Sentencia Penal Nº 1053/2...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 1053/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 143/2016 de 01 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 1053/2016

Núm. Cendoj: 08019370222016100945

Núm. Ecli: ES:APB:2016:12180

Núm. Roj: SAP B 12180/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimo Segunda
Rollo de apelación procedimiento delitos leves ( apelación juicio sobre delitos leves ) núm.
143/2016 - N
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 SANTA COLOMA DE GRAMENET
Juicio sobre delitos leves nº. 13/2016
Fecha sentencia recurrida: 09/05/2016
SENTENCIA Nº 1053/2016
Magistrado:
Patricia Martínez Madero
La dicta Magistrado expresado, de la la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de
Barcelona, actuando com Tribunal unipersonal, en recurso de apelación de delitos leves nº 143/2016,
interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado Instrucción 3 Santa Coloma de Gramenet en fecha
09/05/2016 , en Juicio de Faltas nº 13/2016. Han sido partes: apelante, María Teresa , asistida por el Letrado
Albert Alaball Martí; apelado, Casimiro , y el Ministerio Fiscal.
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Antecedentes


PRIMERO.- El 9 de mayo de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramanet dictó Sentencia del siguiente tenor: ' QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Casimiro del delito leve de maltrato y amenazas de que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.'

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por la representación procesal de María Teresa , que impugna el Ministerio Fiscal y Casimiro , y tras la tramitación oportuna, se encuentran las actuaciones para resolver.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida salvo el segundo párrafo que se suprime.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por quebrantamiento de normas procesales e infracción de preceptos legales, alegando que el denunciado fue autor de maltrato y amenazas a la denunciante, como resultó de la prueba practicada en el juicio oral, haciendo alegaciones sobre el resultado de la misma, para finalizar solicitando se revoque la sentencia dictada y se condene a Casimiro como autor de un delito leve de maltrato a la pena de dos meses de multa con la cuota diaria de diez euros, y como autor de un delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa con la cuota diaria de diez euros, y que indemnice a María Teresa en la cantidad de 300 euros por los daños morales sufridos, con imposición del pago de las costas del procedimiento.



SEGUNDO.- Señalar que en primer lugar que se debe suprimir del apartado de hechos probados el segundo párrafo por contener valoraciones que son ajenas e improcedentes en el mismo y que deben trasladarse a la fundamentación que es donde procede analizar la prueba de cargo desplegada y concluir en un sentido u otro sobre la suficiencia de la misma para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado respecto de los ilícitos imputados.

En cuanto al recurso y pese a la argumentación empleada por la parte recurrente que analiza las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio oral, el motivo de impugnación aducido es el ' quebrantamiento de normas procesales e infracción de preceptos legales' , lo que excluye que en esta alzada se pueda valorar de forma diversa la prueba personal practicada en la inmediación de la juzgadora. Además tras la reforma operada en la LECr y de conformidad al artículo 790.2 al que remite el artículo 792.2 , si se pretende una nueva valoración en apelación de las pruebas personales es preceptivo interesar la nulidad de la sentencia dictada y la recurrente no ha deducido tal pretensión. No se entra por esta razón a analizar el acierto o no de la juzgadora de instancia en la valoración de las pruebas personales practicadas en su inmediación.

En consecuencia y en congruencia con el único motivo de impugnación que podemos analizar que es si ha habido 'quebrantamiento de normas procesales e infracción de preceptos legales', debemos analizar únicamente si los hechos que se declaran acreditados integran o no los delitos leves por los que se formuló acusación.

Así la juzgadora en el apartado de hechos probados recoge: ' que en fecha 16 de enero de 2016 la denunciante María Teresa actuaba como árbitro de fútbol en el estadio de Santa Coloma de Gramanet, entre los equipos juvenil Fundació Esportiva Grama y la Peña Barcelonista, partido en el que resultaron controvertidas varias jugadas, lo que provocó alteración entre el público así como insultos y amenazas por parte del público no identificado. Al finalizar el partido, el denunciado Casimiro , recriminó a la denunciante su actitud en el partido, y lanzó una botella de plástico, que inicialmente contenía agua y que se encontraba vacía al aire, y que impactó contra la denunciante, sin causarle lesiones; al cabo de una hora aproximadamente la denunciante abandonaba el edificio junto a su padre y se encontraron nuevamente con el denunciado que nuevamente recriminó las jugadas a la denunciante'.

Dado que las amenazas que hubo se imputan a 'parte del público no identificado', no puede prosperar la pretensión de condena por el delito leve de amenazas imputado al denunciado. Ahora bien en el relato de hechos probados sí se recoge que Casimiro lanzó una botella de agua vacía al aire y que ésta impactó contra la denunciante sin causarle lesiones, y a tenor del resto de los hechos probados en los que se recoge que el denunciado no sólo durante el partido sino una hora más tarde y aún cuando la denunciante iba acompañada de su padre, siguió recriminándole por su actuación como árbitro durante el mismo, todo ello permite concluir que el lanzamiento de la botella aun cuando fuera al aire lo fue en la zona que se encontraba la denunciante, ya que le impactó a la misma, como se declara acreditado, y la previsibilidad del resultado entiendo que permite sin alterar el relato de los hechos probados, imputarle al denunciado el maltrato de obra que tal conducta entraña, y por ello entiendo procedente la revocación parcial de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2016 en el sentido de mantener el pronunciamiento absolutorio respecto del delito leve de amenazas, y condenar a Casimiro como autor de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal , imponiéndole la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros, y el abono del 50% de las costas procesales de la instancia.

La pena se ha fijado dentro de la mitad inferior pero no en su límite mínimo valorando el contexto en que tal conducta se produjo, sin que sea necesario extenderse sobre lo poco adecuado de la misma por parte de un progenitor que acude a presenciar un evento deportivo que protagoniza su hijo, por más que discrepe de las decisiones arbitrales. La cuota de multa se fija en seis euros ya que el denunciado desempeña actividad laboral, siendo en todo caso más cercana al mínimo de dos euros que al máximo de 400 euros que fija el artículo 50.4 del Código penal . No se fija cantidad alguna en concepto de daño moral en favor de la denunciante por cuanto en el relato de hechos probados, del que no podemos apartarnos por las razones ya expuestas, no se recoge que la misma sufriera menoscabo psicológico alguno como consecuencia de estos hechos.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Teresa , revoco parcialmente la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2016 en el sentido de mantener el pronunciamiento absolutorio respecto del delito leve de amenazas, y condenar a Casimiro como autor de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal , imponiéndole la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros, y el abono del 50% de las costas procesales de la instancia.

Las costas que se hayan podido devengar en esta alzada se declaran de oficio.

Esta resolución es firme.

Así lo pronuncia, manda y firma Dª. Patricia Martínez Madero, Magistrada de la Sección nº 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

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