Sentencia Penal Nº 1050/2...re de 2008

Última revisión
17/12/2008

Sentencia Penal Nº 1050/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 215/2008 de 17 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 1050/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100847

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Tercera

ROLLO Nº. 215/08

EXPEDIENTE Nº. 227/2007

JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 1050/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 215/08, dimanante del Expediente nº. 227/07, procedente del Juzgado de Menores nº. 1 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, contra Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ernesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de septiembre de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Ernesto , autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, debo imponerle la medida de AMONESTACIÓN.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y a su Letrado.

Y una vez firme esta resolución, háganse las anotaciones oportunas en los libros y registros correspondientes.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta Sentencia."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ernesto apelado el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de diciembre de 2008,conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la L.O. 5/2000 con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto en el artículo 244.1 del C. Penal , el menor Ernesto , asistido de la letrada Doña Eva Somoza Pajares, formula recurso de apelación bajo una exclusiva alegación; el error en la apreciación de la prueba, solicitando su libre absolución.

TERCERO.- A la vista de lo actuado, puede comprobarse que las únicas pruebas practicadas, han consistido en la declaración del menor acusado y de los testigos Agentes de la G. Urbana con TIP NUM000 y NUM001 , en el acto de la audiencia - folios 159 a 161 -.

Para discernir sobre la credibilidad de las manifestaciones vertidas en dicho acto, es esencial la inmediación. El Juez que preside el juicio ve y oye a quienes ante él declaran y puede comprobar directamente su mayor o menor seguridad y firmeza, las dudas o vacilaciones en que puedan haber incurrido, y, a partir de esa directa percepción, forma su convicción. En esta alzada, privados de inmediación, no puede revisarse ese juicio sobre la credibilidad, si aparece en la sentencia fundamentado en forma razonable, y no se aprecia error en el proceso de formación de la convicción judicial.

Tal ocurre en el presente caso, en que la Juez "a quo", ha otorgado credibilidad a los testigos Agentes de la G. Urbana, que interceptaron al menor conduciendo el ciclomotor, quien circulaba sin el casco reglamentario. No olvidemos, que la prueba indiciaria permite enervar el derecho a la presunción de inocencia, si existe como es el caso, múltiples indicios todos ellos unívocos y el juicio de inferencia es razonable, pues, la Juzgadora, descarta la declaración del menor, quien ha venido sosteniendo diversas declaraciones, ninguna convincente para permitir exonerarle del hecho típico que se le imputa, y que es un delito de hurto de uso, y no una sustracción, como erróneamente sostiene la defensa en su recurso.

Podemos concluir que, no apreciándose error alguno en la valoración de las pruebas, es lo procedente confirmar el fallo condenatorio recaído.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Ernesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Menores nº. 1 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición de las costa al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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