Sentencia Penal Nº 1056/2...re de 2011

Última revisión
05/12/2011

Sentencia Penal Nº 1056/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 105/2011 de 05 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 1056/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100853

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA.- Capacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró, por delitos de robo con violencia, en grado de tentativa.La Sala declara que ni el informe del médico forense que alude a la afectación -no anulación de las capacidades cognitivas i volitivas del acusado-, ni la declaración testifical de las personas perjudicadas por el delito, llevan a concluir la falta de capacidad de culpabilidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, como pretende el recurrente.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 105/11

Procedimiento Abreviado núm. 215/10

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Diciembre de dos mil once.

VISTO , en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de robo con violencia, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora Carmen Lleonart Roca en representación del acusado Amador contra la sentencia dictada en los mismos el día 29-9-2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia dictada contiene el siguiente hecho probado único " El acusado D. Amador también conocido como Felipe mayor de edad, extranjero sin residencia legal en España y condenado ejecutoriamente por un delito de robo con violencia en Sentencia de fecha 27 de julio de 2005 cuyas penas extinguió en fecha 3 de marzo de 2009 se hallaba el día 12 de febrero de 2010 sobre las 23:30 horas en la calle Cuba de Mataró con la calle CamíRal, teniendo gravemente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de benzodiacepinas , alcohol e inhalación de un disolvente sin que las mismas llegasen al punto de hallarse abolidas. En tal ocasión, con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial trató de arrebatar el bolso de Dña. Elisenda, dándole un tirón moderado desde detrás , con lo que la indicada pudo hurtar su cuerpo haciendo pasar el bolso que llevaba en bandolera por encima de su cabeza y quedando así aquél en poder del Sr. Amador quien al tiempo había echado mano al que llevaba la acompañante de la Sra. Elisenda, Dña. Teresa, quien se opuso a que se lo llevase, forcejeando por retenerlo y sujetando también el de su amiga. El acusado entonces tiró con mayor fuerza, arrojando con ello a la Sra. Teresa al suelo y continuando ésta, que no se hizo daño , con el forcejeo desde esta posición. Alertados los restantes transeúntes por los gritos de la Sra. Teresa, auxiliaron a las dos jóvenes y retuvieron al Sr. Amador hasta la llegada de la Fuerza Pública, recuperando las dos jóvenes sus bolsos".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a D. Amador como responsable en concepto de autor de DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA ( arts. 242.1 º, 16 y 62 CP ) en grado de TENTATI.V.A. ACABADA en ambos casos con eximente incompleta de intoxicación por ingesta de tóxicos y con agravante de reincidencia, imponiéndole las penas de 5 y 9 meses de PRISION respectivamente, pena total de 14 meses de prisión a sustituir por expulsión del territorio nacional y costas procesales.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a derecho , habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24-11-2011 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: error en la apreciación de la prueba al haber aplicado la Juzgadora la eximente incompleta, a pesar de que debería haberse dictado una Sentencia absolutoria en aplicación de las eximentes completas del art. 20.1 y 20.2 del Código Penal, dado que padecía una alteración psíquica que no le permitía comprender la ilicitud del hecho. Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la Sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

El motivo jurídico debe ser desestimado. Valoradas las argumentaciones del recurrente, estimamos plenamente acertada la valoración de la prueba testifical y pericial documentada realizada por la Juzgadora en el fundamento de derecho segundo, en el que se motiva las razones por las cuales es de aplicación la eximente incompleta de intoxicación de ingesta de tóxicos, sin que apreciemos ningún error en la valoración de dicha prueba , practicada en el plenario con inmediación de la Juzgadora y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ( arts. 24 C.E. , 229 LOPJ y 741 L.E.Crim .).

La Jurisprudencia de la Sala II del TS exige que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, -eximentes, atenuantes, o agravantes- deben ser probadas en el juicio oral con tanta intensidad como se exige la prueba de los hechos mismos típicos que constituyen el delito. De esta forma la STS 11-10-2001"....como enseña una antigua y constante doctrina de esta Sala, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal exige que sus presupuestos fácticos estén probados como el hecho mismo". ( S.S.T.S. 15.9.98 , 17.9.98 , 19.12.98 , 29.11.99 , 23.4.2001 , S.T.S.. 2.2.200, que cita STS. 6.10.98 , en igual línea SST.S.. 21.1.2002 , 2.7.2002 , 4.11.2002 y 20.5.2003 y 14-4-2010 que añaden que no es aplicable respecto de las circunstancias modificativas el principio in dubio pro reo).

Por otra parte, la Jurisprudencia de la Sala II del TS , con cita de la más reciente 4230/2010 , de 7-3-2010, en relación con lacircunstancia eximente 1ª del artículo 20 C.P . -"anomalía o alteración psíquica"-, y a los efectos, que el sujeto "no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión", ha señalado que para apreciar una circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad criminal basada en el estado mental del acusado es menester poner en relación la alteración mental con el acto delictivo de que se trata, de forma que cada uno de los términos integrantes de la situación de inimputabilidad requiere prueba específica e independiente. Ni del informe del médico forense que alude a la afectación -no anulación de las capacidades cognitivas i volitivas del acusado- ni de la declaración testifical de las personas perjudicadas por el delito, lleva a concluir la falta de capacidad de culpabilidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión , como pretende el recurrente.

TERCERO.- Las costas de la apelación deben declararse de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Lleonart Roca en representación de Amador, contra la Sentencia de fecha 29-9-2010 dictada por el juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró, en Procedimiento Abreviado arriba referenciado, y , en consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo , lo pronunciamos , mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada ponente ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Do

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