Sentencia Penal Nº 1052/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1052/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 554/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 1052/2011

Núm. Cendoj: 28079370272011100746


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 554 /2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 13 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 646 /2009

SENTENCIA

Apelación RP 554/11

Juzgado Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 646/09

SENTENCIA Nº 1052/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Presidenta)

Dña. Lourdes Casado López

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a quince de diciembre de 2011

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 646/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el Procurador de los Tribunales Javier Lorente Zurdo en nombre y representación de Eutimio y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Es probado y así expresamente se declara, que el acusado Eutimio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de Abril de 2009, a las 5,00 horas, acudió al domicilio de su expareja Antonieta , sito en Madrid, CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , y en el curso de una discusión, con ánimo de amedrentarla, le dijo "juro que te voy a matar, yo no tengo miedo a la Policía, y te voy a matar en cuanto te vea, te voy a cortar la cabeza", lo que originó grave miedo a Antonieta ."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Eutimio , como autor de un delito de amenazas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Antonieta , a su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años, con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, siendo absuelto del delito de lesiones en el ámbito doméstico."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día de hoy.

Hechos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

UNICO.- Se impugna por el Ministerio Fiscal la sentencia de fecha trece de julio de 2010 que condena al acusado Eutimio como autor de un delito de amenazas leves del art. 171.4 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, por entender que es de aplicación el párrafo segundo del apartado F, al haberse cometido los hechos en el domicilio familiar de su ex pareja Antonieta , conforme se recoge en los propios Hechos Probados de la sentencia.

El recurso debe ser estimado.

Tal y como se recoge por el Ministerio Fiscal en su impecable escrito de recurso, debe aplicarse el subtipo agravado, al cometerse el delito en el domicilio de la víctima, que determina automáticamente la imposición de la pena en su mitad superior razón por la que siendo la pena mínima a imponer de 9 meses y 1 día de prisión que se impone por éste Tribunal.

SEGUNDO.- Se declaran las costas de oficio.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal debemos REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia en el único sentido de sustituir la pena privativa de libertad impuesta de 6 meses de prisión por la pena de 9 meses y 1 día de prisión, manteniendo el resto de la resolución íntegramente, declarando las costas de esta alzada de oficio.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria. Doy fe