Sentencia Penal Nº 1056/2...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Penal Nº 1056/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 70/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 1056/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfra 70/07 J

Procedimiento Juicio rápido de Faltas núm. 312/07

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 312/07, Rollo de Apelación núm. Apfra 70/07 J, sobre falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D.ª Amparo, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 3 de julio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 312/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la denunciada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada el pasado día 16 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfra 70/07 J

Procedimiento Juicio rápido de Faltas núm. 312/07

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 312/07, Rollo de Apelación núm. Apfra 70/07 J, sobre falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D.ª Amparo, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

PRIMERO. En fecha 3 de julio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 312/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la denunciada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada el pasado día 16 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D.ª Amparo contra la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 312/07 , debo declarar nula y anulo totalmente la misma, y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a celebrarse el acto de la vista y ser dictada, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, el citar en forma a las partes denunciante y denunciada, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D.ª Amparo contra la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Urgente de Faltas núm. 312/07 , debo declarar nula y anulo totalmente la misma, y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a celebrarse el acto de la vista y ser dictada, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, el citar en forma a las partes denunciante y denunciada, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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