Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 1051/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 254/2013 de 14 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 1051/2013
Núm. Cendoj: 08019370022013100822
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 254/13-V
Procedimiento Abreviado nº 461/11
Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona
SENTENCIA 1051
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a catorce de noviembre de dos mil trece
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 461/11 procedentes del Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona en causa seguida por delito contra la seguridad vial habiendo sido partes en calidad de apelante Don Balbino , representado por el Procurador Don Carlos Turrado Martín -Mora y defendido por el Letrado Don Jaime Quintana Sánchez y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 20 de junio de 2013 se dictó por el Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 461/11 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación Don Balbino , que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 27 de septiembre de 2013 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado presenta recurso de apelación por el que, como único motivo de recurso, entiende que la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.5 del Cº Penal debe aplicarse como muy cualificada imponiendo la pena inferior en grado a la legalmente prevista.
A la vista de la resolución recurrida se observa que su Fundamento de Derecho Cuarto se hace referencia a la aplicación de dicha circunstancia atenuatoria basándola en la paralización existente entre el auto de apertura de juicio oral de 1 de septiembre de 2011 y y el auto de señalamiento de juicio oral y admisión de pruebas de 26 de febrero de 2012. Habida cuenta de que el recurrente no cita ningún otro periodo de paralización la cuestión a debatir se reduce a analizar si la única paralización valorable justifica la aplicación de dicha atenuante como muy cualificada tal como se solicita. Pues bien habida cuenta de que el referido precepto ya exige que se trate de una dilación 'extraordinaria' y que el periodo de un año y cinco meses como es el caso es muy inferior al tenido en cuenta habitualmente por este Tribunal para la aplicación de dicha atenuante como muy cualificada y que los hechos son del mismo año 2011 no se aprecia motivo para rectificar el criterio del Juzgador.
En consecuencia el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Deben declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la L.E.Cr., administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por Don Balbino , contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 461/11 debemos confirmar y confirmamos integramentedicha resolución
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
