Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 105/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 36/2015 de 29 de Febrero de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 105/2016
Núm. Cendoj: 36057370052016100033
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:258
Núm. Roj: SAP PO 258/2016
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00105/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2013 0040710
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2015
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Jose Ignacio
Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA
Abogado/a: D/Dª
Contra: Agustín
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 105/16
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
==========================================================
En VIGO, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el Nº 36/2015, procedente de D.P 6973/2013, de JDO. INSTRUCCIÓN 8 DE VIGO y seguida por el
trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Epifanio , con
D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO y defendido
por el Letrado D. JAIME BARRERAS PASTORIZA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Jose
Ignacio , representado por la procuradora Dª. TAMARA UCHA y asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS
CASCALLANA ARROYO, como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de APROPIACION INDEBIDA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En la Quinta: Se interesa la pena de 2 años de prisión, inhabilitación e inhabilitación de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, incluidas las de la Acusación Particular, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
La Acusación Particular se adhiere a la modificación del Ministerio Fiscal.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
QUINTO.- La defensa solicita la suspensión de la pena de privación de libertad por el plazo de dos años, condicionada al pago de la responsabilidad civil antes del dia 15/07/16, no oponiéndose el M. Fiscal y la Acusación Particular a dicha suspensión en los términos señalados.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Epifanio (también conocido como Agustín ), mayor de edad, sin antecedentes penales, quien como gestor en la mercantil de su titularidad Gestión Inmobiliaria Navia y amigo de Jose Ignacio recibió bien de este, bien de su madre Constanza un total de 79.000 euros en dos entregas, una el 26 de abril de 2012 por un importe de 45.000 euros y otra el 17 de enero de 2013 por un importe de 34.000 euros. Tales cantidades pertenecientes a Jose Ignacio fueron percibidas en su mayoría como consecuencia de la indemnización que este había recibido por un accidente de tráfico en el que quedó en situación de gran invalidez y que fueron entregadas al acusado para la adquisión de una vivienda adaptada a su minusvalía.
El acusado en ilícito ánimo de lucro a costa de lo ajeno pese haber sido requerido para su devolución, hizo suyos 63.000 euros por cuanto solo devolvió el 15 y el 21 de marzo de 2013, 10.000 y 6.000 euros respectivamente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.5 y 6 del C.P , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada.
SEGUNDO .- En consecuencia con la solicitud conjunta de la acusación y de la defensa y la anuencia del acusado en el sentido de que se dicte sentencia conforme con la acusación más grave formulada, procede dictar sentencia de conformidad en los términos expuestos en el escrito de acusación.
TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta arts. 123 del C.P . y 238 y 240 de L.E.Cr .) Vistos los artículos de aplicación
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Epifanio como autor criminalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, sin circunstancia alguna de responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas incluidas las de la Acusación Particular.El acusado deberá indemnizar a Jose Ignacio en 63.000 euros más los intereses legales.
Esta sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
SE SUSPENDE LA PENA DE PRISIÓN impuesta al penado por el plazo de DOS AÑOS, condicionada al abono íntegro de la responsabilidad civil antes del día 15/07/16; suspensión que podrá ser revocada si el penado vuelve a delinquir durante dicho periodo de suspensión.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

