Última revisión
29/09/2006
Sentencia Penal Nº 1053/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 115/2004 de 29 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 1053/2006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 115/04 OL
DILIGENCIAS PREVIAS: 2382/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pedro Luis García Muñoz
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de dos mil seis.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 19 de julio de 2006 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 115/04, procedente del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño, contra Juan Carlos, mayor de edad, hijo de Kassa y Mandi, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, de Barcelona; sin antecedentes penales; representado por el procurador Carlos Badía Martínez, y defendido por el letrado Enrique Rubio Navarro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Juan Carlos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, multa de 6000 euros, accesorias legales y pago de costas.
SEGUNDO. Por su parte, la defensa del acusado en igual trámite solicitó la absolución de Juan Carlos.
TERCERO.- Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO que sobre las 13.00 horas del día 22 de junio de 2004 Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se encontraba vigilado por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, estacionó su turismo marca Peugeot-206, matrícula ....-DXW en la confluencia de las calles Consell de Cent con Girona, en la zona próxima a la estación de metro de Girona, y dentro de su vehículo procedió a efectuar algún tipo de intercambio con el súbdito italiano Jaime, lo que lo que motivó que los funcionarios decidieran en ese momento proceder a la identificación de ambos. Inspeccionada la parte inferior del asiento del conductor del vehículo que Juan Carlos ocupaba, fueron intervenidas 64 papelinas de la sustancia estupefaciente heroína, con un peso total de 44,509 gramos y una pureza del 32,0 por ciento, que llevaba para su ilícita distribución en el mercado clandestino. En posterior registro del turismo practicado a su presencia se encontró en el maletero otro envoltorio que contenía otros 39,279 gramos de heroína, de una pureza del 32,8 por ciento, así como 28,329 gramos de la sustancia psicotrópica "piracetán", que también poseía con idéntica finalidad de distribuir a terceros, y 120 euros procedentes del trafico ilícito.
El valor de las sustancias intervenidas es en el mercado clandestino de unos 30 euros por gramo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 115/04 OL
DILIGENCIAS PREVIAS: 2382/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 24 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pedro Luis García Muñoz
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de dos mil seis.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 19 de julio de 2006 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 115/04, procedente del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño, contra Juan Carlos, mayor de edad, hijo de Kassa y Mandi, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, de Barcelona; sin antecedentes penales; representado por el procurador Carlos Badía Martínez, y defendido por el letrado Enrique Rubio Navarro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Juan Carlos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, multa de 6000 euros, accesorias legales y pago de costas.
SEGUNDO. Por su parte, la defensa del acusado en igual trámite solicitó la absolución de Juan Carlos.
TERCERO.- Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO que sobre las 13.00 horas del día 22 de junio de 2004 Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se encontraba vigilado por agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, estacionó su turismo marca Peugeot-206, matrícula ....-DXW en la confluencia de las calles Consell de Cent con Girona, en la zona próxima a la estación de metro de Girona, y dentro de su vehículo procedió a efectuar algún tipo de intercambio con el súbdito italiano Jaime, lo que lo que motivó que los funcionarios decidieran en ese momento proceder a la identificación de ambos. Inspeccionada la parte inferior del asiento del conductor del vehículo que Juan Carlos ocupaba, fueron intervenidas 64 papelinas de la sustancia estupefaciente heroína, con un peso total de 44,509 gramos y una pureza del 32,0 por ciento, que llevaba para su ilícita distribución en el mercado clandestino. En posterior registro del turismo practicado a su presencia se encontró en el maletero otro envoltorio que contenía otros 39,279 gramos de heroína, de una pureza del 32,8 por ciento, así como 28,329 gramos de la sustancia psicotrópica "piracetán", que también poseía con idéntica finalidad de distribuir a terceros, y 120 euros procedentes del trafico ilícito.
El valor de las sustancias intervenidas es en el mercado clandestino de unos 30 euros por gramo.
1.- CONDENAMOS A Juan Carlos como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, 2500 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
2.- ACORDAMOS que se dé el destino legal a los efectos e instrumentos del delito, el comiso del dinero intervenido, la destrucción de la sustancia incautada y que, en su caso, se abone al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
1.- CONDENAMOS A Juan Carlos como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, 2500 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
2.- ACORDAMOS que se dé el destino legal a los efectos e instrumentos del delito, el comiso del dinero intervenido, la destrucción de la sustancia incautada y que, en su caso, se abone al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
