015 de 26 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SANCHEZ LOPEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 105/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100092

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:494

Núm. Roj: SAP MU 494/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00105/2016
-
1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA
2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968 229183 / 271373
530550
N.I.G.: 30030 43 2 2012 0226122
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 16/2015.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 167/2013. Diligencias Previas nº 6019/2012
SENTENCIA nº 105/2016
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. Jaime Bardaji García
Magistrados:
D. Enrique Domínguez López
Doña Mª Dolores Sánchez López

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio
de la acción penal pública; y en la que aparecen como acusados Rosaura , nacida el día NUM000 de
1988 representada por la Procuradora Sra. Natalia Oliva Sánchez y defendida por el letrado Manuel Maza
de Ayala; Carlos , nacido el día NUM001 de 1974 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Remedios López Martínez y defendido por el Letrado Sr. Jorge García Manrique; Desiderio nacido el día
NUM002 de 1976 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Torres Martínez y
defendido por el Letrado José Fernández León; Evelio nacido el día NUM003 de 1981 representado por
la Procuradora de los Tribunales Sra. Noemí Guadalupe Esteban Hernández y defendido por la Letrada Sra.
Manuela Fuentes Blanco; Gerardo nacido el día NUM004 de 1973 representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Marita Martínez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Ricardo Alonso Alfonso; Antonieta
representada por la Procuradora de los Tribunales María Antonia Parra Pacheco y defendida por el Letrado Sr.
Enrique Fernández Baraza; Candida representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belén Hernández
Morales y defendida por la Letrada Sra. María Ángeles Fernández Laorden y Jon representado por el
Procurador de los Tribunales Sr. Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Francisco Castelo Méndez.
Ha sido ponente la Iltma. Doña Mª Dolores Sánchez López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 26 de febrero de 2016 la Vista del Juicio Oral, al que han asistidos los acusados Rosaura , Carlos , Desiderio , Evelio , Gerardo , Antonieta , Candida y Jon . El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, de tal manera que ha modificado la conclusión primera respecto al acusado Evelio añadiendo que el mismo cometió los hechos a causa de su adicción a sustancias estupefacientes, y que Rosaura y Candida carecen de antecedente penales; en la conclusión tercera respecto al acusado Evelio introduce la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 ambos del Código Penal .

En la conclusión 2ª el Ministerio Fiscal ha considerado que los acusados eran autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal y ha solicitado que se le impusiera a Rosaura , a Desiderio , a Carlos , a Gerardo , a Antonieta , a Candida y a Jon la pena de 1 año y 8 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (800 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad; y para Evelio la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (800 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad y el pago de las costas que se hubieran causado, manteniendo el resto de conclusiones.



SEGUNDO .- Tanto los acusados como sus respectivas defensas se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que quedaron conclusas las actuaciones y vistas para sentencia.



TERCERO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Como consecuencia de la investigación en su lucha contra el tráfico de drogas llevada a cabo durante el mes de Noviembre de 2012, en fecha 28 de Noviembre del mismo año, la Comisaría de Alcantarilla constató como se realizaron quince actas de incautación de drogas en dicha ciudad, aportándose por la Policía un documento videográfico demostrativo del trasiego existente en el número NUM005 de la CALLE000 , existiendo una incesante actividad de venta de pequeñas cantidades de sustancias prohibidas (hachís, cocaína, heroína y otras sustancias prohibidas), en el BARRIO000 , destacando la que corresponde a un bloque de pisos que se encuentra en la confluencia de la CALLE000 , con las CALLE001 y DIRECCION000 , ubicado en el número NUM005 de la CALLE000 , y en concreto la que se despliega en las planta bajas y primera de dicho número, estableciéndose un dispositivo de vigilancia respecto de los acusados entre los que hay que distinguir una primera familia formada por: 1.- Rosaura , alias ' Pitufa ' o ' Mona ', mayor de edad en cuanto nacida el día NUM000 de 1988, y sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 , NUM005 , NUM006 , quien regentaba la planta NUM009 de la citada calle en la que solo existe una vivienda perteneciente a Rosaura , en la que, en las fechas indicadas, de modo habitual se vendieron las sustancias reseñadas.

2.- Carlos , mayor de edad penal, en cuanto nacido el día NUM001 de 1.974, con DNI número NUM007 , y sin antecedentes penales, con domicilio en la NUM008 planta del número NUM005 de la CALLE000 , quien, también en un segundo escalón, realiza funciones de venta del mismo modo que el anterior 3.- Desiderio , mayor de edad penal en cuanto nacido el día NUM002 de 1976, con DNI número NUM010 , condenado el 7 de enero de 2010 por conducción sin permiso, con domicilio en la CALLE000 número NUM005 , planta NUM006 , puerta de enfrente a las escaleras, quien en un tercer escalón realizaría funciones de vigilancia como 'aguador', también domiciliado en el n° NUM005 de la CALLE000 , puerta de enfrente a las escaleras.

Esta primera familia posee en la planta superior un habitáculo para el consumo de las sustancias que venden de modo que los compradores no pueden ser privados de dichas sustancias por la Policía.

El día 24 de Noviembre de 2012 los agentes de Policía NUM011 y NUM012 encontraron en la planta NUM009 del bloque de la CALLE000 a Desiderio con 155 euros en billetes de 5,10 y 20 euros.

Y una segunda familia conocida como ' DIRECCION001 ' formada por los tres hermanos Gerardo , que era el cabecilla, Evelio , y la pareja del éste, Candida , quienes ocupan la primera planta. El piso de la izquierda, al subir las escaleras, con la puerta marrón, pertenece a Gerardo y su compañera sentimental cuyo nombre no se conoce, y así: 4.- Evelio , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1981, con DNI número NUM013 y sin antecedentes penales, quien vive en la NUM006 planta del número NUM005 de la CALLE000 de Alcantarilla, en la puerta blanca situada enfrente y a la derecha de las escaleras, que venía dedicándose durante el año 2012 a la venta de cocaína, heroína, hachís y marihuana y que cometió los hechos a causa de su adicción a sustancias estupefacientes.

5.- Candida , mayor de edad, con DNI número NUM014 , con el mismo domicilio que su marido Evelio , y sin antecedentes penales, quien en unión de su marido Evelio vino dedicándose durante el año 2012 a la venta en pequeñas cantidades, de cocaína, heroína, hachís y marihuana, en el domicilio familiar ya reseñado.

6. Gerardo , mayor de edad penal en cuanto nacido el día NUM004 -1.973, con DNI número NUM015 , y ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencia con fecha de firmeza 12-06-12 por delito de atentado a la pena de 8 meses de prisión, quien convive en el piso de la NUM006 planta a la derecha, al subir las escaleras, con una puerta marrón, el cual venía dedicándose en unión de su mujer Antonieta y su hijo Jon , al tráfico de cocaína, heroína, hachís y marihuana en pequeñas cantidades, en el referido domicilio familiar.

7.- Antonieta , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, quien en unión de su marido y de su hijo Gerardo , venían dedicándose en el año 2012 a la venta de cocaína, heroína, hachís y marihuana, en pequeñas cantidades, utilizando el domicilio familiar reseñado.

8.- .- Jon , hijo de los anteriores, mayor de edad penal en cuanto nacido el día, con DNI número y sin antecedentes penales, que concertado con sus padres se vino dedicando en el año 2012 al tráfico de cocaína, heroína, hachís y marihuana, en pequeñas cantidades, en el domicilio reseñado.

El día 28 de Noviembre de 2012 se llevaron a cabo en los domicilios que a continuación se reseñan, las siguientes diligencias de entrada y registro, con el resultado que expresamente se recoge en cada caso: El día 28 de Noviembre de 2012 a las 15,30 horas en el domicilio de Evelio , sito en la CALLE000 n° NUM005 , piso NUM006 (folios 71 a 73), después de que los agentes dieran el grito de 'abran la puerta', se oyó en el interior de la casa un gran revuelo, tirando un neceser de color negro por la ventana que contenía en su interior una bolsa de plástico con recortes para envoltorios de droga, una balanza Tanita de la marca Henry 50, a la que realizado el narcotest dio positivo a la heroína, dinero fraccionado por importe de 80 euros, y 7,70 euros en monedas y unas tijeras con restos de estupefacientes, y una vez dentro se procedió a la detención e inmovilización de Evelio , Antonieta y Candida , interviniéndose en el recibidor de la entrada un teléfono móvil Samsung de color rosa y una microcámara conectada en la mirilla de la puerta conectada con cables hasta la televisión del salón; en la cocina apareció una libreta de ahorros de La Caixa a nombre de Evelio y Candida , con anotaciones de movimientos de dinero; en la habitación de matrimonio se hallaron dos billetes de 50 euros en un neceser y un machete con funda en el interior de un cajón de la cómoda, mientras que en el salón del comedor se hallaron 210 euros en billetes dentro de una vitrina, recortes de plástico con papelinas en el interior de una fiambrera, 620 euros en billetes, tres teléfonos móviles, dos Samsung y un LG, dos cogollos de marihuana, cuatro recortes de periódicos con anotaciones de teléfono, un rollo de alambre de estaño junto a un cortaúñas, una daga japonesa, un bastón con porra llevando incrustadas púas en uno de los extremos, una barra de madera con cuerda en uno de los extremos, cuatro ordenadores portátiles, dos HACER, un TOSHIBA y un FUJITSU-SIEMENS, dos teléfonos móviles más marcas BIG y ZTE, dos radios CDS uno marca Panasonic y otros JVC.

-A las 15,45 del mismo día 28 de Noviembre de 2012, en el domicilio de Rosaura sito en la CALLE000 NUM005 , NUM009 (93 y 94), encontrándose en el mismo encima de la mesa del televisor una caja que contenía una bolsa de plástico transparente con unos 7 gramos de marihuana envueltos en papel de plata, mientras que en el trastero existente frente a la cocina aparecieron diversos objetos empleados para el consumo de estupefacientes.

-En el domicilio sito en la CALLE000 NUM005 , piso NUM006 (Folios 61 y 62), tras solicitar la apertura de la puerta con resultado negativo, utilizando la fuerza mínima, los agentes de Policía fracturaron la cerradura de la puerta, y se procedió a la detención de las personas que había en el salón de la vivienda, Luis Andrés , Juan Manuel , Pedro Enrique y Teofilo encontrándose en su interior, encima de un mueble del salón, dos envoltorios con una sustancia marrón que resultó ser heroína con un peso de 6,56 gramos, y una balanza tanita marca Henry 50 y tozos de papel de aluminio cortados; en el suelo del salón un puñal de doble filo de unos 13 centímetros de hoja; en la cocina, dos objetos contundentes tipo porra; en el cacheo de seguridad a Pedro Enrique se le intervino un cuchillo de sierra con una hoja de 7 centímetros y un trozo de papel de aluminio con 0,50 gramos de hachís.

-El día 28 de Noviembre de 2102 a las 15,43 horas en el domicilio de Gerardo , sito en el número NUM005 de la CALLE000 , NUM016 , (folios 74 a 79), tras solicitar a los moradores que abrieran la puerta, y negarse los mismos, los agentes policiales, usando la fuerza mínima, forzaron la cerradura del inmueble, y procedieron a la detención de Gerardo y de su hijo Jon , interviniéndose en la habitación de Gerardo un ordenador portátil de la marca HACER, un teléfono móvil marca Nokia, una navaja de veinte centímetros de hoja; y en la habitación de su hijo Jon , se intervino un ordenador portátil marca Samsung, un pendrive USB, un IPOD, un teléfono móvil marca Samsung, un adaptador de tarjetas Micorsoft, tres tarjetas microds, un disco marca Omega y una catana; en el comedor se localiza un neceser conteniendo en su interior una balanza de precisión marca Henry 50, junto con un envoltorio que contenía una sustancia marrón, que resultó ser heroína con un peso de 1,89 gramos de heroína con una pureza del 21,04%, sujetado con una pinza de madera, además de 19 euros en diferentes monedas y billetes de euro, un teléfono móvil marca Samsung, un monedero negro con 210 euros en diversas moneas y billetes, junto con billete de 20 dirhams, y un disco duro reproductor de 500 gigas; en la cocina, dentro del cajón de los cubiertos, se encontraron 2400 euros en diversos billetes de curso legal introducidos en una cartera de mano de color rosa, junto con dos cartillas bancarias a nombre de Gerardo , Jon y Antonieta ; una caja plástico duro conteniendo en su interior diversas monedas de curso legal, un bote de spray antiagresión, marca SAM 7; seis cajas de comprimidos de Tranquimazin de 2 miligramos, con 50 pastillas cada uno, y un total de 300 pastillas, que analizados resultaron ser el hipnótico y sedante Alprazolam, sin aportar los moradores receta del medicamento..

El día 29-11-2012 por el Policía NUM017 se remitieron a la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo de Murcia, su análisis cuantitativo y cualitativo las siguientes sustancias estupefacientes intervenidas en el marco de la diligencia de entrada y registro múltiple en cuatro domicilios llevada a cabo en el atestado NUM018 : -Sustancia pulvurenta de color parduzco, al parecer Heroína , con un peso de 9,09 GRAMOS .

-Sustancia herbácea, de color verde oscuro, al parecer Marihuana , con un peso total de 13,13 GRAMOS .

0,50 GRAMOS. TRESCIENTOS COMPRIMIDOS , al parecer de la sustancia farmacológica denominada comercialmente ' TRANQUIMAZIN-2mg ' 50 comprimidos según reza el envoltorio del envase.

Y el día 8 de Abril de 2013 se emitió informe por el Laboratorio de Sanidad en el que se reflejaba que lo analizado constituía; 1,14 gramos de cannabis sativa tipo hierba, 4,83 gramos de cannabis sativa tipo hierba, 0,87 gramos de cannabis sativa tipo hierba, 0,27 gramos de cannabis sativa tipo resina, 1,89 gramos 4 -Sustancia solida e color marrón oscuro, al parecer, Hachís , con un peso total aproximado de distribuida en 6 frascos de cristal, conteniendo cada uno de ellos de heroína con un 21,04% de pureza, 300 unidades de Alprazolam presentados en 6 cajas de 50 comprimidos de Tranquimazín, y 1,74 gramos de heroína con un 19,57% de pureza.

La totalidad de las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito la cantidad total de 892,35 euros

Fundamentos


PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo del Código Penal y dada la conformidad de los acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.



SEGUNDO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal , procede imponer el pago de las costas a los acusados.

En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes- a los acusados Rosaura , a Desiderio , a Carlos , a Gerardo , a Antonieta , a Candida y a Jon como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y le imponemos a cada uno de ellos la pena de UN año y OCHO meses de prisión , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (800 euros ), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad; y al acusado 368 párrafo segundo del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 ambos del Código Penal a la pena de UN año y SEIS meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del valor de la sustancia intervenida (800 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad.

Con imposición de las costas que se hubieran causado.

Se acuerda el comiso del dinero, vehículos objeto del delito y demás efectos intervenidos a los acusados Rosaura , Carlos , Desiderio , Evelio , Gerardo , Antonieta , Candida y Jon que tendrá lugar una vez que se celebre el juicio oral respecto al acusado Luis Angel .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Continúese la causa respecto a los restantes coacusados.

Una vez firme que sea la presente resolución, comuníquese la misma al Registro Central de Penados, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Presidente de la Sala que la ha dictado, estando constituidos en Audiencia Pública. Doy fe.

Evelio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo
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