Última revisión
23/06/2000
Sentencia Penal Nº 1050, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de Junio de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1050
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a veintitris de Junio de dos mil. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D. HIPOLITO HERMIDA CEBREIRO (Presidente), D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en el juicio oral y público en el presente Procedimiento Abreviado N° 1.050/99, dimanante del P.P.A N° 2.566/99, procedente del Juzgado de Instrucción N° 1 de Vigo, por un delito de Robo con Intimidación, contra ISRAEL A , con D.N.I N° nacido en Vigo el 28 de Febrero de 1.969, hijo de Luis y Natalia, vecino de Vigo, con domicilio en calle B ., representado por la Procuradora Mª. Teresa Vázquez Alvarez y defendido por la Letrada Elena Mª Pérez otero, siendo parte el representante del Ministerio Fiscal, D. Ignacio Jaúregui Fernández, como titular de la acusación pública y ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de arma de los arts. 237, y 242 n° 1 y 2 del Código Penal, del que reputó autor al acusado (art. 28 del C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle la pena de cinco años de prisión, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil el acusado a Antonio M en la cantidad de 2.000 pesetas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite procesal mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado.
HECHOS PROBADOS
Hacia las 14,45 horas del día 26 de Abril de 1.999 cuando Antonio M caminaba por la calle Pintor Colmeiro de Vigo abordado por un individuo no identificado, que no consta fuese el acusado Israel A , quién en compañía de una joven no identificada, le colocó una navaja a la altura del cuello conminándole a que le diese el dinero que llevaba consiguiendo de esta forma que la víctima le entregara la suma de 2.000 pesetas con las que se dieron a la fuga.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICOS.- El testigo de cargo Antonio M no reconoció en el acto del juicio al acusado Israel A como el autor de los hechos, y por consiguiente, y a pesar de que pudieran existir sospechas sobre la trama de los hechos, como realizados por el acusado, no se alcanza el grado suficiente de prueba capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española y que ahora se aplica, y en consecuencia se absuelve al acusado del delito de que se le acusa de robo con intimidación con uso de arma de los arts. 237 y 242.n° 1 y 2 del Código Penal con declaración de oficio de las costas procesales.
En atención a lo expuesto.
FALLAMOS
Se absuelve al acusado ISRAEL A del delito de robo con intimidación con uso de armas de que se le acusa, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.
Se alzan y dejan si efecto cuantas medidas pudieran interesarse contra el acusado en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante ésta Sala, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de ésta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

