Última revisión
13/12/2007
Sentencia Penal Nº 1052/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 928/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 1052/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01052/2007
Apelación RP 928/07
Juzgado Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 120/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Presidente-Ponente)
D. José Antonio Tejero Redondo
Dña. Ana María Pérez Marugan
En Madrid, a trece de diciembre dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 120/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante David y como apelado el Ministerio Fiscal y Carla y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 8 de marzo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 18 horas del día 19.02.07, David , con DNI NUM000 , acudió al establecimiento sito en la calle Cáceres, 1, de Alcobendas (Madrid), en el que se hallaban su hija Amelia y una amiga de ésta llamada Rebeca .
Con posterioridad llegó al lugar Carla , esposa de David , entablándose una discusión entre ambos llegado en un momento determinado el referido David a empujar a Carla y dirigirle en reiteradas ocasiones expresiones del tenor de "te tengo que matar, hija de puta, te tengo que matar" y "te vas a enterar", llegando al tiempo a dirigirle un útil a modo de serrucho que Amelia describió como de 30 cms de hoja y 20 cms de mango, que David agarraba con su mano."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado David con DNI NUM000 (F 98), como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar de género previsto en el art. 171.4 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena e 8 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y como penas accesorias las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Carla en un radio de 200 metros, prohibición de acudir al domicilio y/o lugar de trabajo de ésta y así como de comunicarse con ella, todas estas medidas por tiempo de 2 años.
Lo anterior con condena en costas.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado D. Francisco Mejias Hermosa, en nombre y representación procesal de D. David , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de diciembre de 2007.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01052/2007
Apelación RP 928/07
Juzgado Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 120/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Presidente-Ponente)
D. José Antonio Tejero Redondo
Dña. Ana María Pérez Marugan
En Madrid, a trece de diciembre dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 120/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante David y como apelado el Ministerio Fiscal y Carla y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 8 de marzo de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 18 horas del día 19.02.07, David , con DNI NUM000 , acudió al establecimiento sito en la calle Cáceres, 1, de Alcobendas (Madrid), en el que se hallaban su hija Amelia y una amiga de ésta llamada Rebeca .
Con posterioridad llegó al lugar Carla , esposa de David , entablándose una discusión entre ambos llegado en un momento determinado el referido David a empujar a Carla y dirigirle en reiteradas ocasiones expresiones del tenor de "te tengo que matar, hija de puta, te tengo que matar" y "te vas a enterar", llegando al tiempo a dirigirle un útil a modo de serrucho que Amelia describió como de 30 cms de hoja y 20 cms de mango, que David agarraba con su mano."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado David con DNI NUM000 (F 98), como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar de género previsto en el art. 171.4 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena e 8 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y como penas accesorias las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Carla en un radio de 200 metros, prohibición de acudir al domicilio y/o lugar de trabajo de ésta y así como de comunicarse con ella, todas estas medidas por tiempo de 2 años.
Lo anterior con condena en costas.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado D. Francisco Mejias Hermosa, en nombre y representación procesal de D. David , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de diciembre de 2007.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Alicia García Rodríguez, en nombre y representación procesal de D. David , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha 8 de marzo de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 120/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Alicia García Rodríguez, en nombre y representación procesal de D. David , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha 8 de marzo de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 120/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
