Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1058/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 44/2010 de 03 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 1058/2010
Núm. Cendoj: 08019370052010100813
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
Sección QUINTA.
ROLLO DE SALA Nº 44/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 556/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de Sant Boi de Llobregat nº 2 .
ACUSADO.- Rodrigo .
SENTENCIA Nº
Ilmos Sres.
Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
D. ENRIQUE ROVIRA del CANTO.
Dª OLGA ROIGE VILA.
En la Ciudad de Barcelona, a 3/12/10.
VISTA, en juicio oral y público ante esta sección de la Audiencia Provincial la presente causa procedente del Juzgado mencionado en el encabezamiento, por delito electoral , contra Rodrigo , nacido el día 5-08-1980, en Hospitalet de Llobregat ( Barcelona) , hijo de Manuel y Antonia , con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales , en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr Rodriguez Simón , y defendido por el Letrado Sr Martinez Medina ; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presenta causa dimana de DILIGENCIAS PREVIAS arriba indicadas incoado por el Juzgado de instrucción mencionado en el encabezamiento y remitidas en su día a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo, celebrándose la vista oral en fecha 19 de Octubre del presente, con el resultado que obra en el Acta de juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un Delito Electoral previsto en el art. 143 de La LO 5/85 de Junio del Régimen Electoral General en relación con el art. 137 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias 8ª y 11ª del C.P. de 1.995 , de 14 días de prisión( a sustituir por multa de 28 días con cuota diaria de 8 euros) y multa de 3 meses con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 meses y costas.
TERCERO.- En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido
Hechos
UNICO.- De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:
El acusado Rodrigo , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado segundo suplente del segundo vocal en la Mesa Electoral NUM001 , distrito NUM002 , sección NUM002 en el municipio de Santa Coloma del Cervelló, con ocasión de las Elecciones Generales celebradas en fecha 9 de marzo de 2008, siéndole debidamente notificada dicha designación- constando en ella los debidos apercibimientos legales y la consecuencias de su ausencia- el día 16/02/08.
El citado acusado no compareció a la constitución de dicha mesa electoral sin que resulte acreditada justa causa para su ausencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el art 143 de la LO 5/85 del Régimen Electoral General , por el que se acusa.
En primer lugar y, en cuanto a los hechos probados tal y como han quedado expuestos en el relato histórico, los mismos resultan de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a los principios procesales que la rigen ( inmediación, oralidad, contradicción y publicidad) y, en concreto, de una interpretación conjunta de las declaraciones del acusado contrastadas con la declaración de la testigo Sra Flor ( que fue designada de Presidente de la misma mesa electoral donde el acusado fue designado segundo suplente del segundo vocal ) y con la documental obrante a los folios 12 y 44 vuelto de las actuaciones.
Es decir, lo que HA RESULTADO ACREDITADO es que el acusado dejó de concurrir al llamamiento y al cumplimiento de sus funciones como ciudadano de forma voluntaria y sin causa justificada, siendo que de de la documental obrante al folio 12, se desprende que recibió la notificación de designa de su cargo- lo cual él admite- y en ella se expresa claramente que la no concurrencia a la convocatoria y a la constitución de la Mesa Electoral constituye delito y se expresa, además, la pena que conlleva tal delito.
Probados los elementos del tipo delictivo objeto de acusación, corresponde al acusado la prueba de los hechos impeditivos y / o extintivos de su responsabilidad criminal alegados, más no lo ha hecho.
Es decir, alega el acusado en jucio ( y lo alegó en su declaración como imputado ante el Juez de Instrucción, obrante al folio 36 de las actuaciones) que: concurrió tarde; a las 8:30 horas en vez de a las 8:00 horas y que una supervisora de la mesa le dijo que podía marcharse porque la Mesa Electoral ya se había constituído en debida forma. Sin embargo , el acusado NO ACREDITA dicha alegación ( a pesar de pesar con la carga de esta prueba), puesto que ni trae a juicio como testigo a esa supervisora de la que habla- de nombre ignorado- ni es suficiente la declaración testifical de la Presidenta de " su" Mesa, Doña. Flor , quien manifiesta que: " una representante municipal le comentó que el acusado había llegado tarde y que le dejaron irse porque la Mesa ya se había constituido", pero , asimismo, declara que ella no vio al acusado y, de hecho, firmó el Acta de constitución de la Mesa Electoral exponiendo que el acusado no se había presentado ( folio 44 vuelto).
SEGUNDO.- Por las razones ya expuestas , el acusado aparece responsable en concepto de autor del delito por el que viene siendo acusado, por aplicación de los arts 27 y 28 del CP .
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- De acuerdo con las circunstancias del hecho puestas de manifiesto a lo largo de esta Resolución , se estima congruente y adecuado a la culpabilidad del acusado, de acuerdo con lo establecido en los arts 137 y 143 de la L.O. 5/85, de 19 de junio del Régimen Electoral General en relación con las disposiciones transitorias 8 y 11 de la L.O. 5/95 de 23 de noviembre del C.P. de 1995 y ulteriores modificaciones, imponer al mismo la pena de:
1.- Prisión de 12 días que, por imperativo legal previsto en el art. 71.2 C.P .en relación con el art. 88 del mismo texto legal, se sustituye por Multa de 24 meses a razón de 6 euros la cuota diaria ( 144 euros).
2.- Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 meses.
3.- Multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros ( 360 euros).
La cuota de la multa de 6 euros/ día se establece en base a la declaración del acusado de obtener unos ingresos mensuales de 1400 euros ( folio 36).
El total de la cuantía de las Multas impuestas es de 504 euros- s.e.u.o.- y , en caso de impago,dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria.
QUINTO.- Procede imponer las costas al acusado ( art. 123 CP )
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito electoral ,ya definido,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de:
1.- Prisión de 12 días que, por imperativo legal previsto en el art. 71.2 C.P .en relación con el art. 88 del mismo texto legal, se sustituye por Multa de 24 meses a razón de 6 euros la cuota diaria ( 144 euros).
2.- Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 meses.
3.- Multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros ( 360 euros).
El total de la cuantía de las Multas impuestas es de 504 euros- s.e.u.o.- y , en caso de impago,dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria.
Se imponen las costas al responsable penal.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Iltma.Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
