Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1052/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 210/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 1052/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100890
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 210/11-I
EXPEDIENTE Nº 453/09
JUZGADO DE MENORES Nº 6 DE BARCELONA
APELANTE: Isaac
SENTENCIA Nº 1052/11
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 19 de diciembre de 2011.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 210/11-I, dimanante del Expediente nº 453/09 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, seguido por dos delitos de lesiones, con uso de instrumento peligroso, y una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 3 de octubre de 2011. Ha sido parte apelante Dª Asunción , en defensa del menor Isaac ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente:
"DECIDEIXO: Condemno a Isaac com autor responsable de dos delictes de lesions amb ús d'instrument perillós i d'una falta de lesions i li imposo la mesura de 7 mesos de llibertat vigilada".
Y el apartado de hechos probados de la citada sentencia, textualmente dice lo siguiente:
"El 3 de setembre de 2009, cap a les 15:00 hores, el Isaac , nascut a Barcelona, el 2-9-1993, amb DNI NUM000 després que els seus amics Carlos Manuel , Roberto i Teodoro , l'haguessin anat a buscar a casa seva per veure si sabia alguna cosa de la cartera del Carlos Manuel , que havia desaparegut al camp de futbol, els va anar a buscar amb una barra de ferro, d'1 cms de gruix i un cm de llarg, molt enfadat cridant pel carrer.
Quan els va trobar al camp de futbol, amb la intenció d'atemptar contra la integritat física del Carlos Manuel , li va recriminar que l'hagués tractat de lladre davant del seu pare, i li va donar cops amb la barra del ferro, de manera que li va provocar una ferida incisa contusa al llavi que va precisar punts de sutura.
Els altres dos nois, l' Roberto i l' Teodoro intentaven separar-los però el Isaac amb la intenció de colpejar al Yeremi, donava cops a tothom que se li poses pel davant, com a conseqüència que l' Roberto i l' Teodoro es van posar pel mig, el Isaac els va colpejar; en concret a l' Roberto li va donar un cop a l'avantbraç amb la barra de ferro i a l' Teodoro un cop de puny a la cara que li va causar una ferida contusa a la cella d'un cms de llarg i una erosió al cuir cabellut.
El Carlos Manuel i l' Teodoro van necessitar objectivament per a la seva sanitat punts de sutura i van trigar a curar de 5 i 7 dies, respectivament, l' Roberto va precisar una primera assistència facultativa. Cap d'ells reclama".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista, que ha tenido lugar en el día de hoy, con la asistencia de las partes y con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de dos delitos de lesiones, con uso de instrumento peligroso, y una falta de lesiones, realizando una serie de alegaciones de las que se desprende, a los efectos previstos en el art. 790.2 de la L.E.Criminal , que el motivo del recurso no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas, solicitando por todo la revocación de la misma y que se dicte otra absolutoria.
Al respecto debemos recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por la Magistrada de instancia, el hecho de que la apreciación por éstase base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos, determina, por lo general, que esa valoración de la juzgadora a quo deba respetarse, pues es a ella a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto de la audiencia de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por el propio menor acusado, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el juicio correspondiente, en el que el acta del mismo constituye, por regla general, la única referencia para la revisión en apelación de la valoración efectuada por la Magistrada a quo .
Vistos los argumentos del recurso interpuesto y la ajustada valoración que de la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se fundamenta profusa y acertadamente tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del menor acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la Magistrada de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; y no siendo necesario añadir nada nuevo a lo allí argumentado, con cuya simple lectura quedan desvirtuados los argumentos del recurso, procede desestimar el citado motivo de apelación. En efecto, reiterando lo que ya consta en la sentencia, la conducta agresora del menor apelante se desprende de las declaraciones de las víctimas y de los partes e informes médicos obrantes en la causa, los cuales no sólo hacen prueba de unos concretos resultados lesivos, sino que, además, sirven de elementos circundantes y corroboradores de la versión ofrecida por los perjudicados.
SEGUNDO.- De otro lado, se alude en el recurso a la legítima defensa; argumento impugnatorio que procede rechazar del plano, al no concurrir ninguno de los requisitos que establece para ello el art. 20.4º del CP . Y para desatender dichas alegaciones basta con recordar que la concurrencia de la agresión ilegítima es requisito basilar, como ha declarado la jurisprudencia, para que pueda hablarse de esta eximente, completa o incompleta; y que la misma, en el sentido riguroso y propio al que quiere referirse el precepto citado, se traduce en asignación de las notas de sorpresividad y sinrazón, ofreciéndose de cierta entidad y vigencia, hablándose de la necesidad de estarse ante una agresión violenta, real y grave, inmotivada, imprevista o inesperada, directa, actual e inminente, capaz de originar una situación de acusado riesgo para bienes jurídicamente tutelados, ordinariamente la vida o la integridad física. Pero es que nada de ello ha sucedido en el caso examinado. Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Asunción , en defensa del menor Isaac , contra la sentencia dictada el día 3 de octubre de 2011 por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, en el Expediente nº 453/09 , seguido por dos delitos de lesiones, con uso de instrumento peligroso, y una falta de lesiones, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
