Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 105/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 333/2017 de 22 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 105/2017
Núm. Cendoj: 28079370012017100165
Núm. Ecli: ES:APM:2017:3441
Núm. Roj: SAP M 3441/2017
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0034136
Procedimiento Abreviado 382/2015
Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles
Rollo de Sala nº 333/2017
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 105/2017
Magistrados
D Alejandro Benito López
D Vicente Magro Servet
Dª Isabel Huesa Gallo
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos en segunda instancia por este tribunal los recursos de apelación contra la sentencia de 23 de
septiembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 382/2015,
seguido contra don Jose Ramón , don Jesús Carlos y don Alexis .
Son apelantes los acusados don Jose Ramón y don Jesús Carlos representados por los procuradores
don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y doña Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendidos por los
letrados don José Luis Rojas Pozo y doña María Jose Nunes Fernandez , y apelados el Ministerio Fiscal y
el acusado don Alexis representado por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper y defendido por el
letrado don Jorge Izquierdo Freire; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Apareciendo la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente, se declara probado lo siguiente: Único.- Que los acusados, mayores de edad y en situación regular en España, en la que a le constan antecedentes penales a Jose Ramón no computables a efectos de reincidencia, los otros acusados carecen de antecedentes penales, el día 13 de abril de 2014, sobre las 05,00 horas de la madrugada, todos ellos de común acuerdo llegaron a la calle Heras de la localidad de Navalcarnero y una vez allí, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, facturaron el bombín de la cerradura del coche Ford Escort, matrícula H-....-JH , el cual estaba perfectamente cerrado y estacionado por su propietario Urbano . El coche lo tenía hacía varios meses aparcado a la espera de decidir si lo reparaba o no dado que tenía una avería de cierta importancia.
Una vez que los acusados accedieron al interior del coche empezaron a manipular los cables de contacto con el fin de arrancarlo y llevárselo, sin conseguir su propósito. No obstante, consiguieron sustraer un radiocasete que había en el interior del vehículo.
Momentos después fueron sorprendidos por agentes de la guardia civil que procedieron a su detención.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a Jose Ramón , a Jesús Carlos y a Alexis como autores criminalmente responsables de un delito de robo, ya definido, la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución las representaciones de los acusados don Jose Ramón y don Jesús Carlos y don Alexis interpusieron recursos de apelación, siendo inadmitido a trámite el del tercero por presentarse fuera de plazo, y admitidos los dos primeros, y previo traslado a las demás partes, adhiriéndose a ambos la representación de don Alexis y siendo impugnados por el Fiscal, se elevó el procedimiento original a este tribunal, señalándose el 16 de marzo para su deliberación.
II. HECHOS PROBADOS Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: Sobre sobre las 05,00 horas del día 13 de abril de 2014 los acusados don Alexis , Jose Ramón y don Jesús Carlos , todos ellos mayores de edad, el segundo con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y los otros sin ellos, puestos de común acuerdo, mientras el tercero se quedó vigilando, los dos primeros accedieron al Ford Escort con matrícula H-....-JH estacionado en la calle Eras de Navalcarnero, propiedad de don Urbano , sin que conste que para ello forzaran el bombín de la puerta delantera izquierda, manipulando don Alexis los cables del encendido situados debajo del volente para tratar de arrancarlo, sin conseguirlo al tener averiado el sistema de distribución.
No consta que los acusados sustrajeran el radiocasete del referido vehículo.
El valor venal del vehículo ha sido tasado en 750 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida, y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 187/2003, de 27 de octubre ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y 196/2013, de 2 de diciembre ).
El Juzgado considera acreditado un delito de robo con fuerza en las cosas porque los tres acusados forzaron una puerta del turismo, sustrajeron el radiocasete y fueron sorprendidos cuando trataban arrancarlo para llevárselo.
Don Jesús Carlos , único acusado que acudió al juicio, sostuvo que acompañaron a don Jose Ramón para que tomara el autobús tras estar de fiesta, y mientras hacían tiempo decidieron refugiarse del frío dentro de un coche que tenía las luces encendidas y que llevaba mucho tiempo aparcado, lo que hicieron sus amigos, no llegando a subirse él al aparecer la guardia civil, negando que cogiesen el radiocasete que faltaba de su interior.
El propietario de coche don Urbano indicó que lo tenía aparcado desde hacía 3 o 4 meses, pendiente de decidir si arreglaba la avería de la distribución que le impedía circular, y que le faltaba el radiocasete.
Extremo que confirmó su hija doña Mariola que fue la que acudió avisada por los agentes al encontrarse su padre en otra localidad.
Los guardias civiles GC NUM000 y NUM001 señalaron que patrullaban en coche oficial cuando vieron un Ford antiguo estacionado con luces puestas, encontrándose fuera Jesús Carlos que se ocultó al percatarse de su presencia, y dentro los otros dos acusados, don Alexis en el asiento del copiloto que se agachó cuando pasaron, y don Jose Ramón en el del conductor manipulado algo a la atura de sus rodillas, al cual le ocuparon unos alicates y comprobaron que debajo del volante el cableado estaba manipulado, no recordando el primero nada de un radiocasete, mientras el segundo creía que si faltaba radiocasete, pero no se les ocupó.
Por último, el guardia civil NUM002 manifestó que acudió en ayuda de sus compañeros no recordando nada.
A la vista de dicha prueba no puede compartirse la conclusión del Juzgado relativa a la atribución a los acusados de un delito de robo con fuerza en las cosas porque, asumiendo que la versión exculpatoria ofrecida por don Jesús Carlos carece de consistencia ya que resulta ilógico que si querían resguardarse del frío mientras esperaban que llegase el autobús para que don Jose Ramón se fuera a su domicilio lo lógico es que se hubieran ido a la casa de aquel o a la de don Alexis al residir ambos en Navalcarnero, no existe dato concluyente que permita achacarles que forzaran la cerradura de la puerta delantera izquierda dado el prolongado tiempo que llevaba el coche aparcado y no se les ocupó el radiocassete que faltaba, lo por el contrario se considera acreditado que cometieron un delito de hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa por el intento de arrancar el coche mediante el denominado 'puente' en atención al esquivo comportamiento de don Jesús Carlos y don Jose Ramón al percatarse de la presencia de los agentes y la manipulación que realizaba don Alexis , que se corresponde con la zona donde se encontraba el cableado manipulado, y ocupársele un instrumento apto para ello como es un destornillador.
SEGUNDO .- Los hechos declarados probados constituyen un delito intentado de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 CP al ser su valor 750 euros, según tasación pericial.
Se aplica la actual regulación derivada de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 al resultar más beneficiosa, y la pena a cada acusado se fija en un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, al rebajarse en un grado por la tentativa al haberse despegado todos los actor de ejecución que si no permitieron arrancar el coche fue por la avería que tenía.
Fallo
Se ESTIMAN PARCIALMENTE los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados don Jose Ramón , don Jesús Carlos , y la adhesión del acusado don Alexis , contra la sentencia de 23 de septiembre de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 382/2015, y en consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar: Se condena a los acusados don Jose Ramón , don Jesús Carlos y don Alexis como autores responsables de un delito intentado de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena, a cada uno de ellos, de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, y al pago también a cada uno de una 1/3 parte de las costas procesales de la primera instancia.Y se declaran de oficio las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 22/03/2017. Doy fe.
