Última revisión
03/12/2007
Sentencia Penal Nº 1051/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 6/2005 de 03 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 1051/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº: 06/05-IS
Diligencias Previas nº 3558/2001
Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona
Procesado: Everardo
Ilmos. Sres . Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
Dª Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Isabel Cámara Martínez
Tres de diciembre de dos mil siete
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 06/05, Diligencias Previas nº 3558/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Barcelona, seguido por el delito de estafa y falsedad contra el procesado Everardo nacido en Valencia el día 28 de septiembre de 1965, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cardona Abella y defendido por el Letrado Sr. Pardo. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en el Ilmo. Sr. Gerardo Cavero, y la mercantil Vans Inc como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramentol Noria y defendida por el Letrado Sr. Albert Bosch, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 3558/01, del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Barcelona y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 26 de noviembre de 2007.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Everardo como autor de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1. 2º y 3º en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1º, 250.1 2º y 62 del Código Penal , a la pena de 15 meses de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 30 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de comercio e industria por igual tiempo y por el delito de estafa a la pena de 10 meses de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 30 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de comercio e industria por igual tiempo y costas.
TERCERO.- Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390. 2º y de un delito de estafa procesal del artículo 250.1 2º en relación con el artículo 248 ambos del Código Penal .
Alternativamente consideraba los hechos constitutivos de un delito de uso de documento falso en juicio previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal en relación con los artículos 392 y 390.1 también del mismo Código . Por ello interesaba se impusiera al acusado la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 euros por el delito de falsedad documental. La pena de dos años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 euros por el delito de estafa procesal y la pena de 4 meses y 15 días de prisión y multa de 3 meses con una cuota diaria de 30 euros por el delito de uso de documento falso en juicio. En todos los caos con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por el período de condena; accesorias y las costas incluidas las de la acusación particular. Igualmente interesó que por vía de responsabilidad civil indemnice a la querellante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Finalmente la defensa del acusado, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.
QUINTO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal se adhirió a la alternativa propuesta por la acusación particular, la cual elevó a definitivas sus conclusiones provisionales al igual que la defensa. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.
SEXTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº: 06/05-IS
Diligencias Previas nº 3558/2001
Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona
Procesado: Everardo
Ilmos. Sres . Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
Dª Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Isabel Cámara Martínez
Tres de diciembre de dos mil siete
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 06/05, Diligencias Previas nº 3558/01, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Barcelona, seguido por el delito de estafa y falsedad contra el procesado Everardo nacido en Valencia el día 28 de septiembre de 1965, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cardona Abella y defendido por el Letrado Sr. Pardo. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en el Ilmo. Sr. Gerardo Cavero, y la mercantil Vans Inc como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramentol Noria y defendida por el Letrado Sr. Albert Bosch, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 3558/01, del Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Barcelona y su Partido Judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día 26 de noviembre de 2007.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Everardo como autor de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1. 2º y 3º en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1º, 250.1 2º y 62 del Código Penal , a la pena de 15 meses de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 30 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de comercio e industria por igual tiempo y por el delito de estafa a la pena de 10 meses de prisión y multa de 8 meses, con cuota diaria de 30 euros y 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de comercio e industria por igual tiempo y costas.
TERCERO.- Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390. 2º y de un delito de estafa procesal del artículo 250.1 2º en relación con el artículo 248 ambos del Código Penal .
Alternativamente consideraba los hechos constitutivos de un delito de uso de documento falso en juicio previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal en relación con los artículos 392 y 390.1 también del mismo Código . Por ello interesaba se impusiera al acusado la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 euros por el delito de falsedad documental. La pena de dos años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 30 euros por el delito de estafa procesal y la pena de 4 meses y 15 días de prisión y multa de 3 meses con una cuota diaria de 30 euros por el delito de uso de documento falso en juicio. En todos los caos con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por el período de condena; accesorias y las costas incluidas las de la acusación particular. Igualmente interesó que por vía de responsabilidad civil indemnice a la querellante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Finalmente la defensa del acusado, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.
QUINTO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal se adhirió a la alternativa propuesta por la acusación particular, la cual elevó a definitivas sus conclusiones provisionales al igual que la defensa. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.
SEXTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Everardo de ser autor de los delitos de falsedad documental, estafa procesal y alternativamente uso de documento falso en juicio que se le venían imputando por el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por la mercantil Vans Inc. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Everardo de ser autor de los delitos de falsedad documental, estafa procesal y alternativamente uso de documento falso en juicio que se le venían imputando por el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por la mercantil Vans Inc. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.
