Última revisión
13/03/2006
Sentencia Penal Nº 1057/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 53/2006 de 13 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS
Nº de sentencia: 1057/2006
Núm. Cendoj: 39075370012006100117
Núm. Ecli: ES:APS:2006:411
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01057/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.53/2006
Sección Primera
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S E N T E N C I A NUM. 57/06
En la Ciudad de Santander, a Trece de Marzo de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 208/05 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña , Rollo de Sala núm. 53 de 2006, seguidos por falta de Lesiones, contra Catalina.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Catalina.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 6 de Octubre de 2005, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Se declara probado que el día 31 de Octubre de dos mil cuatro y sobre las 06,00 horas, cuando Claudia se encontraba en el Pun Vértice de esta localidad, hablando con su hermano, Catalina se dirigió a ella, diciéndola "ten cuidado no estés sola que en cuento te pille te voy a matar a hostias" respondiendo Claudia que "vale" en cuyo momento Catalina la propinó un puñetazo en la nariz, siendo separadas ambas por el hermano de Claudia, y una vez separadas Catalina volvió a agredir con un puñetazo en el ojo a Claudia, formándose un revuelo en el local, que motivó que Claudia cayera al suelo, siendo golpeada en ese momento por Ángela, resultando como consecuencia de citados hechos, Claudia, con lesiones que tardaron en sanar 32 días, 15 de los cuales estuvo impedida para sus obligaciones habituales, y quedándola como secuela una cervicalgia residual sin irradiación. FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángela y a Catalina, como autoras de la falta ya definida a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros a cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, abono de las costas del juicio si las hubiere, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Claudia en la suma global de 1.400 euros. No procede adoptar la media cautelar interesada por el Ministerio Fiscal, al considerarse que no existe riesgo objetivo para la víctima".
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Catalina, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO: Catalina, condenada como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P , recurre en apelación el citado pronunciamiento y alega, como primer motivo, el error en la valoración de las pruebas practicadas así como la vulneración del principio de presunción de inocencia ya que a juicio de la recurrente no existe prueba de que le hubiera agredido a Claudia, por lo que solicita su absolución.
La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas personales, que han sido la prueba de cargo fundamental, ofreciendo la suya propia que considera debe de prevalecer. Sin embargo el examen de lo actuado no revela el error que se denuncia y si solo el intento de la parte de sustituir su personal valoración, por definición parcial e interesada, sobre la del juzgador. El examen de lo actuado revela que el juzgador formó su convicción teniendo en cuenta las manifestaciones de la perjudicada, prueba testifical, y el dato objetivo de la realidad de las lesiones plenamente compatibles con la versión de los hechos dada por Claudia y los testigos; pruebas personales directas y suficientes para poder declarar la participación directa y la autoría de la recurrente.
SEGUNDO: En segundo lugar se alega que la pena de multa y la cuota diaria de 6 euros es excesiva, y al no haberse acreditado su capacidad económica solicita se le imponga el mínimo.
Si bien es cierto que la acusación no aportó prueba alguna sobre la capacidad económica de la recurrente, cabe descartar una situación de indigencia que ni siquiera es alegada y de la que no hay rastro, resultando correcta la suma de 6 euros de cuota diaria impuesta que es la que habitualmente se viene imponiendo por este tribunal, muy próxima al mínimo legal pero suficiente para que la pena cumpla su función punitiva. En cuanto a la duración de la pena, vista la entidad de los hechos y la prevista legalmente, estimamos adecuada y proporciona la pena de multa de un mes.
TERCERO: Por último y en cuanto a la responsabilidad civil, indemnización por los días que tardó en curar y secuelas, alega la recurrente que la indemnización fijada en la sentencia de instancia es excesiva.
Es criterio de esta Audiencia Provincial que en supuestos como el que nos ocupa de lesiones dolosas la indemnización debe fijarse teniendo en cuenta a efecto orientativos el sistema de valoración del daño personal contenido en la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, más un 15 % por tratarse de lesiones dolosas. Pues bien en cuanto a la indemnización por los días que tardó en curar, consta acreditado que Claudia tardó en curar 32 días de los cuales 15 fueron impeditivos, relato de hechos probados que se apoya en las conclusiones médico legales, y el baremo del año 2005 cuantifica el día impeditivo en 4728 euros y el no impeditivo en 25Â46 euros, lo que no da un total de 1.130 euros, habiendo fijado el juzgador una indemnización inferior de 1.100 euros. Lo mismo ocurre respecto de la secuela de cervicalgia residual sin irradiación, que ha sido valorada muy por debajo del mínimo fijado en el baremo de 639,12 euros ( 1 punto ) , por lo que procede desestimar el recurso también en este extremo.
CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Catalina contra la ya citada Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santoña, la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
