Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 1054/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 186/2007 de 12 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 1054/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100687
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 186/07-H
JUICIO DE FALTAS Nº 73/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS DE BERGA
En la Ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Berga con fecha cinco de mayo de dos mil siete se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
"Debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días multa, con una cuota diaria de 12 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevenida en el artículo 53.1 del Código Penal ."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Gabino que interesaba la revocación de la sentencia dictada y que se dice una nueva que le absuelva. Dado traslado del recurso a la parte contraria esta lo impugnó con su escrito que obra en autos, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolver.
TERCERO.- En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como primer motivo de impugnación de la sentencia, alega el apelante el quebrantamiento de normas y garantías procesales, en concreto las previstas en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haberse acompañado a su cédula de citación como denunciado copia de la denuncia presentada y por tanto, al no haberse producido su citación con las formalidades legales previstas en tal precepto su incomparecencia debería haber provocado la suspensión del señalamiento. El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, en primer lugar, que la citación al acto del juicio de faltas se practique con arreglo a las disposiciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 166 y ss y 962 y ss ); en segundo lugar, que contenga tanto la información de que podrá el denunciado citado ser asistido de abogado si lo desea, como la de que deberá acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse; y en tercer lugar, que se acompañe copia de la denuncia presentada.
En el caso de autos y como es de ver a los folios 16 y 17 de autos, la cédula de citación contiene una relación sucinta de los hechos sobre los que versará el juicio "amenazas ocurridas el día 15 de febrero de 2007", el día y hora en que este tendrá lugar y las advertencias esenciales (que el juicio se celebraría aunque el denunciado no compareciera, que podría comparecer asistido de abogado, aunque no era obligatorio, así como con los medios de prueba de que intentase valerse en defensa de sus derechos, y finalmente la posibilidad de apoderar un abogado o un procurador que presentase sus alegaciones y pruebas siempre que residiese fuera de la demarcación del juicio). Por ello en principio podría salvarse esa falta de cumplimiento de formalidades legales que por sí misma puede no ser de la suficiente entidad como para causar indefensión.
Sin embargo entendemos que en el presente caso la misma si ha podido producirse dado que, además, la condena del denunciado se ha producido sin una efectiva prueba de cargo en su contra dado que no consta en el acta del juicio (folio 20) siquiera una ratificación de la denuncia por parte de la denunciante que si compareció al plenario; ni siquiera consta que se le diera la palabra y tan solo a su abogado para informar. Tampoco el Juez analiza esa declaración, aunque si asegura en la sentencia que hubo una ratificación, y la Sala no puede pronunciarse sobre la validez o no de la prueba de cargo practicada con el cumplimiento o no de los requisitos jurisprudencialmente admitidos para que la declaración de la denunciante sirva como prueba de cargo que pueda desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado, debiendo por tanto estimarse el recurso planteado y acordar la nulidad solicitada con retroacción de las actuaciones hasta el momento de la citación a juicio de las partes, debiendo celebrarse el mismo tras la correcta citación de ambas partes y con la práctica de la prueba propuesta y constancia en el acta de la misma, si es que se practicase.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación presentado por la defensa de Gabino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Berga con fecha 5 de mayo de 2007 en el Juicio de Faltas núm. 73/2007; y en consecuencia debo REVOCAR la misma, y la REVOCO en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia recurrida y del acto del juicio celebrado con la retroacción del procedimiento al momento de la citación a las partes para el juicio, y así se ordena la devolución de la causa a dicho Juzgado para que proceda conforme se ha indicado.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de la presente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia lo pronuncia, manda y firma Dª. Ana Rodríguez Santamaría.
Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada firmante constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
